Juan Carlos pregunta:
Una empresa tiene un trabajador de 69 años ya que al cumplir los 65 se pactó de palabra seguir prestando sus servicios. La empresa no quiere seguir contando con sus servicios ahora. El convenio aplicable tiene la clausula de la jubilación forzosa a los 65 años. Puede ahora la prescindir de este trabajador?? Tendría derecho a algún tipo de indemnización?
En primer lugar, la normativa que faculta que los convenios colectivos (Disposición Adicional 10 del Estatuto de los Trabajadores) puedan aplicar la jubilación forzosa indica asimismo que la medida debe servir para favorecer la mejora del empleo. Esto en pocas palabras quiere decir que el empleador debe sustituir la vacante dejada por el trabajador de manera inmediata. La jubilación por tanto tiene que servir para que se contrate a una nueva persona para ese MISMO puesto, o para que un trabajador con contrato temporal ocupe esa vacante y pase a ser indefinido.
La jubilación forzosa además debe ir relacionada con que el trabajador cumpla con el periodo mínimo establecido de cotización.
Todo lo que no se ajuste a lo indicado en el Estatuto de los Trabajadores, como así lo indica la gran cantidad de jurisprudencia al respecto, será calificado como despido improcedente.
[...] lo demás, y como ya indicamos en una entrada anterior de este blog: “La normativa que faculta que los convenios colectivos (Disposición Adicional 10 [...]
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