lunes, 10 de mayo de 2010

Movilidad geográfica sin cambio residencia

Tania pregunta:

Tengo a un trabajador con contrato indefinido en la empresa principal, que fue subcontratado para realizar servicios en otra empresa.

Esta última empresa recientemente ha cambiado de domicilio (dentro de la misma provincia) y esto ha supuesto que el trabajador se tiene que desplazar más lejos (desde su residencia)...¿Habría que pagarle algún tipo de plus de transporte o indemnización?

Por lo que he visto no hay legislación al respecto pero...¿Cuál es la costumbre al respecto?

La legislación actual solo contempla el cambio de centro de trabajo que conlleve el cambio de domicilio del trabajador.

Esta falta de previsión de la ley ha hecho que normalmente quede en manos de la negociación colectiva o de la actuación judicial el ver en que queda el conflicto que surge tras este cambio, llegando incluso en ocasiones a considerarse como una modificación sustancial, con las consecuencias que ello conlleva.

Por tanto se han visto casos en los que se compensa el mayor tiempo para el desplazamiento y otros que no.

No obstante, aunque la ley no haga referencia a este caso, hay otras leyes para situaciones distintas para las que se podía sacar analogía con este caso y a veces son tomadas como referencia.

Por ello, en ocasiones se considera el tiempo empleado en el desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo, o se abonan como plus de desplazamiento cuando se sobrepase un determinado porcentaje de la duración del día.

No obstante, la manera habitual de hacerlo es dar una cantidad a tanto alzado en concepto de plus de desplazamiento, vinculado con el hecho causante de haber cambiado de centro de trabajo.

7 comentarios:

  1. Entiendo que la que es subcontratada es la empresa llamada "principal" y que el servicio que presta para la otra empresa lo hace a través de este trabajador. De lo contrario, estaríamos ante una cesión ilegal de trabajadores.

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  2. Sí, efectivamente me expliqué mal....la subcontratada fue la empresa.

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  3. y la empresa a la que pertenece el trabajador es la contratista, no la principal...

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  4. estoy trabajando en una empresa de frio comercial ,y nos comunica que debemos trasladarnos a VILARODONA mi puesto esta en CERVELLO ,y para colmo no pagan ni gasolina ni peajes llevo 10 años en la empresa y ademas hay trabajando una empresa externa en la misma ¿no deberian primero recolocarnos a nosotros ?y si no acedemos a estos cambios nos despiden con 20 dias por año cervello es de BARCELONA y VILARODONA es de TARRAGONA

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  5. sin cambiar el domicilio pues ellos saben que tengo una hipoteca en BARCELONA y me es imposible yo les digo que me faciliten un vehiculo con la targeta de gastos de la empresa pero me lo niegan y dicen que me haga cargo yo de los gastos y que si no acepto me despiden o me invitan a plegar con 20 dias despues de 10 años de trabajo
    1ºte muestran que cierran muchas delegaciones pero en la que yo estoy trabajando ahay una empresa externa y lo unico que pedimos es ocupar los puestos de la empresa externa
    por que somos 5 trabajadores afectados ,nos comentan que si aceptamos de ir a vilarodona la empresa despide a los trabajadores de vilarodona que son externas pero no pueden facilitar 2 coches de lissin con targetas de gastos los ahorros que le supondra a la empresa es de 666.000 euros y no pueden invertir en 2 coches y targetas de gastos ellos lo que quieren es que firmemos de forma voluntaria .

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  6. los 666.000 euros son de gastos que se a horran en gastos por la empresa externa por lo tanto no se entiende nada a mi manera de entender esto y espero equivocarme parece un ERE EN CUBIERTO

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  7. En este caso la facultad de dirección del empresario es un punto a tener en cuenta, además hay que tener en cuenta que entre las dos localidades citadas no parece haber una distancia que deje claro si hace necesario la movilidad geográfica (artículo 40 del estatuto de los trabajadores)

    Esta es por tanto una cuestión en la que debe ser un profesional el que analice su caso y le represente en caso de realizar las correspondientes reclamaciones en defensa de sus derechos.

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