viernes, 18 de septiembre de 2009

Vacaciones a tiempo parcial y reducción de jornada

Carlos pregunta:

¿Se ve reducido el derecho a vacaciones de una trabajadora por el hecho de serle concedida una reducción de jornada por Guarda Legal en la proporción de la reducción?

¿Esta reducción puede ser solicitada solamente durante unos meses al año en años sucesivos (por ejemplo de Octubre a Diciembre de 3 años consecutivos)?

No, las vacaciones serán siempre como mínimo de 30 días naturales por año trabajado, según el estatuto de los trabajadores.

En cuanto a la segunda cuestión, se debe tener en cuenta que el nacimiento del derecho a la reducción de jornada por guarda legal es en si mismo la guarda legal, bien de un menor o un discapacitado, el hacerlo en periodos concretos supone usar la reducción de jornada por guarda legal de un modo que quizá pudiera verse como fraudulento ante la jurisdicción social si no se justifica convenientemente los motivos relacionados con la guardia legal que llevan a tomar ese sistema de fechas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.