Manuel nos cuenta:
Hace 9 años que trabajo en una empresa de servicios (gremio del metal),de los 9 años me liquidaron el 1er año y me pasaron a fijo,la empresa en la que trabajo se dedica a la instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; teniendo un taller y un servicio de calle con los técnicos en ambos sectores pero sin clasificar, igual estamos en la calle que en el taller.
La empresa en la que estoy realiza dichos servicios a una cervecera nacional, ahora dicha cervecera da por concluida la relación laboral entre ambas empresas a fecha de 31-12-2009, el tema es el siguiente:
La empresa en la que estamos es de 2 socios (2 hermanos) y nos han comunicado que a partir del día 1-1-2010 prescindirían de nosotros alegando falta de trabajo en la parte de calle y en el taller se quedarían ellos 2 solos, nos lo han notificado de palabra ( nada por escrito).
Mi pregunta es:
¿qué tipo de despido pueden darnos? (improcedente u objetivo) ya que ellos 2 siguen trabajando para la misma casa de cervezas en el taller y lo que le han quitado ha sido la calle, nos vemos afectados 8 trabajadores.
En primer lugar, por lo que cuentas se trata de una empresa con menos de 100 trabajadores y parece que os afecta a 8, por lo que en principio no se os aplicaría el artículo 51 del E.T. en materia de despido colectivo.
En primer lugar, la empresa puede justificar los despidos en base al artículo 52.C del E.T.(despido por causas objetivas):
Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y en número inferior al establecido en el mismo. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Ahora bien, esto siempre es interpretable en función de los datos que queden reflejados en la carta de despido, siempre que acrediten la necesidad de suprimir vuestro puesto y no el de otros, y es ahí donde se debe centrar el quid de la cuestión en el caso de que queráis plantear una reclamación ante la jurisdicción social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.