jueves, 20 de agosto de 2009

Problemas con Lactancia, Vacaciones No Disfrutadas y Reducción deJornada

Mónica plantea lo siguiente:
(…) He solicitado en la misma carta y mediante modelos encontrados en la red, permiso de lactancia y los 30 días de vacaciones no disfrutados además de comunicar la reducción de jornada, y todo ello vía burofax pues a pesar de estar abierta la empresa mi jefe se encuentra de vacaciones en Orea (pueblo de Guadalajara donde no existe cobertura para el teléfono), sé que baja al pueblo para que le den el parte del día y que ha sido informado del contenido del burofax, pero no contesta. Se acerca la fecha de mi incorporación y no puedo hablar con él..
¿qué se debe hacer?
¿existe tiempo de respuesta por parte de la empresa?.
En cuanto al permiso de lactancia, que viene reflejado en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores se indica lo siguiente:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
No habla de plazos, por lo que se entiende que una vez comunicado al empresario la trabajadora tendrá libre disposición (como así lo indica la jurisprudencia que confiere a la trabajadora elegir la modalidad en la que hará uso del permiso). No obstante, aunque el empresario no haya dado acuse de recibo a la petición, al estar probada mediante burofax y además amparada por la jurisprudencia que viene decretando la nulidad de las acciones del empresario en contra del disfrute (tales como despidos) tu situación está mas que cubierta.
En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones deben ser aprobadas por la persona responsable en la empresa, por lo que si esta persona no responde ante la solicitud deberás plantear una reclamación, tal y como viene expresado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Por lo tanto, no puedo más que animarte a que, si continua el silencio del empresario, plantees una reclamación ante el Servicio de Relaciones Laborales que corresponda, y si no se solucionara ante él plantearas una demanda ante la jurisdicción social para defenderlo. Tomarte las vacaciones de manera unilateral sería causa para que el empresario ejerciera su potestad de amonestar.
En cuanto a la reducción de jornada y guarda legal, está más desarrollada en el siguiente artículo de este mismo blog.

2 comentarios:

  1. [...] primer lugar se debe tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 (citado en el artículo del enlace), marca las pautas básicas sobre como se deben desarrollar las [...]

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