lunes, 22 de marzo de 2010

Impago y Mobbing

Al hilo de una entrada anterior
[...] cuando termine el mes de Marzo ya serán 4 meses, no puedo seguir aguantando esta situación, no entra absolutamente nada de dinero en mi casa, yo soy soltera, vivo sola desde hace 10 años, y estoy pagando como cualquier ciudadano, préstamo hipotecario, agua, luz, gas natural, comer, aunque sea poco algo hay que comer.
Esta situación económica esta siendo insostenible para mi, no puedo aguantar más, además estar de incapacidad temporal por contingencias comunes, existe jurisprudencia o alguna sentencia que trate el tema de llevar una empresa tanto tiempo no queriendo pagar el salario a un trabajador estando de baja laboral por incapacidad temporal por contingencias comunes??, he leído en el estatuto de los trabajadores que tengo derecho por cargo de mora a un 10% de interés por el retraso en el pago, pero seguro que hay alguna sentencia que recoge la gravedad por parte de la empresa por llevar tanto tiempo sin pagar el salario a un trabajador, estoy siendo victima por parte de la empresa de un gran acoso psicológico y económico, por estar de baja laboral y por ser hija del socio trabajador que antes era administrador solidario de la mercantil.
Cuando Usted hace referencia al tema del mobbing laboral, se esta refiriendo que porque me echaron de mi despacho después de estar allí trabajando 9 años, siendo titulado superior, así estoy dada de alta, y me indicaron que me iban a poner a trabajar en el taller, esto es considerado mobbing laboral??, puedo atacarles con esto que me hicieron también.
Tengo otra consulta para Usted: Desde el día 05 Marzo 2001, fecha incorporación a la empresa, no oficial porque no me dieron de alta hasta el día 16 Abril 2001, pero tengo pruebas que empecé antes a trabajar porque estuve haciendo 2 cursos en Madrid en el mes de Marzo, hasta el día 08 Noviembre 2008, además de ser la responsable de calidad de la empresa donde estaba dada de alta y me pagaba mi sueldo, además de otras múltiples funciones propias de mis estudios, después de esa fecha la empresa tuvo que buscar una persona externa para que llevara el tema de calidad, teníamos las auditorias con Aenor pronto, y yo me puse enferma y no podía acudir a preparar las auditorias, pues durante el periodo de tiempo antes indicado también fui responsable de calidad de la otra empresa del grupo, trabajando para la empresa y no estando dada de alta, ni cobrando sueldo, ni remuneración en especie, no recibiendo nada económicamente, pero si trabajando como una bestia, noches enteras sin dormir, fines enteros encerrada en casa trabajando, etc, y recibiendo muchas faltas de respeto por el Gerente de esa empresa porque no veía suficiente mi trabajo, estando también trabajando para la otra empresa en la que si estaba dada de alta.
Durante el periodo que estuve enferma, estuve con una depresión de caballo, en que me vi de poder salir del pozo negro donde me vi, fue horrible, pues el señor gerente de ese concesionario en 3 ocasiones me dijo que si estuviera dada de alta en la empresa donde él es gerente, me habría echado, y le daba igual que estuviera enferma, me habría dejado en la puta calle, así me lo ha dicho en 3 ocasiones, y ahora quiero saber, con todo lo que ha ocurrido, con todo lo que me están haciendo, después de 9 años trabajando como una bestia, excepto el periodo del 10 Noviembre 2008 a 18 Mayo 2009, que estuve de baja por IT por contingencias comunes con una depresión bestial, y durante ese periodo de tiempo, cuando empecé a mejorar, ya salía a la calle, estuve casi 3 meses sin poder salir a la calle, hacia alguna gestión de trabajo que a mi jefe, el de la empresa donde estoy dada de alta, le hacia falta, bueno mi otra consulta es: puedo reclamar daños y perjuicios, o alguna cuantía a la otra empresa donde estuve trabajando sin dar de alta, tengo justificantes de Aenor donde sale el nombre de esta empresa y mi nombre y pone responsable de calidad,y esta la delegación de Aenor de la zona como testigos, tanto el Director que he hablado en varias ocasiones por teléfono con él, como los múltiples auditores que han pasado por la empresa, y lo voy hablar con la marca si ellos me harían algún tipo de certificado o carta.
Varias cuestiones se nos plantean a las cuales intentaré contestar en el orden en el que han sido lanzadas:
Respecto al impago de salarios deberías ejercer una acción de reclamación de cantidad a la empresa por impago de salarios, consulta para ello a un abogado especialista en derecho laboral o graduado social que te asesore y represente.  También debes tener en cuenta que el impago de salarios, cuando se cumplen unas determinadas condiciones, permite que el trabajador pueda presentar una acción ante los órganos judiciales para solicitar la extinción de tu contrato (que en caso de prosperar conllevaría una indemnización similar a la del despido improcedente de 45 días por año de servicio y derecho a prestaciones por desempleo)

Respecto a la calificación de mobbing, esta deberá ser dada por los tribunales, no obstante, la Sentencia de 20 Oct. 2008 del rec. 52/2008 de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1ª contiene una descripción muy pormenorizada de lo que se entiende por Acoso Laboral o Mobbing.
[...] Mobbing, concepto que ha sido elaborado por la jurisprudencia laboral considerando tales las situaciones de hostigamiento de un trabajador frente al que se desarrollan actitudes de violencia psicología de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones el abandono del trabajador de su empleo al no poder soportar el stress al que se encuentra sometido.
Este acoso se manifiesta a través de muy variados mecanismos de hostigamiento con ataques a la víctima por medio de: implantación de medidas organizativas, no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc., medidas de aislamiento social impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc., medidas de ataque a la persona de la víctima, críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc., medidas de violencia física, agresiones verbales insultos, críticas permanentes, amenazas, rumores sobre la víctima, etcétera[...]
Respecto a la cuestión acerca de la realización de funciones simultáneamente para dos de las empresas del grupo, le recomiendo encarecidamente de nuevo que se ponga en manos de un profesional, ya que calificar la situación que usted nos comenta con este relato de hechos no es suficiente para pronunciarse al respecto, aunque existen indicios que permitirían pensar que efectivamente la situación es del todo irregular y susceptible de reclamación.

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