lunes, 6 de septiembre de 2010

Excedencia y vacantes de inferior categoría

Knyoyo nos plantea lo siguiente:

Soy trabajador perteneciente al grupo salarial 4 del convenio de química:

¿Pierdo esta categoría si vuelvo a incorporarme o me la tienen que pagar aunque me incorpore con un grupo salarial menor?.

¿Deben de incorporarme ante las bajas por maternidad que existe y de larga duración o no tiene por qué?.

La cuestión que se nos plantea se rige según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y en este caso también por el artículo 53 del convenio de referencia para la persona que consulta.

El E.T. regula las condiciones de reincorporación y en el punto 5 de dicho artículo puntualiza:

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Por tanto, no contempla las vacantes de categorías superiores e inferiores, como norma general. No obstante, para el caso en concreto contemplado en el convenio al que se hace mención se enuncia lo siguiente:

Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

Igualmente, en el supuesto de que hubiese vacante en una modalidad contractual no indefinida, el trabajador podrá optar por incorporarse a la misma por el tiempo de duración de dicha contratación temporal, y sin que el ejercicio de esta posibilidad desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior para ocupar una vacante de modalidad contractual indefinida en cuanto ésta se produzca.

Por tanto, en este caso en concreto el trabajador podría reincorporarse a la empresa en un puesto de categoría y remuneración inferiores hasta que la empresa disponga de una vacante para él, pero no es una obligación el aceptar esa oferta inferior hasta que se encuentre una vacante, sino que el trabajador podría esperar a que surgiera una oferta de la categoría que ostente.

En cuanto a la segunda cuestión, la empresa no tiene necesariamente que hacer una cobertura de esas bajas, pero en virtud de lo que indica el convenio al que hace referencia, si se produjera esa oferta de empleo para cubrir temporalmente esa baja podrían ofrecerle a usted ese puesto temporalmente.

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