lunes, 23 de noviembre de 2009

Despido disciplinario y prestaciones por desempleo

R.F. pregunta:
He escuchado que en el caso de un despido disciplinario el INEM penaliza con tres meses de paro.
Desde el año 2002, con independencia de si se impugna o no el despido, en España se puede cobrar la prestación por desempleo, siempre que se reúnan las condiciones de cotización por desempleo (haber cotizado durante más de 360 días).
 
No obstante, el cobro de prestaciones está sometido a lo indicado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por lo cual, en el caso de que se demuestre fraude con el fin de obtener el derecho a prestaciones podría acarrear la pérdida de estas, etc.

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