lunes, 24 de mayo de 2010

Trabajar como representante de comercio y aspectos relacionados con prestaciones y cotizaciones

Un lector nos cuenta:

Me ofrecen un contrato de carácter laboral especial según el RD 1438/1985 como representante de comercio.

¿Cuantos días de paro me genera por día trabajado dicho contrato y que porcentaje de lo declarado en mis liquidaciones me corresponde de paro ?

¿Es el resultante de cada una de mis liquidaciones de comisiones lo que tengo que declarar como ingresos y es la base de cotización con la que calculo el importe de la subvención de paro?

Estando dentro de un expediente de regulación de empleo temporal podrían contratarme con un contrato de carácter laboral especial y en caso afirmativo como tendría que hacerse. en caso negativo podría darme de alta como autónomo y seguir dentro del ERTE?

 

Este tipo de contratación supone que el trabajador es responsable de pagar tanto la cuota empresarial a la seguridad social como la correspondiente al trabajador, justo a la inversa de lo que ocurre para un trabajador por cuenta ajena habitual, donde es a la empresa a quien le corresponde hacer el pago de las cotizaciones de trabajador y empresa.

Por tanto, tiene derecho a paro sujeto a las mismos deberes y derechos que cualquier otro trabajador. Los porcentajes a aplicar respecto a la cotización pueden ser consultados en este enlace.

Respecto a la pregunta de si pueden contratarle, efectivamente es totalmente posible que a usted le contraten durante la duración del ERTE. No obstante, es incompatible trabajar con cobrar la prestación por desempleo (y también estar dado de alta como autónomo).

En cualquier caso, con el cambio de normativas legales que tuvo lugar en 2009 no existe mayor problema para que pueda trabajar en otra empresa mientras se resuelve el ERTE.

3 comentarios:

  1. hola!
    mi cuestion es la siguiente:
    trabajo como representante de comercio, y renove mi contrato en junio para 6 meses mas, por lo que tengo contrato hasta diciembre.
    la cuestion es que mi jefe me ha dicho que posiblemente me despidan a final de este mes, y no se si tengo derecho a alguna indemnizacion o finiquito, puesto que aun tengo contrato en vigor.
    mi sueldo va en funcion a lo que venda, y no tengo sueldo fijo, por lo que no se si tengo este derecho, y si es asi, de cuanto se trataria.
    lo que si se es que mi empresa cotiza por mi a la seg. social unos 740 euros.

    me podriais ayudar???
    gracias!!!!

    ResponderEliminar
  2. La cotización a la SS.SS del trabajador con contrato laboral especial, Representante de Comercio, corresponde al trabajador. Estando obligada la empresa a pagar a este trabajador, con el fin del pago de la cotización, de la parte empresarial de la cuota mensual correspondiente. Impreso TC13.

    Resumiendo: la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador su parte proporcional de la cuota a la SS.SS. Pero es el trabajador el obligado al ingraso de la cuota a la tesoreria de la SS.SS.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.