martes, 15 de septiembre de 2009

Cambios de fecha en las vacaciones

Ana pregunta:

Tengo vacaciones concedidas desde hace dos meses para la próxima semana. Pero ahora la empresa se queda sólo con un trabajador para hacer todas las tareas por haberse despedido otro.

¿Tiene derecho la empresa a romper mis vacaciones y hacer que no las pueda disfrutar en esa fecha?

El punto 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones indica lo siguiente:

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Asimismo, en el punto anterior (2) indica lo siguiente:

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Por tanto, y ante el perjuicio que supone para ti este cambio, que se debe a falta de previsión empresarial, deberás establecer la correspondiente reclamación para hacer valer tus derechos.

Como siempre recomendamos el siguiente procedimiento (cada paso se da en función del éxito o no del anterior):

  • Burofax a la empresa detallando tu reclamación y los preceptos legales en los que se basa
  • Papeleta de conciliación ante el servicio de relaciones laborales que te corresponda.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.