miércoles, 9 de septiembre de 2009

No me pagan las horas como corresponde

Abel nos comenta:

No me pagan las horas. Trabajo 10 horas al día de 08:00 a 19:00 de lunes a viernes con una hora para comer de 13:00 a 14:00. Hago todas las semanas 10 horas extras. Es en el sector de la construcción. ¿como puedo hacer para que me paguen las horas (ya que la empresa se niega a pagármelas) ya que dice que nunca lo ha hecho, lo triste es que es una obra del plan E de Zapatero

Desgraciadamente, y sobre todo con el boom de la construcción vivido en los últimos años en España. Muchas empresas se han visto comprometidas a unos plazos muy exigentes, lo cual ha repercutido en las condiciones laborales y de horario de los trabajadores. Esto ha llevado a que de manera totalmente al margen de la ley se haya establecido un horario de obra de 10 horas al día. (Como máximo la jornada habitual es de 9 horas al día y 40 semanales). además de esta condición, siempre ha afectado la variación en las horas de luz disponibles al día, que son fundamentales en la construcción, lo cual ha favorecido este abuso.

Esas 50 horas semanales que estás realizando (10 por encima del máximo semanal previsto) pueden ser reclamadas como horas extra haciendo una reclamación sobre las cantidades que la empresa te adeude en los últimos 12 meses (todo lo que exceda de esos 12 meses ha prescrito y por tanto no lo puedes reclamar). Para ello lo recomendable sería buscar medios de prueba que justifiquen los horarios a los que estás sometido tales como partes de trabajo, tickets de parking, peaje y comida, que acrediten que la jornada que realizas y tus momentos de descanso coinciden con lo que argumentas.

Una vez reunidas esas pruebas (y siempre con la ayuda de un profesional, ya sea abogado o graduado social) se deberá proceder a reclamar las cantidades, el procedimiento más recomendable sería el siguiente:

  • Burofax a la empresa reclamando la cantidad
  • En caso que no prospere conciliación ante el servicio de relaciones laborales correspondiente.
  • En caso de que ninguna prospere, demanda ante el juzgado de lo social correspondiente y denuncia a la inspección de trabajo y seguridad social.

Lamentablemente, en cuanto a lo que apuntas de que sea una obra relacionada con la administración pública, que es la parte promotora, no garantiza que se cumplan con estos criterios. En el sector de la construcción debido a las cadenas de subcontratación (las cuales cada vez están más vigiladas) y a que no se trata de un centro de trabajo fijo es muy difícil llevar un control de horario y presencia que garantice los derechos de los trabajadores.

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