miércoles, 16 de septiembre de 2009

¿Cuando disfrutar de las vacaciones?

Yolanda pregunta:

Tengo un contrato de dos meses y medio, que se agota próximamente,

¿Cuando debo disfrutar las vacaciones? ¿durante el contrato o al finalizar el contrato?

Las vacaciones deben ser de 30 días naturales por cada año trabajado o la parte proporcional que corresponda y el trabajador debe conocer cuando disfrutarlas al menos dos meses antes de su disfrute.

Ahora bien, se pueden dar circunstancias como esta de un contrato temporal en las que el disfrute de las vacaciones no se puede realizar como corresponde. En cualquier caso el calendario de vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre empresarios y trabajadores.

No obstante, si no se disfrutaran durante la vigencia del contrato, estas deberán ser abonadas y cotizadas correspondientemente ya que son vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Tal es así que incluso para solicitar inscribirte como demandante de empleo en las oficinas de empleo que te correspondan, será necesario que haya finalizado ese periodo para poder inscribirte, ya que hasta ese momento estarás en situación de alta o asimilado en el regimen general de la seguridad social.

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