viernes, 11 de septiembre de 2009

Cambio de centro de trabajo

Teresa plantea la siguiente consulta:



Llevo en mi empresa 10 años, actualmente y desde hace 4 disfruto de una reducción por cuidado de un menor. ¿En esta situacion me pueden cambiar de lugar de trabajo en la misma ciudad? Nunca he cambiado de centro.



El cambio de centro de trabajo forma parte de las potestades que tiene atribuidas el empleador y por tanto, puede decidir unilateralmente el traslado de las instalaciones de la empresa. (El comité de empresa deberá emitir un informe en 15 días desde la fecha en que se les comunique esta circunstancia, pero no tiene caracter vinculante)



La jurisprudencia indica que los traslados que no exijan cambio de residencia no se establecen otras compensaciones más que las pactadas o impuestas en convenio colectivo. No hay precepto que obligue al empresario a compensar por el mayor tiempo invertido en el desplazamiento y cualesquiera otros efectos que el cambio tenga sobre el trabajador.

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