Felipe nos cuenta: 
 
 He estado con baja durante 10 días (...) acudí al medico de la S.S y me dio baja laboral por enfermedad común durante 5 días, (...). 
 El caso es que en la Empresa los trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de Comercio de Mueble de Madrid. En la empresa me dijeron que tras cada día que estuviera de baja me iban a descontar una cantidad, sin llegar a decirme cual. Tengo contrato indefinido desde 22/04/2009, como evolución de un anterior contrato temporal a tiempo completo. Y la Empresa es una empresa importante dentro del sector del mueble en Madrid. El centro de trabajo dispone de mas de 10 trabajadores. 
 ¿Tengo derecho a cobrar el 100%, del sueldo durante estos 10 días de baja?,  
 
 
- Como norma general, las prestaciones por incapacidad temporal se calculan con referencia a los criterios establecidos legalmente, por los que se tiene en cuenta la base reguladora (que es una cantidad que figura en tu nómina, y de la cual empresario y trabajador aportan una cuota), por lo que no ha de coincidir necesariamente la base reguladora y el salario percibido
 Estas cantidades son las siguientes: 
 En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 
 * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 
 * 75% desde el día 21 en adelante. 
 En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 
 o 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. 
 
 Sin embargo, en negociación colectiva estas condiciones pueden variar, como así es el caso del convenio colectivo que nos mencionas, donde se indica que: 
 
 Artículo 46. Incapacidad temporal. 
 En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa abonará el 100 por 100 del total del salario del trabajador. 
 Por incapacidad temporal, causada por enfermedad común que conlleve la hospitalización y/o intervención quirúrgica el trabajador percibirá el 85 por 100 de su salario, a partir del 1 de enero de 2004 este porcentaje se incrementará al 100 por 100.  
 
 No obstante, ninguna de las condiciones reflejadas en dicho convenio te es de aplicación, por lo que se te aplicarán los criterios generales de 60% y 75%
 
 
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