martes, 2 de marzo de 2010

Prestaciones por desempleo en ERE temporal

Ana nos plantea lo siguiente:

Estando en un ERE temporal de un año, ¿cuantos días de paro son consumidos por el trabajador? y estando con un contrato de 6 horas semanales, se siguen teniendo los mismos requisitos en cuanto a estos días? o se pierden y comienza a contar los días de paro desde el 1º día?

Ante todo decir que lo que aquí se va a publicar, es por primera vez, una respuesta que ha sido trasladada al organismo competente. Indicamos esto para favorecer que nuestros lectores sepan que los propios servicios de la administración dan respuesta a estas y a otras preguntas que nos puedan surgir. En este caso el organismo consultado ha sido el Servicio Público de Empleo Estatal del que a continuación citamos la respuesta:
En los supuestos de resoluciones de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que autoricen la reducción de jornada o suspensión de contrato, por cada día de suspensión o de trabajo a jornada reducida que se perciba prestación de desempleo, se consume un día de derecho.

Si la resolución de la Autoridad Laboral en el procedimiento de Regulación de Empleo autoriza la suspensión de la relación laboral por periodos naturales, en los que incluye tanto los días que serían de trabajo efectivo como los correspondientes a la parte proporcional de los de descanso ordinario, se procederá al abono de las prestaciones por desempleo durante dicho período que figura en la citada resolución de la Autoridad Laboral, o, en su caso, en el calendario de incorporación de los trabajadores al expediente, sin aplicar coeficiente alguno.

No obstante, cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral,  y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la
resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno.
En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Ejemplo: Como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, un trabajador tiene suspendida su relación laboral durante 2 días alternos a la semana (lunes y viernes) en Noviembre-08. Esto supone un total de 8 días. Suponiendo que el coeficiente a aplicar fuera el 1,25 , los días de pago de la prestación se verían aumentados de la siguiente manera: 8 días x 1,25 = 10 días de pago y consumo de prestación.

NOTA.- Si la fecha de la resolución que autoriza la suspensión de su relación laboral está comprendida entre el 1/10/2008 y el 31/12/2009, véase los efectos de la reposición en respuestas a las preguntas números 13 y 14

Referencia normativa: Artículo 26 del RD 625/1985 de 2 de abril, sobre abono por
mensualidades de 30 días de la prestación por desempleo. Artículo 3 del Real
Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el
fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

31 comentarios:

  1. A mi marido que trabaja en una empresa de muebles les han dicho que a partir de octubre les aplicaran un ere temporal de seis meses, solo trabajaran por las mañanas.
    Les han dicho que cobraran lo mismo , la mitad del sueldo la pagara la empresa y la otra mital el inem.
    ¿El tiempo que dure el ere será reducido después del paro ? en el caso de que posteriormente vayan al paro se les reducira el tiempo que han estado en ere.

    Muchas gracias.

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  2. Teniendo un contrato indefinido con la jornada laboral completa y solicitando la empresa un E.R.E temporal de dos años,con una reduccion de jornada para
    15 trabajadores de 2 horas diarias.La pregunta es la siguiente:
    ¿Cual es la relacion horas-paro.Son dos horas menos trabajadas
    dos horas de prestacion y por lo tanto dos horas descontadas del paro son mas,menos?
    La segunda :
    Durante los primeros 6 meses¿Se percibe la prestacion y se empiezan a consumir dias de paro.O la relacion horas de menos-prestacion empieza desde el principio?
    o

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  3. Hola Juan,

    No podemos más que remitirnos a lo indicado arriba, ya que se trata de una consulta hecha al Servicio Público de Empleo Estatal.

    Puede obtener más información directamente de ellos en:

    http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/


    https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contacte/contacteInternet.do

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  4. No exactamente.

    En caso que tras un ERE temporal se produzca la extinción de los contratos entonces se les reintegraría los dias de prestación consumidos hasta una determinada cantidad, como hemos indicado en otras entradas en esta web.

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  5. hola, soy un trabajador a jornada completa y hace un año y media he estado en un ere 22 dias y despues me he vuelto a incorporar a la empresa de nuevo pero a mediados del año que viene ha declarado que va a dar cierre, si antes del ere habia trabajado tres años y medio en la empresa y despues del ere un año y medio a cuanto paro tengo derecho.gracias

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  6. Deberá comprobar si está usted entre aquellos afectados por un ERE temporal a los que se le restituye la prestación por desempleo si posteriormente son despedidos.

    En Respuesta-laboral hemos tratado este tema en varias ocasiones, utilice el buscador para buscar el término reposición de prestaciones y ver si usted tiene derecho a las mismas.

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  7. hola, estoy con un ere temporal en mi empresa, cada día trabajamos 2 horas menos. Ahora he encontrado un trabajo que puedo compatibilizar con el del ere y mi pregunta es si perdería el derecho de cobrar lo que me corresponde cada mes de paro al tener un contrato nuevo? Gracias

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  8. La prestación por desempleo durante este ERE temporal se configura para atenuar la pérdida de ingresos que supondría para un trabajador la reducción de jornada o la suspensión temporal de su jornada.

    Por tanto, si durante el tiempo que usted deja de trabajar en virtud de la aplicación del ERE presta su actividad en otra empresa dejaría de tener derecho a percibir las prestaciones.

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  9. Buenas tardes,
    estuve trabajando en una empresa durante 5 años, y me vi afectada por un ERTE durante 2 semanas. Cambié de trabajo (sin tocar más mi prestación), donde llevo 2 años y 5 meses, y la empresa en la que estoy ahora cierra. Quería saber cuál es la prestación que me corresponde, si sólo la de la última empresa, o si al haber sido un ERTE mantengo la generada anteriormente.
    Gracias

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  10. Cuando el derecho a la prestación desaparezca al volver a trabajar por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba o cobrar la prestación generada de las nuevas cotizaciones.

    En caso de optar por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva prestación por la que no se ha optado, no podrán computarse para un derecho posterior.

    No obstante, el servicio de empleo tiene amplia información al respecto:

    http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/

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  11. Hola estoy en un ere de 6 meses voy al paro los jueves y viernes, y queria saber si al final nos despiden cuando vaya al paro cobrare menos ya que mis nominas son mas bajas, a ver si me explico, yo cobro de mi empresa y el dia 10 la parte de los dias de paro, si me voy al paro, cojen la cantidad de mi empresa solo o suman la cantidad que tambien me paga el paro y la indemnizacion tambien de donde la cojen, gracias

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  12. Nuestra empresa va aplicar un ERTE, una reducion del 30% .
    Yo quisiera saber en caso de que alguien me contrata temporalmente,¿puedo suspender la prestacion?¿ y volver a recuperarla en cuanto termine mi contrato?

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  13. Hola Antonio,

    Sobre la prestación por desempleo, su consumo y reposición ya se habló aquí.

    No se pierden derechos (hasta cierto punto) respecto a la indemnización y la prestación, tal y como queda aclarado en la respuesta dada.

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  14. Mi empresa va aplicar un ERTE de un 30% de redución.
    PREGUNTAS:
    1.¿Se puede renunciar a la prestación? ( por una nueva oferta de trabajo, aunque sea temporal).
    2.¿Se puede en caso de rescindir la prestación por un tiempo determinado reanudarla?

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  15. Hemos aprobado en una asamblea en ERTE del 30%. La empresa ahora propone algunas trabajadoras una reducion del 20%, para poder hacer horas extras y sustituciones.
    Puede aplicar un ERTE algunas trabajadoras y a otras el 20%??

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  16. Insisto, el ERTE debe ser objetivo, fundamentado en causas económicas y no ser arbitrario. En caso de que así lo fuera y unas fuerais al ERTE y otras no de manera injustificada, deberíais proceder con las correspondientes acciones judiciales.

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  17. la reducción del 20% lo aplicara la empresa en gente qe está de acuerdo.y el erte a las que no quieren esa reducción.
    la pregunta.¿ es legal?

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  18. No lo puedo saber sin saber el contenido del ERE. No termino de entender por qué a unos se les aplica una reducción y a otros otra, pero sin saber las causas que aduce la empresa no se puede valorar.

    No parece legal si es arbitrario (a ti si y a ti no), pero si hay un fundamento amparado en causas legales entonces si que podría ser legal.

    Por ejemplo, que en una sección la actividad ha disminuido tanto por ciento y en tal otra no, haciendo necesario reorganizar esos recursos.

    Como ya digo es muy subjetivo, debéis contar con los servicios un profesional que os analice en detalle vuestro caso.

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  19. Hola, en mi empresa nos acaban de comentar que a partir del 01 de julio nos manden a un ERE temporal por 6 meses y que la reducción de la jornada sería del 85%, con lo que trabajaríamos 1 día a la semana aproximadamente. Seguramente que ya han contestado a preguntas similares antes, pero le agradecería que me contestase aquí a dos dudas:
    La primera, si solicitamos el paro (yo tengo cotizados 6 años con lo que me corresponderían 2 años de prestaciones) y finalmente a finales de año nos tuviesen que despedir, en este caso por lo que comentan nos repondrían 180 días de prestación. Quiere eso decir que cobraría ahora 6 meses hasta final de año y que si me despidiesen al reponerme 180 días me quedaría igual con los 24 meses de prestación?
    Por otra parte, si nos despidiesen el cálculo de esta prestación y de la idemnización sobre que base de cotización se haría, sobre la que tengo hasta ahora trabajando o se tendría en cuenta la de esos 6 meses regulada.
    Muchas gracias.

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  20. Efectivamente, si se cumplen con lo requisitos de la reposición, los cuales hemos tratado en otros artículos es más que posible que le restituyan.

    Y respondiendo a la segunda pregunta, la base reguladora sería el promedio de los seis meses anteriores a que se produjera la situación de desempleo.

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  21. Buenos días.
    Llevo trabajando en esta empresa desde Noviembre 2009
    Mi empresa presentó un ERE en Junio 2011 y ahora lo ha dado por finalizado, ya que se cumple el año. Hemos estadol cobrando mitad por la empresa y mitad por el INEM.
    Ahora se ha quitado de en medio a la mitad de la plantilla, y piensa cerrar en Enero 2013, quitando el resto de la plantilla entre los que me encuentro yo.
    Que desempleo me corresponde?
    Muchísimas gracias.

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  22. https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

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  23. Hola.
    El 1 de julio mi empresa va a empezar un ERe temporal. A cada trabajador nos afectará de forma diferente. En mi caso, tendre el mes de julio toda la jornada con ERe, en agosto trabajaré a jornada completa, en septiembre me vuelve a tocar el ERe, y así sucesivamente.

    ¿Como se hace para cobrar la prestación un mes sí otro no?
    ¿Podría no solicitar la prestación en julio pero sí en septiembre(es que si hay trabajo en septiembre no iría al Ere y así no habriría la bossa de prestacion)

    Gracias

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  24. Hola Ángel,

    Ya se ha respondido en otras ocasiones a cuestiones planteadas en ese sentido, te recomiendo que eches un vistazo a esos temas, especialmente el de la reposición dé la prestación por desempleo.

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  25. Creo que mi caso concreto no lo habeis tratado. Comentaba que si no pido prestación en julio, en agosto trabajo a jornada completa, en caso de volver a quedar en ERE en septiembre ¿podría solicitarlo?

    Gracias

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  26. Como en otras ocasiones hemos comentado, cuando se aprueba un ERE, la empresa informa a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo de los periodos de actividad para las cotizaciones y las prestaciones que deba devengar el servicio de empleo.

    Por tanto, aunque usted el mes de Agosto esté trabajando, tanto ese periodo de actividad como el anterior de inactividad forman parte del mismo ERE temporal, por lo que si usted no ha practicado la solicitud de prestaciones no podrá percibirlas. De todas maneras el Servicio Publico de Empleo puede añadirle información al respecto dado que existe multiples discrepancias en la manera de actuar del Servicio Público de Empleo cuando se solicita la prestación fuera del plazo establecido.

    Lo que no termino de entender es el miedo a abrir la bolsa de prestación, cuando en todo caso, si terminado el ERE a usted le despidieran (dentro de los límites que indica la normativa) tendría derecho a que se le repusiera la prestación por desempleo consumida como tratamos incluso en esta misma entrada.

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  27. Primeramente quiero agradecer el esfeurzo en la contestación de tan variadas preguntas.
    Mi pregunta es la siguiente: trabajo en una emprea que tiene un eRE temporal por un año y que prácticamente la totalidad de empleados cogeremos el ERE por días laborables sueltos.
    La empresa nos ha comentado que el coeficiente de reducción es el 1,68 días trabajados/días totales año y que no coincide con el coeficiente del INEM del 1,25. Por tanto no coinciden los días de INEM + días nómina con 30 días . Como bien comentas "En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE" ¿pero podrían ser menos de 30 días?

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  28. Soy socia (17%) en una S.L.L, que tiene un Administrador Único. En el 2008, nos obligaron a firmar una reducción de jornada (20 horas). Desde Octubre 2011, no se nos pagan nóminas (aunque en "B" de vez en cuando nos dan algo). Ahora nos plantean un ERE temporal, sin más explicaciones (ni términos, ni condiciones...), porque la empresa "lavadora" tiene una actividad paralela y nueva, que nada tiene que ver con la actual, a la que yo pertenezco. Nos han dicho, que en Agosto nos van a hacer un contrato de cuatro días en la empresa "lavadora", porque necesitan personal no cualificado para sacar adelante un evento, aunque "no nos van a pagar, a no ser que se gane dinero y por supuesto en negro". Yo me niego a esto ¿qué derechos tengo? ¿qué responsabilidades por ser socia laboral?

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  29. Efectivamente Joaquín,

    Pueden ser menos de 30 días, nunca más, según se recoge en el sentido indicado por el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio


    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-13664

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  30. Hola Sita,

    La formalización de un contrato de trabajo es un acto de total libertad para trabajadores y empresarios, que lo formalizan libremente.

    En principio, si no hay nada que te vincule con la otra empresa (así lo creo entender) no habría ningún supuesto en el que hubiera alguna responsabilidad u obligación por ello.

    En caso de represalias por parte del empresario, deduciéndolo de tu explicación sobre tu relación laboral, entiendo que cualquier represalia estaría totalmente injustificada y de producirse podrías plantear demanda ante la justicia por tal medida.

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