jueves, 12 de agosto de 2010

Vacaciones en un contrato a tiempo parcial y dudas sobre el periodo de prueba

Rebeca nos cuenta:

Trabajo de administrativa con un contrato laboral de 20h semanales-media jornada. Aunque trabajo de administrativa,en el contrato me ponen que soy 'botones' porque me pagan tan poco que alegan que esa es mi categoría. Llevo en la empresa desde mayo y mi contrato es de obra y finaliza en octubre. Me he cogido ya 3 días de vacaciones y me dicen que me queda solo 1 día mas porque como trabajo a jornada parcial, me corresponde 1 día de vacaciones por mes trabajado en vez de 2.

Específicamente en el contrato pone que mis vacaciones serán de 30 días naturales pero mi jefa me dice que sólo me corresponde 1 día de vacaciones por mes trabajado porque estoy a jornada parcial, y no 2 días como todo el mundo. Ya me he cogido 3 días y quería coger otros 3 para septiembre, pero me dicen que solo me queda 1 día por disfrutar. Amablemente, mi jefa me ha dicho que podre coger esos 3 días pero que tendré que recuperar dos días quedándome mas tiempo en la oficina!! Es esto correcto? Me están tomando el pelo, verdad? Cierto es que podrían negarse a concederme vacaciones debido a la actividad que realizamos relacionada con la temporada taurina que acaba en octubre?
Asimismo en el contrato pone como clausula adicional "la situación de incapacidad laboral no interrumpe la duración del periodo de prueba establecido ni la del propio contrato" Que significa esto?? Si me pongo enferma, tengo que ir a trabajar??
Y sobre la categoría de "botones" es algo usual que hacen las empresas para pagar menos a sus trabajadores? la verdad que encima de pagar poco, siempre tengo que quedarme un rato mas para poder dejar las tareas casi acabadas!!


Como ya hemos indicado en las dudas que han ido surgiendo previamente sobre el tema vacaciones las vacaciones son por días naturales, es decir, si se cumple el requisito de haber trabajado durante un año, se tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o la parte proporcional si la duración del contrato fuera inferior.  Pero la duración de días naturales no hace distinción entre trabajador a jornada completa o a tiempo parcial. Al fin y al cabo el trabajador estaría descansando de tener que asistir a sus “medias jornadas” de trabajo durante esas vacaciones, al igual que el trabajador a jornada completa lo hace de sus jornadas a tiempo completo.

Aunque no hagas mención a tu puesto de trabajo como “botones”, es una irregularidad por desgracia demasiado habitual en el puesto la de poner en el contrato de trabajo categorías inferiores a la que realmente se ocupa para pagar un salario menor al establecido por el convenio. Es recomendable que te documentes lo máximo posible sobre las tareas que en la empresa tienen tu puesto y el puesto de botones, por si quisieras defender la categoría que realmente desempeñas y los salarios que te corresponden.

En cuanto a la cuestión del periodo de prueba, solo significa que en caso de estar de baja por IT el periodo de prueba sigue contando, pero no que se te obligue a trabajar ni nada por el estilo. Es una cláusula habitual que surge como aplicación del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores que dice que:
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

21 comentarios:

  1. Muchas gracias Fernando. Haces una gran labor con tu página. Gracias a la información que nos das, pude explicarle a la jefa la situación y ella también consultó por su parte y al final me ha dado los 10 días que me corresponden (aunque me falta 1 más por el medio mes cuando empecé a trabajar, aunque no me lo contará porque será de prueba??) Lo que si me ha dicho es que yo puedo elegir el momento de cuando me las puedo coger en el 50% de los díasy ellos me dicen el otro 50%.
    Sobre la categoria de trabajo, ya me iré informando aunque tampoco quiero remover nada mucho porque al final me depsiden y cogen a otro pobre que le hagan lo mismo.Pero poco a poco ire demostrandoles mis derechos. Muchas gracias y que pases un buen verano.

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  2. hola queria preguntar sobre tiempo parcial, mi novia trabaja en una tienda y le tienen hechoun contrato de media jornada aunque trabajo todo el dia, le hicieron primero uno de seis meses y renovaron otros seis.hace jussto un año empezo a trabajar pero no ha recibido ningun tipo de paga ni vacaciones. me gustaria saber si me puedes decir que tendria que venir en el finiquito para que estuviera todo correcto por que el jefe solo la ha puesto P.P extra navidad 406 euros, p.p vacaciones 203 e indemnizacion 67 euros. ami parecer le faltaria tambien la paga de verano que serian otros 406 y la vacaciones deberian ser otro sueldo ya que lo que le pone creo que son solo de quince dias.gracias

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  3. Hola Ruben,

    Lamento decirte que esta página es con fines puramente informativos y no tratamos de sustituir a los compañeros que se dedican a tratar los asuntos laborales ni deberíamos, puesto que hay compañeros que se dedican a esto y no vamos a jugar sucio contra ellos (gabinetes jurídicos, graduados sociales, etc.)

    Dirígete a ellos para que te puedan orientar con todos los datos (nóminas, contrato de trabajo, tablas salariales de convenio, etc.) para que te indiquen exactamente la liquidación que corresponde.

    No obstante, te recomiendo que veas el tema de las vacaciones no disfrutadas por todo lo anteriormente expuesto en este artículo y otros similares.

    Un saludo

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  4. Muchas gracias por tu comentario. Gracias a ti por traer tu duda y así contribuir a que personas en tu misma situación puedan saber a que atenerse.

    Un saludo.

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  5. gracias fernando lo que quiero saber es si te cambian de tipo de contrato porque a ella le renovaron tres meses y en eszsnominas tiene fecha de antiguedad cuando empezo a trabajar pero en los ultimos seis meses le pone fecha de antiguedad de cuando empezo contrato ultimo de seis meses.ella solo firmo un contrato al principio el primero de tres meses. si no le cuentan como antiguedad desde que empezo sino de los ultimos seis meses deberian haberla liquidado los seis primeros meses? se puede reclamar eso? ella solo ha firmado nominaws mensuales ningun finiquito ni pagas!

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  6. Efectivamente, en este caso es más que recomendable reclamar, ya que la antigüedad quedaría facilmente demostrada.

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  7. Buenos dias, me gustaria hacer la siguiente consulta:

    Hemos cometido un error al calcular la paga extra de una trabajadora que ascendió de categoria y la hemos pagado de más. ¿Como podemos solventar ese error? ¿Podemos minorar en la paga de navidad, la parte que se le paga de más en la de verano?

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  8. llevo 3 años en una discoteca como jefe de dj y contratado 15 h semanales dsd hace un año y medio como montadiscos he firmado 3 contratos de 6 meses hasta fin de obra y el2 ni lo firme yo me lo firmaron, hacia la progrmacion y de mas y el sabado se acerco el encargado a cabina y con malas formas me dijo que esa musica no era xa esa hora yo conteste que si me iba a decir la musica que poner y acto seguido me dijo que estaba despedido sin mas de esto hace ya 5 dias al dia siguiente habian quitado mi programacion y cancelado un concurso k organice para ellos y en la nueva programacion no aparezco he intetado hablar conel y no coje el telefono que debo hacer?? se pueden hacer asi las cosas ??? tendria derecho a ayudas o algo??

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  9. En primer lugar acudir a un servicio jurídico, despacho de graduados sociales o abogados especialistas en derecho laboral para que le asesoren.

    Dichos profesionales le ayudarán en las acciones que debe hacer en defensa de sus intereses. Principalmente interponer la "papeleta de conciliación" por despido, ya que el despido no se ha ajustado a derecho, y si no se llegara a ninguna conciliación se debería llegar hasta la jurisdicción social para defender sus derechos.

    Para más información revise nuestros artículos anteriores respecto al despido improcedente y al despido nulo, ya que probablemente su despido pueda ser calificado con alguna de estas figuras.

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  10. Muchas geacias por todo, has arrojado algo de luz y cordura a estos tan grises que como ha mucha gente me ha tocado pasar, un saludo pedro

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  11. Estimado Pedro,

    Lamentablemente nuestro ámbito de actuación se circunscribe a la legislación laboral española (como está indicado al comienzo).

    Utilice un buscador con términos como "consultas laborales" y el nombre de su pais para obtener servicios similares en su pais.

    Un saludo

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  12. Hola, llevo 1 año trabajando de cocinero, aunque pone en el contrato que soy ayudante de cocina. Mi jefe dice que no me corresponden vacaciones, ya que el cierra un mes al año conque eso es considerado mis vacaciones, aunque no me las paga. tengo un contrato temporal de tiempo parcial, me paga 6 euros la hora y dice que si quiero vacaciones pagadas me tiene que bajar el sueldo, pagándome un máximo de 5 euros la hora, puede hacer esto??? Mi jefe me dijo que tenia contrato permanente o fijo pero ahora resulta que es un contrato de 3 meses, esto es normal????
    Gracias

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  13. Es tan irregular que solo cabe recurrir a un profesional para que le asesore adecuadamente sobre los trámites a realizar para regularizar esta situación.

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  14. Hola, soy Técnica Superior en Administración y Finanzas y actualmente estoy trabajando como "Aux. administrativa" con un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción 20 horas/semana, ya sé que el bajarme de categoría profesional es para ahorrase un poco de sueldo conmigo... pero a parte, también me han puesto en mi nivel formativo que tengo los estudios de primera etapa de Educación Secundaria, cosa que tampoco entiendo porque para ser técnico superior es evidente que tengo que haber cursado un grado superior.
    En fin, mi jefe es comercial y tengo que desplazarme con mi vehículo hasta donde el me diga y cuando el me lo diga, es decir, que hasta 2 ó 3 veces por semana tengo que salir fuera de mi lugar habitual de trabajo. Esos kilómetros que hago (para ser exactos cerca de unos 100km ida y vuelta), no me los paga, al igual que no me paga ninguna de las llamadas que debo realizar por el trabajo desde mi telf. móvil particular.
    Le he comentado lo de pagarme esa clase de desplazamientos y su respuesta ha sido que no, ¿qué puedo hacer? porque creo que si sigo quejandome me va a echar... y está la cosa como para "bonita"...
    Ahh otra cosa, tampoco he visto nada de paga extra, ¿¿me corresponde algo, no?? (aunque me correspondan 20€ es que me da igual, pero los quiero). Y vacaciones más de lo mismo, ?qué me corresponde, 7 días??
    He intentado aclarar todo esto buscando en el E.T. pero con tanta cosa rara en mi contrato no me aclaro...
    ALGUIEN SABRIA DECIRME ALGO??
    Gracias, de antemano.

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  15. Solo una respuesta rápida cabe,

    Por muy dificil que sea, debe usted plantearse cambiar de trabajo lo antes posible, ya que evidentemente todos esos gastos de desplazamiento y extras que realiza, todas las situaciones irregulares del contrato, etc. son síntomas de que se están produciendo irregularidades.

    En todo caso, si lee este blog comprobará que por trabajar "a media jornada" no le corresponde medio sueldo, ni medias vacaciones, tiene usted el mismo derecho que cualquier otro trabajador.

    En todo caso, la Inspección de Trabajo y los Servicios de Relaciones Laborales son una buena opción para regularizar su situación.

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  16. tengo una duda si tengo derecho al paro o no.



    tengo 346 dias pero entre mis cuatro contratos concatenados tuve 18 dias de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, en el paro me dicen que no se suman ¿no deberia tener 364 dias y tener paro?

    cuando hay concurrencia de cotizaciones en un mismo periodo no puede efectuarse más de un cómputo



    esto fue lo que me dijo el paro



    a ver voy a ponerte los datos exactos que aparecen en mi vida laboral

    ULTIMA REANUDACION: 17.9.2010 AL 19.10.2010
    PRIMER CONTRATO: 20.10.2010 al 30.11.2010--> 42 días más 3 de vacaciones retribuidas y no disfrutas segun certificado del 1.12.2010 al 3.12.2010
    SEGUNDO CONTRATO: 1.12.2010 al 31.01.2011--> 62 dias más 3 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas sengun certificado del 1.2.2011 al 3.2.2011
    TERCER CONTRATO: 1.2.2011 al 30.6.2011--> 150 dias más 12 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas según certificado del 1.7.2011 al 12.7.2011
    ULTIMO Y CUARTO CONTRATO: 1.7.2011 al 30.9.2011--> 92 días y 0 de vacaciones porque las disfrute en contrato

    TOTAL 346 COTIZADOS: 42+62+150+92 y 18 de vacaciones retribuidas y no disfrutadas

    ¿que serían 364 dias: 346 + 18 ó solamente 346 y no paro?

    la duda esta segun ellos porque se solapan las vacaciones retribuidas con el inicio del nuevo contrato



    ¿tendría que ser 364 y no 346? porque yo si he cotizado mas de 360 dias y con lo acumulado tendría más de 590 dias

    según el paro:para el paro no cuentan los días cotizados sin más, sino los periodos de OCUPACIÓN cotizados y en un día natural no puede haber más de un día de ocupación



    pero yo digo que las vacaciones retribuidas al igual que cuentan al final del ultimo contrato, tambien deben contar entre contrato y contrato no, aunque se solapen con el inicio del siguiente contrato com mi casno no?

    ejemplo

    42 días más 3 de vacaciones retribuidas y no disfrutas segun certificado del 1.12.2010 al 3.12.2010


    SEGUNDO CONTRATO: 1.12.2010 al 31.01.2011

    se solapan pero me tendrian que contar igual no?

    NECESITO TU AYUDA PORQUE SI DE VERDAD TENGO DERECHO A LOS 6 MESES DE PARO, EL LUNES ES MI ÚLTIMO DÍA PARA RECLAMARLO.

    PUEDES JUSTIFICARMELO CON ALGUNA LEY O ALGO, POR FAVOR ES IMPORTANTE

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  17. ademas me deben 18 dias antes del primer paro y de la reanudacion que no lo contabilizaron, lo que no se si tambien por esto me lo pueden sumar ahora

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  18. Efectivamente, se considera una situación asimilada al alta (así aparece en el informe de vida laboral) y por tanto debería contabilizar a efectos de prestaciones.

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  19. Hola! tengo 6 hombres trabajando. ellos ganan por porcentaje de ventas. Ellos trabajan por servicios prestados. quería saber que si tienen derecho a vacaciones, aguinaldo y liquidación. y si es asi se reflejarian en su pago quincenal??

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  20. Hola Rommel,


    Lo lamentamos, pero solo podemos atender consultas relacionadas con nuestra especialidad, la legislación laboral española.

    Un saludo.

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