viernes, 9 de octubre de 2009

Recurrir un Expediente de Regulación de Empleo

Carlos nos cuenta:

En la empresa que trabajo la situación es insostenible, les explico:

- No hay comité de empresa ( somos unos 70 empleados en un CT y en otro CT 15)

- 4 meses y 20 días sin cobrar ( prácticamente toda la plantilla ha reclamado los sueldos via judicial, ya hay sentencias en firme )

- Un 1er ERE de 120 días

- 2ª ERE de 60 días ( finaliza en noviembre )

- La empresa tiene presentada la documentación para proceso concursal pero parece que pueden encontrar una solución financiera pero lógicamente con reducción de plantilla ( la empresa esta participada por un 40% por la SEPI- aparentemente ambos socios se llevan a muerte ).

Mis preguntas son.

- ¿Si hacen un ERE DE EXTINCIÓN alegando causas objetivo-económicas y la autoridad laboral lo aprueba se podría recurrir por vía judicial?

- Si los trabajadores se oponen al ERE DE EXTINCIÓN ante la autoridad laboral alegando que es injustificado ( el máximo accionista ha salido en prensa diciendo que la empresa es viable y que tiene problemas puntuales de liquidez y que tiene contratos de fabricación hasta el 2013 y que la culpa es de la SEPI. La SEPI dice que si el máximo accionista deja la sociedad acudiría a su "rescate". Resumiendo para ambos accionistas la empresa es viable pero la situación real es que a la plantilla se le debe casi 5 meses de sueldo y ha pasado por 2 ERE que están apunto de terminar.

Si, se puede recurrir cualquier decisión tomada por la administración mediante el pertinente recurso de alzada y/o por vía judicial como cualquier otra decisión de la administración.

Por supuesto que la situación a la que os referís del conflicto entre los máximos accionistas se puede usar como prueba que argumente que los problemas de liquidez de la empresa no requieren de un reajuste de plantilla sino que esta falta de liquidez viene motivada por desavenencias entre accionistas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.