Según Expansión:
La Audiencia Nacional respalda que las empresas puedan reclamar a sus trabajadores la devolución de retribuciones abonadas a cuenta por este concepto. Ha considerado ajustada a Derecho la práctica llevada a cabo por determinadas empresas del sector de las comidas preparadas para su venta a domicilio de descontar de los salarios de sus trabajadores lo que habían cobrado de más por haber resultado finalmente el IPC real inferior al previsto por el Gobierno para el ejercicio 2008.
La Sala da la razón a la tesis patronal al señalar en la fundamentación jurídica de la resolución que el literal de lo pactado por las partes debe prevalecer sobre cualquier pauta interpretativa salvo que lo pactado provocara algún tipo de duda relativa a la intención de los contratantes lo que, según el ponente, “no concurre, de ningún modo, en el supuesto debatido.”
Antonio Pedrajas, socio de Abdón Pedrajas Abogados, advierte: “Aunque la conclusión alcanzada es que las retribuciones abonadas a cuenta son deducibles vía compensación, ésta debe ser entendida como aplicable al caso concreto, pues se trata de una materia no susceptible de generalización, al depender de la concreta redacción que se haya dado a las cláusulas de incremento y/o revisión salarial del convenio de la empresa o sector de que se trate”.
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