viernes, 19 de marzo de 2010

Mobbing y vehículo de empresa

Una lectora nos cuenta:

Soy, desde hace 9 años, trabajadora de una empresa, tengo el uso y disfrute de vehículo de empresa desde el primer día que empecé a trabajar en la empresa, siempre vehículos nuevos, con total disposición de ellos durante fines de semana, puentes, vacaciones, algún periodo de baja anterior, etc.
Soy titulada superior y mi función en la empresa es en el Dpto. de Administración General.

Actualmente estoy, desde 29 Diciembre 2009, en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, y la empresa, además de llevar 3 salarios sin pagarme, Diciembre 2009, Enero y Febrero 2010, ya puse demanda ante el SMAC por reclamación del salario de Diciembre 2009, no comparecieron, ahora voy a poner demanda ante el Juzgado de lo Social por reclamación de salarios de los 3 meses, me han amenazado que tengo que devolver el automóvil.

El problema de la empresa no es económico, la empresa donde trabajo es de mi padre y la familia de mi padre, la otra parte de la familia, los hijos de su hermano muerto y su otro hermano se han unido y han quitado a los poderes a mi padre, trabaja para la empresa desde 1970 como cabeza de la empresa, mi padre es el que ha creado empresa y ha logrado que las empresas, hay 2, sean fuertes y solidas.  Esta gente están actuando ahora contra mi hermana y contra mi.

El día 28 Diciembre 2009 me echaron de mi despacho, me dieron 5 minutos para recoger mis cosas, me dijeron que al día siguiente me pondrían a trabajar en el taller, y esa noche me dio un ataque de ansiedad, por eso estoy de baja, ahora estoy con antidepresivos y con el psiquiatra, estoy fatal, muy mal, al igual que mi padre, mi madre, y mis 2 hermanos, estamos los 5 para ingresar.

Mi hermana, después de 2 meses y pico aguantando, siendo victima de mobing laboral, de humillaciones y vejaciones delante del resto del personal de la empresa, lleva 15 años trabajando en la empresa, la han dejado como si fuera una silla del concesionario, las empresas son del sector del automóvil, esta desde la semana pasada también de baja porque su cuerpo dijo el otro día que no podía más, esta con graves problemas de ansiedad, estamos toda mi familia fatal porque lo único que hemos realizado siempre es luchar por la empresa.

Sobre el tema del automóvil, creo que hay 2 sentencias, pero no se como localizarlas, no se como las puedo localizar, que tratan el tema de despidos valorando también a efectos de despido el valor del automóvil, el automóvil es parte de mi retribución económica en especie, he leído en el estatuto de los trabajadores.

La familia de mi padre, porque esa gente familia mía no son, están actuando así, tanto con mi hermana, como conmigo, porque quieren que nos vayamos voluntariamente de la empresa, y así ahorrarse el despido, más dinero tienen ellos para echarse al bolsillo, supuestamente, van a dejar a las 2 empresas en la absoluta ruina con el actuar que llevan en este tiempo, nos hemos enterado ahora, que el día 28 Diciembre 2009, el día que me echaron de mi despacho, esa mañana consultaron que costaba el despido de mi hermana y mío.

Independientemente del (presunto) mobbing al que la lectora se está viendo sometida, y del que se debería defender acudiendo a la justicia, la pregunta de la lectora es muy concreta y respecto a ello debemos decir que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores ya deja muy claro lo siguiente en su punto 1:

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

 

Al hilo de esto, numerosas sentencias judiciales han dado la razón al trabajador frente a la empresa considerando el vehículo de empresa como salario en especie, un ejemplo de ello son las siguientes sentencias a las que enlazamos con el fin de ayudar a la lectora y todos aquellos interesados en esta cuestión.

 

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sala de lo Social y en la Sentencia de 9 Oct. 2007, rec. 5090/2007 donde dice lo siguiente:

[...] En consecuencia, el salario del actor queda fijado en la cuantía de 208,29 euros día, resultado de incrementar al salario mensual fijado en la sentencia de 5.180,41 euros la cantidad de 1.068 ,30 euros correspondiente a la cuota mensual de alquiler del vehículo lo que importa el salario día que se fijó más arriba. [...]

TSJ Región de Murcia, en su Sala de lo Social, y en la Sentencia de 27 Feb. 2006 donde dice lo siguiente:

[...] tal como dispone el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, quedando incluidas en este último concepto tanto la utilización del vehículo, como el disfrute de la vivienda, ya que ambas prestaciones resultan apropiadas y útiles para el trabajador y/o sus familiares, así como su valor es justo y razonable, pues, por un lado, el vehículo constituía un instrumento de trabajo, pero no existía limitación alguna respecto de su uso privado, ni tampoco se le descontaba cantidad alguna por dicho uso; y, por otro lado, al actor se le entregó la vivienda por la empresa mientras durase la relación laboral, sin abonar renta alguna, asumiendo que, en ambos casos, se estaba percibiendo una cantidad igual al coste mensual del vehículo y a la renta mensual que se debía satisfacer por el arrendamiento[...]

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