M. nos cuenta:
Llevo 6 meses de baja por depresión debido a dos abortos sufridos el año pasado y tras esta situación he sufrido (lo que a mi parecer es) persecución laboral y sindical por parte de la empresa. Comuniqué a la empresa que en las fechas que estaban puestas las vacaciones no podría disfrutarlas ( avisé con un mes de antelación), pero me dicen que no me pertenecen vacaciones este año.
Luego oí que los tres primeros días de baja, si es la primera baja del año, sólo te pueden descontar el 50%
Además, por nuestro convenio (industrias químicas) el tiempo que estuve de baja durante las vacaciones, la empresa tenía que completarme el sueldo con lo complementos que me perteneciesen durante ese periodo " vacaciones" el 100%. ¿ es esto cierto, ya que en las vacaciones de verano no lo tuvieron en cuenta y está a punto de acabarse el año...? y si es así ¿ podría decirme la ley y el artículo que lo recoge?
Respecto a las vacaciones, si estas no han sido disfrutadas, la nueva doctrina judicial que se adapta a la legislación europea indica que se deben disfrutar en un periodo distinto si coinciden con la incapacidad temporal.
En cuanto a los tres primeros días de baja al 50 %, esto dependerá de lo que su convenio colectivo indique, ya que como es conocido, la incapacidad temporal por contingencias comunes no se abona durante los 3 primeros días, y después de estos 3 primeros días se abona al 60% y posteriormente al 75% de la base reguladora de contingencias comunes.
En cuanto a las dudas sobre las mejoras en su convenio colectivo, y ante la imposibilidad de deducir en su mensaje si se trata de un convenio colectivo de ámbito estatal, provincial o incluso de empresa lo único que puedo hacer es remitirle a la página del ministerio donde podrá encontrar toda la información relativa a los convenios colectivos y a las páginas que las respectivas comunidades autónomas ponen a su disposición en materia de convenios colectivos.
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