jueves, 14 de enero de 2010

Autónomo y No Concurrencia

Alberto R. plantea la siguiente cuestión:

Presto mis servicios por cuenta ajena en una empresa de telecomunicaciones, a tiempo completo y en régimen de exclusividad. El caso es que me han empezado a surgir proyectos para realizar por mi cuenta y estaba pensando en darme de alta como autónomo, pero no sé si la empresa donde trabajo se enteraría de ello.

¿Existe algún sistema de alertas en la red de la Seguridad Social que avise a la empresa de donde trabajo si decido darme de alta como autónomo? Si no es así, ¿de qué otras formas se podrían enterar?

El estatuto de los trabajadores  en su artículo 21 indica lo siguiente:

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Aunque se hable de otros empresarios, el realizar la actividad por cuenta propia debe ser entendido también como concurrencia desleal. Sin embargo, la concurrencia desleal no debe ser entendida como hacer por tu cuenta proyectos que le otorguen a la empresa, sino en realidad utilizar tu cargo en una empresa para favorecer tus intereses en la otra, por ejemplo aprovecharte de la información comercial de la empresa para la que trabajas o hacer uso de los mismos proveedores y clientes en el mismo campo de interés.

 

Por último, indicar que si la cláusula de no concurrencia que firmaste en tu contrato no llevara expresamente indicada la cantidad que percibes por esa situación, la cláusula será nula y por tanto podrás ejercer con total libertad la actividad.

Por último indicar que, aunque la Seguridad Social no puede facilitar directamente datos sobre la situación del trabajador a las empresas (ahí entraríamos en temas relativos a la protección de datos), en las relaciones entre trabajador y empresario debe primar, por ambas partes, la buena fe, por lo que ocultar al empresario intencionalmente la información no es un dato a favor de uno de cara a una futura reclamación (si la hubiere).

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