jueves, 20 de agosto de 2009

Extinción por voluntad del trabajador ante retraso o impago de salarios

Alfonso plantea la siguiente consulta:



Un familiar se quiere ir del trabajo porque no le pagan. Llevan un año y medio pagándole tarde, pero últimamente le pagan cada 3 meses o similar. Evidentemente está harta porque a ella le gusta comer todos los días, y los del banco el día 1 quieren cobrar, no cada 3 meses, por lo que se quiere ir. Se quiere marchar pero quedándole paro, y para ello he leido en el estatuto de los trabajadores lo siguiente:




Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.



1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:



a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.



b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.



c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.



2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente




El punto que le interesa es el 1b), pero, teniendo esto claro, no sabemos cómo tenemos que actuar.



Ella no quiere seguir ni un minuto más en la empresa, porque además está puteada. son 15 en la empresa y 13 se han dado de baja por no cobrar, pero ella no puede porque, aunque no cobre, cuando lo haga necesita el dinero y no la reducción del mismo que pagan cuando estás de baja. Hay malas formas, nadie informa de nada, se come los marrones, está haciendo trabajo que no le corresponde, etc. La empresa es una de nivel nacional, no es nada local. La cosa está mal porque ni el jefe de la sucursal cobra (le deben más de 13000 euros). Hace unos meses, más o menos en Junio, denunció y le pagaron los atrasos, y acordó llegar a un acuerdo, valga la redundancia, por el cual le arreglarían los papeles para echarla y que le quedara el paro, pero le quisieron pagar con un pagaré y no firmó, porque estando de retrasos en los pagos como están no se podía fiar. ¿Hay alguna manera de solucionar esto?



Efectivamente esa persona tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato al no cumplir el empresario con sus obligaciones.



Desgraciadamente el procedimiento no es rápido porque se debe probar el retraso o el impago de manera continuada (la jurisprudencia que he analizado marca entre 2 o 3 meses de retraso o impago de salario).



El procedimiento a seguir sería el siguiente:





  • Reclamación ante el Servicio de Relaciones Laborales

  • Demanda ante los Juzgados de lo Social correspondientes solicitando la extinción por incumplimiento del empresario amparada en el artículo anteriormente citado

  • Una vez dictada la sentencia favorable a los intereses del trabajador, el mismo podrá extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.




Dadas las circunstancias en las que se encuentra la trabajadora con retrasos continuados, y a fin de defender los intereses de la trabajadora, es importante que se persone al FOGASA en la causa abierta, ya que será el responsable de abonar los salarios (en las cuantías establecidas) en caso de que la empresa no pudiera hacer frente a las mismas.



Desgraciadamente, el procedimiento exige que el trabajador permanezca durante el tiempo que tarde en resolverse la causa trabajando para la empresa, en un clima que no es en absoluto favorable anímicamente para el trabajador. En estos casos solo cabe pedir paciencia ya que el abandono del puesto de trabajo aunque se haya planteado la reclamación daría lugar a la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.



Los trabajadores que se encontraran de baja laboral derivada de contingencias profesionales o contingencias comunes deberán, en caso que la empresa no les pague, solicitar el pago directo de las prestaciones dado que la empresa, aunque es la pagadora de esas prestaciones por norma habitual, lo suele hacer como pago delegado (al menos una parte), por lo que deberá trasladar al organismo de gestión (mutua, etc) la solicitud de pago directo.

83 comentarios:

  1. Si se lleva a cabo este procedimiento.. se tiene derecho a cobrar paro?

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  2. Efectivamente, dado que la solicitud de la extinción del contrato la inicia el trabajador, pero debido a un incumplimiento por parte del empresario.

    Por tanto el origen de la extinción no se haya en el trabajador sino en el incumplimiento contractual del empresario.

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  3. Buenas noches,

    Ante todo dar las gracias por la información, es estupendo encontrar artículos que se entiendan fácilmente.

    Bien, lo que quería comentar: Mi marido lleva sin cobrar 3 meses más 3 pagas extras, presentamos una reclamación de cantidades, no se presentaron y ahora queremos rescindir su contrato por incumplimiento de pago. Ahora mismo está de baja por ansiedad y mi pregunta es la siguiente: Si pide que la seguridad social se haga cargo de su nómina ahora mismo, ¿tendría algún problema para la rescisión de su contrato?

    Muchísimas gracias por anticipado

    Saludos

    Rocío Cirrito

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  4. Hola:

    ¿Y en cuanto a jurisprudencia, especialmente del TS? Quiero decir que si la jurisprudencia ha determinado o no lo siguiente:

    1- ¿Qué se entiende por "retraso"?
    2- ¿Cuántos meses hay que acumular de retraso a falta de pago para que se consideren reiterados o graves?

    Gracias

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  5. mi empresa me debe 3 meses y la he demandado por extincionde contrato por impago de salarios. el acto de conciliacion es el dia 30 de marzo. Ahora me mandan un burofax diciendo que vaya a cobrar un mes y el resto mas adelante.
    ¿Debo ir a cobrar el mes?
    Si no voy me perjudica en algo?
    Sigue adelante la demanda si voy a cobrar el mes?

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  6. Todo parece indicar que la empresa quiere con eso demostrar ante una posible demanda ante los juzgados de lo social su intención de querer pagar.

    Si usted no va a cobrar el mes probablemente la empresa lo usaría como prueba de su voluntad de pagar, lo cual sería perjudicial para usted.

    Por supuesto si aun hay impagos podría llevar la cuestión ante la justicia para reclamar estas cantidades y eventualmente la extinción de su contrato por impagos

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  7. llevo con contrato indefinido 4 años y mi jefe no me paga ni el sueldo ni los seguros sociales desde hace 5 meses. me ha propuesto seguir trabajando sin contrato y cobrar el paro y tengo que darle una respuesta ya!!!!. yo no quiero esa opción para nada porque se que no me va a pagar mi finiquito ni lo que me debe. él alega que no tiene dinero y que tiene todos sus bienes hipotecados. me está haciendo la vida imposible para que me vaya....tengo una hipoteca y una hija y no quiero renunciar a lo que me pertenece....¿que me aconsejan que haga?. muchas gracias

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  8. Hola Alejandra,

    Creo que en este caso la lectura de esta entrada
    http://www.respuesta-laboral.es/2011/01/trabajadores-en-situacin-irregular-qu-hacer-dnde-acudir/ así como acudir a un graduado social o despacho jurídico sería lo mejor para defender sus intereses.

    Por supuesto, aunque esté en una situación difícil la empresa, salir de la legalidad supone un riesgo que será asumido íntegramente por el trabajador frente abusos del empleador.

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  9. Hola:
    Llevo 1 año y pico de retrasos en el pago de las nóminas de aprox. un mes, actualmente mi ultima nomina cobrada fue Julio. Mi jefe cada mes me dice que me despedirá pero no es así...mi consulta es ¿puedo presionarlo diciendole que o me despide o yo lo demandaré para autoextingir el contrato por impago, y así evitar todo ese papeleo o me puede perjudicar si el lo sabe?

    Muchas gracias

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  10. Efectivamente la ley contempla esa situación de extinción por incumplimiento del empresario.

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  11. Hola
    buenas tardes, a ver si me podeís ayudar a mí por favor
    LLevo bastantes años trabajando en una empresa como contable y esa misma empresa ahora va a tomar un giro radical, no llevaremos más contabilidades de clientes, me han comentado q quieren continuar conmigo pero mis funciones serán totalmente distintas, no me han concretado cuales seran solo me han dicho multifución trabajo de calle entiendo como "comercial" en la oficina ayudando al resto de compañeros, recepción ...
    Tendría la opción de acogerme a la extinción por voluntad del trabajador
    Muchas gracias por vuestra ayuda
    Saludos

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  12. Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ya que cambian respecto a lo expuesto en el contrato de trabajo inicial, por tanto si no son de tu interés tienes derecho a solicitar la extinción de tu contrato de trabajo con una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado.

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  13. ¿por que 20? y no 45? muchas gracias!

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  14. Como comentaba, se trata de la figura legal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. No se trata de un incumplimiento del empresario sino de un cambio en las condiciones, ante las cuales el trabajador puede determinar libremente si las acepta o no, solicitando esa indemnización de 20 días por año trabajado.

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  15. Hola, este hilo es genial! muchas gracias fernando por responder todas estas dudas que tenemos en estos tiempos de crisis. Yo estoy en curcunstancias similares a las ya descritas, pero me gustaría saber si puedes concretar un pelín el tema de los retrasos, parece que la ley contempla 2 o 3 meses de retrasos, pero esto que quiere decir, 2 o 3 meses sin cobrar nada, o 2 o 3 meses en los que el empresario paga tarde. A mi ahora mismo (31 de enero) me deben diciembre, noviembre del 2011 me lo pagaron el 26 de diciembre, y a lo largo del año pasado a habido varios retrasos en el pago de nominas de hasta 20 días. Estos retrasos serían suficientes para solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento del empresario, o no sería suficiente? Estoy negociando con mi jefe mi salida de la empresa y me gustaría saber si puedo hacer presión diciendole que puedo liarla rescindiendo mi contrato y que me tendía que dar 45 días si no me da algo que me satisfaga (estoy con reduccion de jornada por cuidado de un menor y tengo entendido que el despido lo tiene que acordar conmigo, que si no estoy de acuerdo sería despido nulo si me meto a demandarle, por esto quiero saber hasta donde puedo hacer presión)

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  16. Hola Patricia,

    Lamentablemente no existe un criterio exacto para determinar cuando es un impago y cuando es un retraso, y con cuanta habitualidad se tiene que producir.

    Lo cierto, por las experiencias que he conocido es que la jurisprudencia efectivamente suele dar por incumplimiento cuando se han producido al menos dos o tres impagos de nominas.

    Tambien tienen muy en cuenta los retrasos, y sobre todo en lo que más se están fijando actualmente es en la intención de la empresa por pagar y las circunstancias en las que se encuentra, distinguiendo entre aquellas que se aprovechan de la crisis para no pagar o pagar con retraso a los trabajadores y aquellas que realmente tienen problemas de tesorería.

    Sinceramente, con lo que comentas es muy difícil que en vía judicial pudieras conseguir lo que planteas en cuanto a los retrasos, pero si continua impagándote la nómina efectivamente podrías interponer la demanda por incumplimiento del empresario.

    Supongo que esperando unos días se clarificará la situación y sabrás mejor que medidas tomar.

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  17. hola , he cobrado hoy parte de la nomina de diciembre de 2011( el salario minimo), la empresa me debe la paga de navidad y el mes de enero 2012. Es una empresa con unos 150 trabajadores repartidos por Andalucia. Como estamos algunos por encima de convenio nos va a bajar el sueldo el 5% por que no tiene liquidez. ¿ Con el mes de enero, la paga y el resto por cobrar de diciembre puedo pedir la rescinsion del contrato indefinido por falta de pago del empresario, si es asi, como he de hacerlo. Gracias

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  18. Hola Javier

    En este mismo articulo y en otros en este mismo blog se dan buenas referencias respecto al tema, releelo

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  19. hola buena,denuncie a la empresa por que me devia 4 meses y 1 paga extra y en la conciliacion me pago todo eso y se comprometieron a pagarme al mes por cuenta bancaria y desde ese dia ya no man ingresado nada ahora me deven 3 meses y 1 paga extra yo estoy de baja por ansiedad y lo que quiero es un a extincion de contrato les voy a demandar otra vez. mi pregunta es si ¿me aceptaran la extincion de contrato?

    gracias
    saludos

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  20. Como hemos indicado muchas veces no existe por ley un número claro de nóminas impagadas como para determinar que el empresario incumple.

    No obstante, la jurisprudencia ha venido aceptando por criterio general que entorno a 3 nóminas impagadas es motivo suficiente para ver que existe incumplimiento por parte del empresario y proceder a la extinción del mismo.

    Por supuesto, en sede judicial pueden examinarse múltiples factores para determinar si existe o no incumplimiento, por lo que nadie le dará garantías de que eso se cumpla, sobre todo si por ejemplo el empresario muestra su disposición a pagar los salarios pendientes.

    Como siempre, recomendar que su situación sea analizada por un experto (abogado, graduado social, etc.) para analizar al completo las circunstancias.

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  21. Hola, agradecería mucho vuestra ayuda. Llevo trabajando año y medio en una empresa. Estoy indefinida. Me deben el salario desde media nómina de septiembre y cuatro extras. Quiero reclamar todo lo q m deben y solicitar la extinción de mi relación laboral con ellos. Necesito saber los pasos a seguir y sobre todo el tiempo que tardaría en todo esto, sobre todo en que me den la extinción del contrato. Gracias

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  22. Hola Kiara,

    Sobre todo se debe tener claro que no se puede determinar el tiempo en el que la Jurisdicción Social va a resolver esta cuestión, ya que la tasa de pendencia varía según el órgano que por turno se ocupe de la demanda.

    En cuanto a los pasos a seguir, en este mismo artículo del que cuelgas el comentario se explica perfectamente como realizar el procedimiento.

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  23. Hola, ante todo gracias por la utilidad de estos comentarios.
    ¿podria extinguir mi contrato si a lo largo del 2011 y hasta la fecha tengo retrasos continuados en el pago de 2 meses (por ej. diciembre lo he cobrado 5 de Febrero) además a vendido la maquina que yo tengo asignada desde hace años... y llevo 2 meses apartado del trabajo.... no me asigna ninguna otra maquina para trabajar cuando hay maquinas en la empresa sin maquinista... y compañeros que tienenn su maquina asignada si hay mucho trabajo las maquinas sin chofer el jefe les manda ellos que las utilicen... le pregunto que por que hace eso y dice que no sabe que hacer conmigo... yo estoy capacitado por industria para trabajar con todas las maquinas que tiene la empresa pero el jefe no me da opcion... aun insistiendole... como veis mi situacion? gracias de nuevo

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  24. Hola, me gustaría recibir asesoramiento sobre la situación en la que se encuentra mi amigo. Lleva 12 años trabajando en la misma empresa de fontaneria, es una empresa pequeña, y lleva 2 meses sin cobrar, y actualmente 2 semanas sin trabajar porque el empreario alega que no hay trabajo, pero el en ningun momento ha firmado vacaciones ni ningun tipo de documento, además éste no tiene intención de pagarle ya que argumenta que no dispone actualmente de beneficios en la empresa por impagos acumulados, y le ha propueto que si no se encuentra agusto que puede marcharse cuando quiera, pero sabe perfectamente que si hace esto pierde todo. ¿qué opciones tiene? ya que si solicita una extincion de contrato solo recibira lo meses que le deben pero nada de su antigüedad y tiene miedo de que la empresa se declare en suspensión de pagos y tampoco reciba nada, ¿a donde debería acudir, o cual sería la mejor alternativa?¿cree que podría determinar un despido improcedente por auentarse del trabajo ya que no ha firmado sus supuestas vacaciones? en su caso no puedo permitirse estar sin cobrar nada porque tiene un préstame al que hcer frente y la situación es alarmante para él. Muchas gracias por su atención

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  25. Hola Beatriz,

    En principio, y tal y como hemos explicado en el artículo lo que debiera hacer es reclamar ante la justicia la extinción de su contrato por incumplimiento del empresario.

    Al mismo tiempo, y para evitar lo que usted comenta de que pueda tener problemas por no estar acudiendo al centro de trabajo sin saber si son o no vacaciones, lo que debería hacer es, a través de un burofax dejar constancia de la irregularidad de su situación y el interés por su parte de continuar trabajando.

    En todo caso, le recomendamos que en estas situaciones cuente con la ayuda de un profesional (graduado social, abogado especialista en laboral, etc.)

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  26. Buenas tardes,
    Necesito asesoramiento sobre el mismo tema que se esta tratando. Tengo ya una demanda en ejecución de embargo por sueldos del 2010 y 2011, que no pagaron al vto. acordado en el juzgado. Ahora me deben 2 de finales de 2011 y febrero y casi marzo del 2012, en total 4 mensualidades. Mi pregunta es ,si pido la extinción de contrato me podre jubilar a los 61 (tengo mas de 40 años cotizados) o solo lo podre hacer si despiden ellos por causa del art.51 y 52 (que no tengo claro que signifcan),y ademas poder recuperar asi 90 dias de ere que efectue entre el 2010 y 2011, Gracias anticipadas por su amabilidad

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  27. Para acceder a la jubilación anticipada a los 61 años el requisito es que no haya sido por voluntad del trabajador la causa de la extinción.

    Pero realmente, cuando se solicita la extinción del contrato por impago de salarios lo que se está haciendo no es una baja voluntaria, sino el reconocimiento de un incumplimiento por parte del empresario que faculta al trabajador a extinguir su contrato.

    No es que el trabajador quiera, sino que ante un grave incumplimiento la justicia autoriza la extinción del contrato para no perjudicar al trabajador.

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm

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  28. Buenas noches mi empresa me debe tres nominas y mañana tengo el acto de conciliacion por impago pero no se estan presentando. Vamos a presentar la extincion del contrato el problema es que me quieren hechar del piso ya que no tengo dinero ni para comer hay alguna manera de dejar de trabajar antes de que el juez resuelva.

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  29. El contrato puede extinguirse por la propia voluntad del trabajador en cualquier momento, pero en ese caso no tendría derecho a prestaciones o subsidios por desempleo ni a indemnización.

    En ese caso, debe usted valorar si le resulta más útil solicitar la baja voluntaria e incorporarse a un nuevo trabajo o permanecer en el que está y continuar con la demanda en curso.

    Un saludo

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  30. Hola buenas tardes : trabajo en 1 gasolinera y hace 2 meses cerro por que el dueño no tenia dinero para compra combustible , aunque no nos despidió y nos sigue teniendo de alta en la seguridad social ,yo lo demande por despido aunque me dijeron que no se sabia si todavía estaba dentro del plazo ya que habían pasado 23 días hábiles desde que cerro y `para curarnos en salud el abogado también presento la extinción de contrato ya que nos debían 3 meses de sueldo , les citaron al acto de conciliación y no se presentaron , el abogado me dijo que iba a poner 1 demanda y que si volvía a abrir tenia que presentarme al puesto de trabajo hasta que saliera el juicio y que lo de la extinción de contrato que si me paga no tengo nada que hacer .¿NO ES SUFICIENTE CAUSA QUE LA EMPRESA PERMANEZCA CERRADA DURANTE 2 MESES Y NO COBREMOS LAS NOMINAS PARA QUE SEA 1 EXTINCIÓN DE CONTRATO?¿ME ENTRARA DENTRO DEL PLAZO DE DESPIDO ? mucas gracias y 1 saludo

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  31. Hola buenas tardes : trabajo en 1 gasolinera y hace 2 meses cerro por que el dueño no tenia dinero para compra combustible , aunque no nos despidió y nos sigue teniendo de alta en la seguridad social ,yo lo demande por despido aunque me dijeron que no se sabia si todavía estaba dentro del plazo ya que habían pasado 23 días hábiles desde que cerro y `para curarnos en salud el abogado también presento la extinción de contrato ya que nos debían 3 meses de sueldo , les citaron al acto de conciliación y no se presentaron , el abogado me dijo que iba a poner 1 demanda y que si volvía a abrir tenia que presentarme al puesto de trabajo hasta que saliera el juicio y que lo de la extinción de contrato que si me paga no tengo nada que hacer .¿NO ES SUFICIENTE CAUSA QUE LA EMPRESA PERMANEZCA CERRADA DURANTE 2 MESES Y NO COBREMOS LAS NOMINAS PARA QUE SEA 1 EXTINCIÓN DE CONTRATO?¿ME ENTRARA DENTRO DEL PLAZO DE DESPIDO ? mucas gracias y 1 saludo

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  32. Hola soy un trabajador,al cual le llevan un año pagando con mucho retraso,me quisieron despedir en enero pero como yo no acepte pagares no lo hicieron,hace unos dias ante la situacion de impago sangrante rozando ya las tres nóminas reclamandole al jefe me ofreció otra vez el despido,que no acepte por la misma causa,dias mas tarde me han eliminado un plus salarial consolidado,en esta situacion le he demandado por rertaso continuado de cobro en la nómina,teniendo en cuenta que a los demas compañeros les paga igual y que la empresa alega perdidas continuadas desde 2008 que posibilidades tengo de ganar

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  33. Hola Javier,

    En principio lo que comentas tiene base jurídica suficiente como para llevarlo ante la justicia como se ha tratado aquí.

    Respecto a las posibilidades de ganar, eso es algo muy difícil de predecir sin conocer la demanda interpuesta, y aun sabiéndolo depende de la interpretación de los jueces de las pruebas a favor y en contra.

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  34. Hola, buenas noches.Soy una trabajadora que desde que se incorporó de la baja maternal me están haciendo la vida imposible.Tengo reducción de jornada y parece ser que legalmente no me pueden despedir (aunque me han amenazado en más de una ocasión con hacerlo sin ningún motivo en concreto claro) es como si quisieran quemarme hasta que yo misma me quiera ir.Mi última compañera tubo que ir a juicio porque no la quería pagar tras el despido.ahora mismo de 4 chicas que trabajábamos allí ,no está ninguna sólo yo y al final me han tenido que dar la baja porque esa situación era insostenible para mi.tengo un informe del médico y del.psiquiatra de como.tengo una depresión producida por el entorno laboral ( el mismo médico lo califica como mobbing)
    El caso eS que desde que estoy de baja(ya llevo 3 meses)todos los meses no he cobrado la nómina hasta el día 16 o 17.
    He llamado por teléfono todos los meses para reclamar mi nómina y por supuesto (aconsejada por un abogado) grabando las llamadas.
    No tienen desperdicio, en ellas dice que como no trabajo pues que no tengo derecho a cobrar(vamos que me castiga por estar de baja)en la última llamada que fue ayer día 16 me llegó a decir que mi sueldo era un extra y que.no era prioritario pagarme y me dijo textualmente eres una carga de cojones y me colgó.
    yo no quiero volver allí, no puedo volver allí.
    Con estos datos, podría yo pedir a rescisión de.contrato??? Ya no puedo más.
    Se me olvidaba por si sirve de algo llevo 4 años en la empresa y estoy indefinida.
    Otra duda, si me despide la indemnización sería de las 8 horas que tenía el contrato o las 5 que hago desde hace un año por reducción de contrato.
    Muchas gracias de antemano.

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  35. Perdón quería decir reducción de jornada no de contrato.
    Ahora mismo ya hay otras 2 chicas nuevas trabajando( que parecía que ya no.trabajaba nadie por como me he expresado jajaja)
    Gracias de nuevo
    Y ánimo a las mamás trabajadoras.

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  36. En principio, y tomando el argumento de los retrasos en el pago no sería válido, tal y como hemos comentado anteriormente.

    No obstante, el mobbing es también causa para solicitar la extinción del contrato por la vía judicial, para ello el artículo 50 del ET de los trabajadores puede ser usado para hacer valer la dignidad con la que debe ser tratado en el puesto de trabajo.

    Con las pruebas que usted tiene sería la mejor opción para solicitar la extinción de su contrato, que recordemos que sería indemnizable y con derecho a prestaciones.

    El salario a tener en cuenta sea el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada.

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  37. Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
    llevo 5 años y 2 meses en la empresa, desde agosto del año pasado vengo cobrando las nominas a plazos ( la de agosto incluida), es decir esta semana me dan 100€ dentro de 15 dias otros 100 y asi hasta que al día de hoy que me deben casi cuatro meses. He estado informando en varios sitios afiliados y todos me han dicho algo diferente, lo último es que tengo que esperar un año para denunciar al empresario y pedir la extinción del contrato de lo contrario si lo hago ahora por inspección de trabajo solo podría recuperar el salario pendiente pero no la extinción, y yo quiero saber la realidad lo que puedo hacer, por favor me pueden ayudar??.
    Otra cosita estoy contratada como auxiliar administrativa y desde el año 2009 estoy como dependienta pero con el mismo contrato y nómina del principio.
    Muchas gracias de antemano.

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  38. Desgraciadamente no es la ley la que ayuda en estos casos sino la jurisprudencia, y viene marcando el impago de 3 nóminas o retrasos más o menos continuados y no consentidos para ello. Pero al tratarse de sentencias el criterio parece ser un poco más difuso, es por ello con lo que te estás encontrando con múltiples respuestas.

    Para ser sincero, te diría que pongas tu problema en manos de un buen profesional para que lo analice exhaustivamente y que pueda ver cual es la estrategia que mejor viene en tu caso, pero lamentablemente no podemos dar una respuesta que de garantias 100%

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  39. Hola Fernando, buenas tardes,
    Después de un ERE, en mi empresa quedamos 4 empleados y actualmente estamos en CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO. Llevamos 3 meses sin cobrar (bueno, el més pasado nos dió 600€ para poder subsistir)... hoy hemos sabido que este mes tampoco cobraremos por lo que hemos decidido solicitar la extinción de contrato por impago... ya fuimos al TAMIB a solicitar un reconocimiento de deuda y nos dijeron que, con eso, se nos aceleraría el tema de la denuncia posterior en el Juzgado de lo Social.
    Es cierto que deberemos seguir asistiendo a nuestro puesto de trabajo hasta que haya resolución??... es suficiente con "asistir" o estamos obligados a "trabajar" ?? De cuanto tiempo aproximado estamos hablando??
    Muchísimas gracias... Un saludo,

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  40. Efectivamente, hasta que no se rompa la relación laboral el empresario tiene la sus obligaciones y el trabajador las suyas, entendiendo como tal la de trabajar.

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  41. Hola Fernando,
    En mi caso arrastro ya 7 meses sin cobrar las nóminas debido a la deuda del ayuntamiento de mi localidad con mi jefe. Dado que ya no aguanto más, mi jefe me ha propuesto el fin de contrato por obra y servicio, pero no me parece solución porque no me supone cobrar las nóminas y tendría que demandarlo después tardando mucho en tener el juicio. Mis dudas son: si exijo la extinción del contrato por impago y el pago de las nóminas ¿es cierto que puedo tener el juicio en tres meses?. Si tengo que aguantar trabajando hasta que salga el juicio, ¿quién paga los meses que trabajo hasta que salga el juicio en caso de que mi jefe se declarara insolvente?. ¡Muchísimas gracias!.

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  42. Hola Samuel.

    Lo de tres meses para juicio es variable en función de la carga que tengan los juzgados, lamentablemente este tiempo puede variar desde pocas semanas a varios meses.

    En cuanto al tema del cobro si tu jefe se declarara insolvente, será el Fogasa el que, tras la sentencia judicial, se hiciera cargo (con unos límites).

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  43. Saludos...
    En mi caso y el de mis compañeros el retraso es sólo de un mes pero lleva con retrasos en el pago cerca de un año y en la útima nómina nos la fragmento en tres paagos. Pero lo grave es que sabemos que no ha pagado el seguro de vida y está a punto de quebrar la empresa por dejadez de la dirección. Queremos presentar una solicitud de extinción de la relación laboral por el articulo 50 E.T., pero no sabemos donde (¿juzgado de los social?), ni como redactar el documento (¿existe un modelo oficial?). Por otro lado, ¿compensaría más (si se puede) solicitar un concurso de acreedores, dada la situaciónde impago a todos los empleados, proveedores, bancos, seguridad social, etc?
    Gracias.

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  44. Hola Javi,

    Efectivamente serían los juzgados de lo social correspondientes, pero lo primordial es que esto no debéis hacerlo solos.

    Debeis hablar con un profesional (Graduado Social o un abogado especialista en derecho laboral y/o mercantil) para que os asesore sobre la mejor manera de proceder en este caso para garantizaros una defensa y analizar las ventajas e inconvenientes en función de la situación de la empresa.

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  45. buenas
    llevo en mi empresa desde el 12 de marzo pero a dia de hoy no he cobrado ni una sola nomina. me he planteado, despues de dejar pasar los dos meses de prueba presentar una reclamacion a un organismo laboral para que conste el retraso de los pagos.
    ¿donde debería dirigirme y como se llama este tipo de procedimiento?
    muchas gracias

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  46. Debería usted dirigirse al servicio de mediacion, arbitraje y conciliacion (en cada comunidad autónoma tiene un nombre) para esta cuestión.

    No obstante, la recomendación es que siempre sea asesorada por un profesional.

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  47. Buenos días,

    En mi caso he estado durante casi todo 2011 cobrando cada mes en un dia diferente y las pagas extras pasados 4 o 5 meses hasta el punto que hoy en dia me faltan por cobrar 3 meses mas la paga de beneficios de marzo que según el como no hay beneficios no quiere pagarla. He intentado llegar a un acuerdo pero al final no ha sido posible y estoy pensando en denunciarle por lo que me debe y de paso extinguir el contrato ya que veo que en breve no le va a quedar otro remedio que cerrar. ¿Si no denuncio no cobro nada? ¿Como tendria que solicitar lo que me debe? ¿Hasta que momento desde que denuncie tengo que seguir trabajando? ¿Puedo trabajar en otro sitio mientras tanto?
    Gracias.

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  48. Hola,

    Precisamente en este hilo encontrarás la respuesta que andas buscando.

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  49. Buenas tardes
    a ver si pueden echarme una mano: llevo trabajando en una empresa 12 años, desde el año pasado llevo cobrando las nominas con mucho retraso pero bueno al menos el 2011 lo tengo todo cobrado.
    Este año 2012 tengo pendientes las nominas de febrero, marzo, abril, con mi jefe (que aparte es mi hermano) me he enviado una serie de e-mails en los cuales hace constar que su prioridad es pagar a los proveedores y que a los trabajadores le pagará cuando pueda............. sí que es cierto que hay una cantidad pendiente de una promotora que debe dinero y éso es lo que está haciendo retrasar todos los pagos, pero bien es cierto también que yo llevo la contabilidad y sé el dinero que entra, y sale, y evidente que si pago las nóminas atrasadas, no puedo pagar a los proveedores, pero tengo esa orden.

    Mi pregunta es que sin llegar a denunciar a la empresa ni al gerente, puedo pedir una rescisión de contrato? e irme al paro?

    saludos y gracias
    Xandra

    ResponderEliminar
  50. Hola,
    Desde finales de 2011 vengo cobrando con retraso mis salarios hasta el punto de que en mayo de 2012 no había cobrado ningún sueldo del año actual.
    Interpuse demanda de conciliación y en el acto de conciliación realizado hace unos días la empresa me abonó un salario y se fijó un calendario de pagos para el resto.
    Si la empresa se retrasa en alguno de los pagos fijados en ese calendario, ¿el siguiente paso sería la presentación de la demanda en el juzgado?
    ¿Se podría reclamar también en la misma demanda la extinción del contrato?
    Si continuaran los impagos una vez puesta la demanda en el juzgado, estos salarios impagados se podrían reclamar en la misma demanda o sería necesario acudir de nuevo a la conciliación.
    Muchas gracias y un saludo.

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  51. Los pasos a seguir serían:

    "Papeleta de conciliación" ante el servicio de relaciones laborales de tu comunidad autónoma.
    Si no hubiera acuerdo demanda ante los juzgados de lo social solicitando la extinción por incumplimiento de contrato y además habría que presentar la correspondiente reclamación por cantidad.

    Evidentemente, es muy posible que durante la tramitación del procedimiento se sigan produciendo retrasos. En tal caso se podrá añadir a la misma acción y no tener que iniciar una acción diferente contra el empresario.

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  52. En este caso la ley es clara.

    Para solicitar la extinción del contrato con los derechos y garantías que confiere el Estatuto de los trabajadores solo se podrá hacer interponiendo la correspondiente demanda. El contrato no lo extingue el trabajador por su sola voluntad sino que acude a la justicia para que determine la veracidad de su pretensión.

    En cualquier otro caso sería baja voluntaria, sin derecho a indemnización o a la percepción de prestaciones por desempleo.

    Simplemente una aclaración, no se trataría de denunciar al empresario sino de demandar. Denunciar se refiere a un delito de los tipificados en el código penal. Demandar es reclamar ante un incumplimiento del empresario.

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  53. hola buenas, queria saber el tiempo que tarda en salir el juicio desde que se presenta la demanda, la primera la hice en enero por 3 meses y 3 pagas por impagos y en abril presente la resolucin de contrato, y llevo desde noviembre del 2011 sin cobrar , y ya estamos a ultimos de mayo, queria saber el tiempo que me puede quedar por q se celebre el juicio, es una desesperacion q te pueda tener sin cobrar el empresario tanto tiempo y las justicia vaya tan despacio, y lo mas bonito q mis compañeros van cobrando y a mi me deja sin cobrar para q me vaya por mi cuenta pero no quiero irme sin mi dinero q me corresponde.

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  54. Depende de la tasa de pendencia del órgano judicial que haya tocado.

    Puede ser desde unos días (poco probable) a algunos meses. Debes tener en cuenta que Agosto es inhábil a efectos de los juzgados.

    En estos casos solo queda aguantar la situación.

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  55. mi marido tuvo el juicio de rescinsión de contrato el dia 17 de mayo, el dia 21 de mayo presento una baja por enfermedad en la empresa, el dia 25 cuando fue a presentar el alta con fecha del dia 25 le dijeron en la empresa que ya no tenia que ir a trabajar mas porque le habian dado de baja en la seguridad social con fecha del dia 23.¿es eso legal ?ya que todavía no ha salido la sentencia.Tiene hora con el abogado el dia 31 ¿que deberia hacer hasta entonces?

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  56. Hola Loli,

    En todo caso, si le han dado de baja sería en todo caso un despido improcedente, o examinado el caso podría ser hasta nulo, por tanto no lo dejeis pasar mucho e interponer de nuevo otra demanda por esta cuestión ya que es del todo irregular.

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  57. hola tube esta semana el juicio y la empresa no se presento aun asi se celebro tal acto. no me pagan desde ace un año. el juez da unos dias alos abogados para ver si llegan aun acuerdo economico. mi pregunta es ¿cuanto tiempo tarda el juez en dictar sentencia? gracias¡

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  58. Hola Pepe,

    Imposible de conocer, aunque la ley marca unos plazos estos pueden variar en función de la carga de trabajo del juzgado.

    Debes dirigirte a ellos o a través del profesional que te representa para conocer esos datos.

    De todas maneras, si se les ha emplazado para llegar a un acuerdo y se finaliza con un acuerdo y por tanto con una satisfacción extraprocesal entonces todo será mucho más rápido porque no habrá que esperar sentencia del juez.

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  59. y tampoco entiendo porque no me extingio el contrato el juez, yo pensaba que pa q no me debiesen mas dinero me extinguiria el contrato pero no fue asi, y en el caso de lo abogados no lleguen aun acuerdo, debo d esperar a sentencia verdad? lo q no entiendo es porq no me extinguio el contrato... muxas gracias :D

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  60. Hola Pepe,

    Lamentablemente no podemos decirte por qué la administración actúa de tal o cual forma porque son criterios de funcionamiento de las administraciones, en este caso la de Justicia.

    Lo que es muy probable es que el procedimiento en el que os encontráis inmersos no ha llegado aun a la fase de decisión donde es el juez quien toma la decisión (por ello que las partes tengan la posibilidad de llegar a una conciliación previa).

    Para que ocurra lo que dices, el procedimiento deberá estar en la fase indicada.

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  61. La empresa para la que trabajo por cuenta ajena ha carecido de póliza de PRL durante estos últimos años. En la actualidad mi persona se encuentra en situación de IT por CC por patologia que entienden médicos es enfermedad profesional, estando en tramite y solicitado cambio de contingencias a SS aún sin respuesta por ahora. Ante la posible invalidez permanente total que según tribunal médico tengo todos los números para que se me conceda (falta conocer contingencia) mi pregunta es:
    ¿puedo solicitar la extinción voluntaria del contrato al juzgado de lo social por incumplimiento grave del empresario por carecer de póliza Prevención de Riesgos Laborales? Gracias Fernando.

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  62. La ley es clara en ese sentido, se trata de un incumplimiento contractual y grave del empresario.

    Por tanto, si la obligación de suscribir una póliza aparece en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo, efectivamente se podría plantear ese supuesto de extinción.

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  63. Hola, estoy en la misma situación, llevo 6 meses cobrando solamente la nomina pero las dietas NO ( soy transportista ) , intente llegar a un acuerdo con el dueño de la empresa pero no hay manera de solucionarlo....
    Mi pregunta es :
    El empresario no quiere despedirme por que esta diciendo que va a perder la subvención del estado por contrato indefinido, me propuso lo siguiente :
    - me da de baja, el siguiente día me hace un contrato de un mes a otra empresa suya y luego me despide, para cobrarme el paro.....pero yo no quiero firmar nada hasta que me pague todo lo retrasado, es legal esto ?
    La otra solución será la demanda a un abogado
    ¡Gracias !

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  64. Evidentemente esto que comentas es un sistema para que el empresario no se vea perjudicado, cayendo todo sobre el Servicio Público de Empleo que carga con las prestaciones.

    Sería un fraude de ley en toda regla y por tanto podría verse en la situación que le denieguen las prestaciones.

    No es que sea la otra solución la demanda, es que ante incumplimientos del empresario la única vía posible ha de ser plantear al empresario la ilegalidad de sus acciones y si no se llega a un entendimiento recurrir a la administración de justicia.

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  65. Hola Fernando, gracias por tu respuesta anterior. Te realizo otra, resulta que el gestor de la empresa que realiza las nóminas a mi jefe no las realiza tal y como estipula las tablas salariales del convenio colectivo, es decir, se publica dicho convenio y el gestor hace caso omiso a lo que establece la ley, repercutiendo negativamente en los salarios de los trabajadores y en beneficio del empresario, así como a las cotizaciones a la Seguridad Social, con todo lo que ello comporta a las arcas públicas, regulando la situación al año o incluso más tiempo con retraso y lo que es mas fuerte sin pagar los atrasos correspondientes a los currelas. Este fraude se viene realizando desde el año 2004 y cuando le pregunto a la empresa sobre el tema me contesta que eso es un tema del gestor, cuando pregunto al gestor me dice que es problema del jefe, ante esta situación y despues de haberlo puesto en conocimiento de Inspección de Trabajo ¿crees que puedo demandar al gestor por reclamación extracontractual? exigiendo daños y perjuicios desde el 2004. Vaya pais, así nos vá

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  66. Hola Fernando, yo llevaba trabajando 6 años y me despidieron sin indemnizacion, demandé y ha salido sentencia con despido improcedente. Se ha condenado a la empresa a que me readmita o me indemnicea 45 dias por año. La empresa ha optado por la readmisión y yo quería saber si puedo pedir la extincion del contrato ya que me deben tres mensualidades y una extra .... y mi otra pregunta es que cuantos dias por año se me indemnizaría con la extincion de contrato.
    Gracias de antemano.

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  67. Hola Francisco,

    Es un tema que está en manos de la inspección de trabajo, en ese caso lo habitual es que hagan sus indagaciones y si determinan que ha sido responsabilidad del gestor (lo cual es dudoso porque la empresa tiene que estar al tanto de sus obligaciones, independientemente que tenga o no un servicio de asesoría / gestoría ) entonces se procedería a realizar la liquidación correspondiente y a la imposición de las sanciones que correspondieran, y además, se obligaría a pagar los atrasos correspondientes.

    De determinarse que la empresa no ha actuado de mala fe ni negligentemente en esta cuestión entonces cabría la posibilidad que esta iniciara alguna actuación contra el gestor, en vuestro caso en el ámbito social (el cual es el que tocamos aquí) en principio no cabría ninguna actuación. En el ámbito civil o penal habría que analizarlo con un abogado especialista en la materia que os dijera las opciones a vuestra disposición.

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  68. Hola Toño,

    Las claves de lo que preguntas están precisamente en este artículo y lo comentarios siguientes que hemos ido tratando.

    Respecto a la indemnización, te recomiendo que leas el artículo sobre la reforma laboral donde ya analizamos como quedaría la indemnización en estos casos.

    En estos casos donde planteáis preguntas que ya han sido contestadas de una u otra forma, generar contenido de nuevo que no aporta información resulta incómodo tanto para los lectores suscritos a los comentarios como para los buscadores de contenido que penalizan el contenido repetido

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  69. En el caso que Inspección obligue a pagar los atrasos correspondientes (supongo que se refiere a los currelas) en este caso el año de limite que se establece para poder reclamar al empresario por impago queda sin efecto?? pudiendo recuperar atrasos desde año 2004. Si es así menuda alegria me dás Fernando. Saludos.

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  70. hola buenas noxes Fernando queria hacerte una consulta, tengo solicitado la extincion de contrato desde el 25 de abril por q no me paga desde noviembre del 2011, queria saber cuanto tiempo me puede quedar para que se celebre el juicio?la demanda esta hecha en toledo. gracias

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  71. Hola José.

    Ya se respondió a una cuestión similar aquí:

    http://www.respuesta-laboral.es/2009/08/extincion-por-voluntad-del-trabajador-ante-retraso-o-impago-de-salarios/comment-page-1/#comment-1146

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  72. Hola buenas noches,
    somos varios trabajadores los que hemos denunciado a nuestro jefe por retraso en los salarios (durante más de un año retrasos de cerca de tres meses), y luego con un abogado pedimos la rescisión de contrato por este tema..también denunciamos ala inspección de trabajo y lo reconoció ante el inspector; ahora antes del acta de conciliación nos ha puesto al día en todas las nominas pero queremos saber si podemos continuar con la denuncia y rescindir el contrato pues tememos represalias por parte del jefe.
    Gracias
    Juan

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  73. Buenos dias fernando!! mi pregunta es la siguiente si lo que me deben son las pagas extras desde hace 3 años sumado a algun retraso en los ultimos meses tambien podria solicitar la rescision por impago de salarios???

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  74. No veo por qué no, aunque ten en cuenta que si lo que quieres hacer es una reclamación de cantidad, esta solo se puede hacer para deudas entre empresario y trabajador menores al año de antigüedad.

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  75. Hola Juan,

    Desconozco a fondo el asunto como para sacar conclusiones, evidentemente si el empresario se ha puesto al día con los pagos esto será más dificil, pero al mismo tiempo, si el empresario se ha puesto al día ahora con las nóminas, se podría deducir que lo podría haber hecho antes, y en tal caso se podría determinar que el impago de las nóminas había sido producido no por una falta de liquidez sobrevenida sino a un acto de mala fe del empresario.

    En todo caso, deberíais valorar esta cuestión con vuestro abogado o graduado social.

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  76. buenas tardes, mi caso es parecido, a dia de hoy nos adeudan 5 nominas y 2 pagas extra denunciamos en Noviembre del 2011 ya que los retrasos se vienen produciendo desde el verano de 2010, tuvimos el acto de conciliacion al que la empresa no se presento tanto en la reclamacion de cantidades como en la demanda por el art.50, posteriormente alegaron baja por enfermedad para evitar que se celebrara el juicio en Marzo del 2012 (art.50) dandonos el 18 de Junio como nueva fecha, ahora a 4 dias del juicio no ha despedido por objetivos economicos sin darnos ni un euro, puedo hacer algo o solo me cabe esperar......Muchas Gracias por toda la ayuda que ofreceis

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  77. Los jueces tienden a dar por nulos aquellos despidos producidos a la vez que existe ya una demanda en curso. Consultad con vuestro abogado o graduado social para que haga las acciones correspondientes contra este hecho, pero en principio creo que la estrategia del empresario no va a servir de nada si actuáis contra esa medida desde ya.

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  78. Gracias Fernando por tu pronta respuesta, soy Juan y te había preguntado por la rescisión del contrato de varios trabajadores, nuestro jefe tiene dos empresas, en la nuestra es administrador único y en la otra socio (no se si son grupo o qué).. una va perfectamente y la otra es la empresa pobre, por decirlo de alguna manera.. esto es lo que quería decir, no ha pagado porque no ha querido ya que no ha podido ni hacer ERE ni rebaja de salarios;
    lo que más nos preocupa es que el Juez nos diga de reincorporarnos al trabajo; no sé si se podría intentar algún acuerdo económico ante un Juez en vez de la admisión,
    nuestro abogado dice que adelante pero claro su situación es distinta de la nuestra.
    Un saludo y te agradecería una segunda opinión

    Juan

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  79. Claro que podéis intentar un acuerdo, no hay problema para ello siempre que las partes os pongáis de acuerdo y que así conste en el juzgado donde se sigue el asunto.

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  80. Gracias por la respuesta !

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