lunes, 5 de octubre de 2009

Cierre de tienda y mujer embarazada




Juan nos cuenta:



Tengo 2 tiendas y debido a la situacion económica me veo en la obligacion de cerrar 1 de ellas. Lo que ocurre es que la persona que tengo contratada es fija, embarazada de casi 7 meses y con 1 mes de baja por Enfermedad Común. ¿como debo actuar?



Una cuestión muy común es que por desconocimiento, la mayoría de empresarios ve a la legislación laboral como una enemiga cuando lo cierto es que en realidad se limita a arbitrar las relaciones entre empresario y trabajador.



Lo cierto es que el contrato de trabajo de una mujer embarazada puede ser extinguido al igual que el de cualquier otra persona, siempre que las causas por las que se extingue el contrato, ya sean económicas, organizativas, etc.



En muchas ocasiones se omite en las cartas de despido en empresas que se encuentran en situación muy precaria, datos que indiquen la precariedad de esa situación y que podrían permitir al empresario organizar mejor los recursos de la empresa y finalizar las relaciones contractuales que, por las circunstancias del mercado, han dejado de tener el sentido para el que fueron contratadas.



La redacción de una carta de despido no debe ser una mera enumeración de los motivos que facultan al empresario a extinguir un contrato sino que debe ser un documento acreditativo (que permita incluso la defensa de la misma en un juicio) de todas aquellas circunstancias que hacen que se deba tomar esta decisión como la única posible sin posibilidad de barajar otras alternativas. Apoyándose para ello si fuera necesario en cifras, previsiones, etc.



En este caso comenta que tiene dos centros de trabajo (tiendas) y que debe cerrar una de ellas, probablemente porque los gastos de explotación superen a los beneficios y arrastren a la empresa en una situación dificil. El cierre en este caso de la tienda es una medida completamente justificada. No obstante, el hecho de cerrar la tienda no faculta al empresario a extinguir el contrato por las buenas. En principio se debería trasladar a la mujer embarazada a la otra tienda, o caso de no ser posible, justificar detenidamente los motivos económicos u organizativos por los que tal traslado no es posible.



No olvide que toda extinción de contratos de trabajo que se realicen cuando el trabajador se trate de una mujer embarazada son nulos y por tanto el empresario se verá obligado a abonar los salarios de trámite y a reincorporar a la trabajadora a su puesto.




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