Paulo nos cuenta:
Soy portugués y estoy trabajando en Madrid desde Enero de 2008 en una empresa consultora del ramo de las nuevas tecnologías. Soy ingeniero informático, titulo de grado superior.
El contrato que me han hecho definía mi categoría profesional como consultor junior y al cabo de un año pase a consultor sénior. El Convenio que corresponde es el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contables.
Yo no sabia que asociado al convenio había un salario base que te corresponde, así como un plus de convenio que son obligatorios por ley.
La empresa ha sido comprada por otra, hace muy poco tiempo (Max 2 meses), del mismo ramo.
Derivado a esto he estado mirando algunas cosas y he descubierto que el convenio tiene establecido los salarios base mínimos para cada categoría.
Mi problema es:
Empecé como Consultor Junior, al cabo de 1 año mi categoría paso a ser Consultor Sénior.
Mi nomina es compuesta por el salario base, el plus de convenio, las correspondientes partes de las pagas extras y un plus voluntario.
El problema que tengo es que cuando he subido de categoría mi nomina se quedo igual, no me ha subido el salario base ni nada de nada.
Me han hecho una revisión en Abril o Mayo y me han subido la nomina pero mirando las hojas de las nominas veo que solo ha subido el plus voluntario.
Esta revisión no ha tenido efectos retroactivos. Mi salario base sigue como Consultor Junior.
Mis cuestiones son las siguientes:
- - ¿No debería mi salario base y plus de convenio ser el de un titulado superior?
- ¿Si mi nomina va asociada a mi categoría no debería, por lo menos, tener mi salario base como consultor sénior desde que estoy en esa categoría?
- ¿Qué puedo o debo hacer para que mi situación sea revisada y me paguen lo que tengo derecho por ley?
- ¿No tendré problemas si intento que todo esto se regularice?
Entramos con esta cuestión en una de las que más confusión genera entre los trabajadores.
Respondiendo a la primera pregunta, imaginemos que un titulado superior decide que no le gusta ejercer el trabajo que realiza y prefiere dedicarse a la jardinería o a la agricultura, labrando el campo día tras día. Tiene una titulación superior, pero dentro de esa profesión nueva a la que ahora se dedicaría sus funciones no son las de titulado superior sino probablemente las de peón, etc.
Con esto lo que se trata de decir es que no es la titulación sino las funciones en el trabajo que se realiza lo que indica la categoría que uno debe desempeñar.
En cuanto a la segunda pregunta, desde el momento en el que se efectúan los cambios de categoría se debe percibir lo que se indique en el convenio colectivo o lo pactado en el contrato de trabajo (siempre que no sea menor a lo del convenio colectivo, esto siempre es así), por tanto, si no se ha hecho así se debería reclamar al departamento correspondiente de tu empresa.
Para ello, lo más indicado es comprobar que el total bruto (antes de deducciones por impuestos y cotizaciones) de todas las percepciones salariales (exceptuando horas extras, incentivos, dietas y conceptos similares) se ajusta a convenio. En algunas ocasiones las empresas no ajustan los conceptos que perciben sus trabajadores a lo indicado en los convenios colectivos y generan mucha confusión, aunque en realidad les estén pagando en total lo que marca el convenio o por encima de convenio, mediante conceptos como mejoras voluntarias, etc. Es la empresa la que debe concienciarse que eso se debe hacer ajustado a lo que marca la ley para evitar problemas y confusiones a los trabajadores.
El procedimiento de reclamación, como nos lo dicta el sentido común, es primero comprobar que efectivamente se está percibiendo por debajo de lo estipulado en el convenio colectivo o contrato de trabajo, reclamar a la empresa (por experiencia primero de manera informal y si no funciona, de manera formal mediante burofax con acuse de recibo; esto nos servirá como prueba ante las posibles reclamaciones judiciales, etc. Si aun así la empresa no responde a la reclamación después del burofax se podrá interponer una papeleta de conciliación en el Servicio de Relaciones Laborales de la comunidad autónoma correspondiente y por último, si tampoco prospera, acudir a la justicia para defender tus intereses.
En cuanto a la última pregunta, es muy relativo decir que consecuencias puede tener para un trabajador la reclamación a su empresa. Depende de las relaciones empresario, trabajadores, sindicatos, etc. Eso sí, en la justicia laboral española rige el principio “In dubio pro operario” que defiende al trabajador frente a los posibles abusos del empresario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.