J.L. cuenta esta historia:
Hola me gustaría saber que puedo hacer ya que mi empresa no me da ni paga las vacaciones llevo desde al año pasado esperando cogérmelas y estamos en fechas muy avanzadas del año. No tengo nadie quien me sustituya y cuando me puedo escapar una semana de descanso están siempre llamándome. Aparte de eso hay otras muchas mas irregularidades de todo tipo, como acoso psicológico y obligarte a hacer cosas que no debería y sin tener el material necesario con lo cual supone un riesgo para mi y mis compañeros. Mi jefe se cree un dios al que nadie le puede hacer nada por sus "contactos" y me gustaría acabar con eso.
Desgraciadamente aun existen empresarios que tienen una visión muy arcaica de las relaciones laborales y obtienen los beneficios empresariales con prácticas de riesgo como bajar los precios por debajo de los costes de explotación a cambio de eludir obligaciones laborales con lo que consiguen ese “ahorro” que le permite obtener beneficios. No dejamos de tener la esperanza que poco a poco toda esta gente vaya despareciendo del panorama empresarial y se adopten visiones más éticas y profesionales en el mundo del trabajo.
Respecto a lo que comentas, el empresario tiene la obligación legal de transmitir al trabajador con al menos dos meses de adelanto la fecha en la que podrá tomar las vacaciones, por lo avanzado del año y teniendo en cuenta que si aun no has descansado en absoluto te corresponderían 30 días, tu empresario debería haberte comunicado ya el disfrute de las vacaciones (en el mes de diciembre si la lógica prevaleciera). Si no disfrutas las vacaciones en el año, el derecho se extingue y por tanto podrías verte en la situación que las hubieras perdido sin posibilidad de reclamarlas.
Dado que no lo ha hecho ni tiene intención de hacerlo por lo que comentas, deberías enviarle un burofax solicitando las vacaciones a las que tienes derecho (recuerda que no se pueden sustituir por compensación económica, etc).
En caso de que el empresario se negara después de recibir el burofax deberás proceder como indica el artículo 38 del estatuto de los trabajadores, para lo que te recomiendo que te pongas en contacto con un profesional (abogados, graduados sociales, etc).
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
En cuanto a las conductas del empresario, si observas algo que va en contra de la ley deberías consultarlo también con profesionales y sindicatos que hagan valer los derechos que como trabajador has adquirido. Ser trabajador supone también asumir un compromiso para salvaguardar los derechos que generaciones previas de trabajadores, sindicatos, empresarios y gobiernos han luchado para defendernos, no solo conformarnos “porque esto es lo que hay” sino luchar por hacer que las empresas funcionen sin que mermen los derechos de los trabajadores. Para ello los trabajadores deben ser ejemplares en el cumplimiento de sus obligaciones y pertinaces en la defensa de sus derechos.
 
 
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