lunes, 3 de mayo de 2010

Reposo por el médico o Incapacidad Temporal

Desde Dirección Humana recibí recientemente un email con un contenido muy interesante respecto al siempre polémico tema de los justificantes de reposo, en los cuales no se expide baja médica alguna, y que siempre hacen dudar a trabajadores y empresarios sobre como gestionarlos, y me permito ya que entiendo que se pretendía su difusión, trasladarlo a las páginas de este blog. Está encuadrada la consulta ante el organismo correspondiente en la Región de Murcia, no obstante es aplicable a todo el territorio español.
Estimados compañeros,

Con motivo de los altos índices de absentismo que sufrimos las empresas murcianas, desde Dirección Humana se han adoptado una serie de medidas de consulta y solicitud de dictamen ante organismos públicos (Inspección de Trabajo, Inspección Medica, …).

Dichas actuaciones son gestionadas por el despacho de abogados Ruiz&Galvez.

El pasado mes de marzo se plantearon distintas cuestiones a la Inspección Medica para que esta se pronunciara. Una vez obtenida repuesta y pronunciamiento, os envió el escrito presentado y la respuesta obtenida.

Es de gran utilidad para empresas que no realizan complemento de IT por contingencias comunes, ya que elimina la “creencia” implantada por Sindicatos de que los partes de asistencia a consulta donde el facultativo indica “reposo de  48 horas” (por ejemplo) justifica la ausencia del trabajador a la empresa durante los dos días siguientes al de la visita.

Continuaremos este proceso solicitando a la Conserjería competente que establezca un modelo estándar de justificación de asistencia a consulta y el tiempo de ausencia sea el imprescindible.

Respuesta Inspeccion Medica

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