martes, 17 de noviembre de 2009

Permiso por defunción

Manolo pregunta:

Ha fallecido el padre de mi pareja. ¿Cuantos días por defunción le corresponde a ella y a mí (si me correspondieran) El difunto esta en otro país.

El Estatuto de los trabajadores en este caso indica (en su artículo 37.3.b) lo siguiente:

Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

En este caso le corresponderían a su pareja 4 días. Si usted está unido por matrimonio con su pareja le corresponderían por afinidad los mismos. Si su relación no tiene un vínculo legal como el matrimonio no le corresponderían dichos días.

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