Edu pregunta:
Tengo un contrato por obra y servicio desde hace 6 años, mi duda es, con esto de la crisis, si me despidieran ¿podría reclamar 45 días por año, por declararse el contrato indefinido por la longevidad del mismo?
Conviene aclarar que el contrato de obra y servicio no se declara indefinido por ser de larga duración, sino que está relacionado con la realización de una obra o servicio determinado.
Es un contrato que tiene mucha lógica en el sector de la construcción, y la coletilla de servicio viene a ampliar aun más su campo de actuación a otros sectores. Sin embargo el uso del contrato de obra o servicio debe usarse única y exclusivamente para trabajos que tengan sustantividad propia dentro de la propia empresa, (por ejemplo un pintor que es contratado mediante un contrato de trabajo para pintar las nuevas instalaciones de una empresa en vez de contratar una empresa mediante un contrato mercantil para esa función), pero desgraciadamente es una realidad en el panorama laboral español que se abusa de este contrato debido a sus bajos costes de extinción.
Es por eso que en un gran número de casos estos contratos y por tanto la extinción de los mismos se considera fraude de ley (ya que el empresario no puede justificar que el objeto del contrato es de carácter temporal) y por tanto el despido acaba siendo de 45 días o readmitiendo al trabajador.
Por lo demás, se debe aplicar lo contenido en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre que dice que:
Artículo 2. Contrato para obra o servicio determinados.
1. El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya identificado los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, se estará a lo establecido en el mismo a efectos de su utilización.
2. El contrato para obra o servicio determinados tendrá el siguiente régimen jurídico:
a) El contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto.
b) La duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior.
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