jueves, 19 de noviembre de 2009

Cambios del empresario en la reducción de jornada por guarda legal

Jorge nos comenta:

Llevo en la empresa 12 años y nunca he tenido ningún problema con las cosas que le he solicitado.

Solicite una reducción de jornada por guarda legal de un niño de 7 meses, concretando el horario al que me acogía (de 10 a 15) y siempre dentro de la jornada ordinaria que llevo realizando los últimos 20 meses ( de 8,30 a 17,30 con 1 hora para comer), y en principio me la concedieron sin problemas.

¿pueden hacerlo una vez que se me concedió le reducción sin problemas?

¿ Puedo demandar a la empresa por no concederme la reducción por guarda legal en los términos, que en un principio no hubo problema, pero que luego si han tenido inconveniente?

Esta que se nos plantea es, por así decirlo, una pregunta de manual ya que tiene una respuesta muy clara en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente el Artículo 37 en sus punto 5 a 6 indica (y remarcamos en negrita aquellos datos que son de interés en este caso):

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

El empresario por tanto, solo podrá limitar la reducción de la jornada por guarda legal si los padres del niño trabajaran ambos para la misma empresa. El horario será fijado por el trabajador como bien indica el Estatuto.

Solamente cabe una salvedad, y es analizar si los complementos salariales que comenta la empresa que se perderían están relacionados con el sistema de trabajo o por los desplazamientos (pluses de turnicidad, de transporte, etc.) existentes en la empresa.

2 comentarios:

  1. Estoy de baja por maternidad y anteriormente he estado 5 meses de baja por riesgo. Sospecho que mi empresa me despedirá a la vuelta de la baja por maternidad.
    ¿ En el cálculo del periodo de indemnización del despido se incluyen los 5+4 meses de suspensión del contrato por causa del embarazo y maternidad?
    En el cálculo de la indemnización ¿Cuales son los ingresos que se contabilizan? ¿Los correspondientes a el último periodo trabajado con cobro de nómina o se incluyen también los recibidos durante el periodo de baja y maternidad?

    He odído que durante el periodo de lactancia el despido no es posible, y lo mismo en caso de reducción de jornada por custodia de hijos ¿es eso cierto?

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