viernes, 23 de abril de 2010

Indemnizaciones por despido improcedente

Laura pregunta:

En mi empresa denunciamos y hicieron una inspección de trabajo por todas las irregularidades, la inspectora dictaminó que la empresa tenía que pagar las horas extras tal y como estipula el convenio, pero ellos ahora han empezado a tirar a todo el personal pagando 45 días /año trabajado como DESPIDO IMPROCEDENTE POR BAJO RENDIMIENTO.

En mi caso que estoy con reducción de jornada por guarda legal aparte de los 45 días por año/TRABAJADO ¿podría en juicio reclamar alguna otra indemnización y de cuanto?

Cuando se habla de despido improcedente, lo que en realidad hace la empresa es despedir por causas objetivas y a continuación reconocer en el mismo acto la improcedencia del despido, (poniendo a su disposición una indemnización de 45 días por año trabajado, a diferencia del despido por causas objetivas que tiene una indemnización de 20 días por año).

Esta indemnización, hoy por hoy es la máxima posible contemplada en el estatuto de los trabajadores, no obstante lo contenido en el Estatuto de los Trabajadores tiene la característica de ser "mínimo legal" por lo que, si estuviera pactado en contrato de trabajo o acuerdo colectivo una indemnización mayor esta podría ser totalmente válida.

Como indemnización por despido esta es, entonces, la máxima posible salvo que se hubiera pactado otra cosa. No obstante se puede dar la circunstancia, muy difícil en este caso si la empresa ha reconocido la improcedencia y consignado la indemnización,  de pedir los "salarios de trámite" mientras dura el proceso judicial si es que se plantea.

Más allá del despido improcedente, existe la posibilidad de que la justicia declare el despido como nulo si se cumple alguno de los supuestos que figuran en el Estatuto de los Trabajadores:
5.  Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.

El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.

El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

6.  El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

9 comentarios:

  1. gracias, tengo otra consulta,
    tengo aprobada una plaza en la Administración pública por tanto me interesa que mi empresa me tiren con los 45 días como están haciendo pero no quiero ofrecerme voluntaria porque entonces querrán bajar los días por año.
    Es posible pedir una excedencia en la empresa para así trabajar en el Sector público o sería preciso dejar el trabajo en la empresa?

    ResponderEliminar
  2. Tanto la excedencia como la baja voluntaria son actos por los cuales el trabajador se desvincula voluntariamente de la empresa, por lo que no cabe indemnización posible.

    Respecto a la cuestión de si para trabajar en el Sector Público necesita solicitar una excedencia o dejar el trabajo en la empresa, debe comprobar lo que indica al respecto la normativa laboral que le es de aplicación (convenios colectivos) así como asegurarse que no se encuentra en ninguna incompatibilidad si compagina el trabajo en el sector privado con su actividad como cargo público.

    ResponderEliminar
  3. Hola, por favor si alguien me puede ayudar lo agradeceria, ando perdida y no se que hacer. Llevo tres años trabajando en una empresa que ha funcionado fatal, nunca me han dado vacaciones y he llegado a estar sin cobrar hasta tres meses. Ahora me dicen que van a cambiar de nombre la empresa y que quieren que les firme la vaja voluntaria, pero que luego me volverian a contratar pasados unos dias, mi contrato es indefinido y me huelo que me quedo sin paro, sin indemnizacion y lo que es peor sin trabajo. ¿Que hago? Firmo y me arriesgo a que me contraten otra vez sabiendo que pierdo la antiguedad? o no firmo nada y me toca esperar a un juicio por despido inprocedente (si es que eso es asi) en fin no se nada y tampoco estoy económicamente bien para consultas de abogados, encima trabajo 6 horas y me pagan 480€ mes. Porfavor ayudenme. GRACIAS.

    ResponderEliminar
  4. Respecto al tema de las vacaciones, en caso de no poder disfrutarlas se debe someter esta cuestión ante los juzgados de lo social para que decidan el calendario de vacaciones.

    Respecto a los retrasos, cuando son continuados (no hay una cifra exacta de meses sin cobrar) te habilitan para solicitar la extinción de tu contrato con derecho a paro (también ante los juzgados de lo social)

    Y en cuanto a lo de la baja voluntaria, lo primero de todo es que nadie te debiera hacer firmar algo que no es real. No eres tú la que se va, sino que se trata de un caso de cambio de empresa, donde una empresa se subroga de las obligaciones en materia de contratos de trabajo de otra. De todas formas estos empresarios parecen tener un conocimiento nulo en materia laboral, ya que existe una figura legal que protege a los trabajadores frente al encadenamiento de contratos y fraudes de ley como los que pretenden hacer.

    No obstante, si quiero tranquilizarte respecto al tema de representación legal, ya que en el caso de la jurisdicción social que se encarga de los asuntos laborales, las costas para el trabajador son gratuitas.

    ResponderEliminar
  5. Gracias por tu ayuda, creo que no firmare nada y que me despidan ellos. GRACIAS

    ResponderEliminar
  6. Mi esposo esta de IT desde 6.3.10. El 15.3.10 su empresa ejecuto un ERE de suspensión de 1 año, donde lo incluyeron.El cobra de la Seguridad Social por pago delegado de la empresa.Nunca a solicitado el Paro y le corresponden 24 meses. Si a el le conceden el Alta Médica el 15.12.10, le comentaron que solo cobraria 3 meses de su Prestación (15.12 .10 hasta el15.3.11 dia de incorporacion del ERE suspensión) ¿Esto es verdad? y si el 16.3.11 se produceun ERE Extinsión, sólo cobrará 1 año de paro. Esto es injusto. MUCHAS GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA

    ResponderEliminar
  7. Hola,

    yo tengo una duda. El día 15 de abril me incorporo de la baja maternal y me ha comentado mi jefe que mi puesto de trabajo dejará de existir en la empresa en la que trabajo y me tendría que desplazar a 700 kms. y pasaría a otra empresa del grupo. Mi hijo tan sólo tiene 5 meses. Mi departamento no deja de existir en la empresa, lo que desaperece son mis funciones. En este caso ¿pueden mandarme tan lejos teniendo un hijo menor? ¿sería entonces un despido improcedente?Si es improcedente ¿son solamente los 45 días de indemnización?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.