Cuanto tiempo puedes estar con el mismo contrato por obra y servicio sin renovar el contrato
El contrato de obra o servicio arrastra consigo una cierta fama de servir a fraudes legales, por que no tiene una fecha cierta de terminación, sino que permite alegarse hasta la extinción de la obra o servicio para el que han sido concertados (y en los casos fraudulentos normalmente vienen vagamente indicados).
La duración máxima será orientativa y en algunos casos vendrá regulada por convenio colectivo, por ejemplo, en la construcción y bajo la modalidad de fijo de obra en ningún caso pasará de los 36 meses, teniendo en cuenta también la siguiente regla en caso de sucesivos contratos:
Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Más Información: Contrato de Obra o Servicio
Buenos días:
ResponderEliminarMi caso es que llevo 7 años con el mismo contrato de obra. En el apartado de la duración indica "hasta la implantación del último proyecto en el Polígono C", caso que preveo puede ocurrir en unos 8 meses aproximadamente. Si la empresa no me dice nada, presunpongo que el contrato pasará a indefinido automáticamente, por lo que intuyo que no debo ser yo la que les avise de la proximidad de su finalización. ¿Que me recomienda que haga?
Efectivamente:
ResponderEliminarEl contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Más info
Hola, resulta que he trabajado con cotratos por obra y servicio en una universidad, en distintos departamentos y con grupos de investigación o servicios diferentes. Ocurre que sumando tengo más de 36 meses trabajados para dicha institución. Ahora que han salido nuevos contratos por obra y servicio resulta que en la convocatoria se dice explicitamente que esta condición es causa de exclusión. ¿Quiere esto decir que no podré trabajar para dicha institución nunca más con un contrato por obra y servicio o cualquier otro tipo de contrato temporal?? Ni siquiera dejando un plazo de tiempo entre contrato y contrato??. Si es así como es esto posible??
ResponderEliminarGracias
Buenos días.
ResponderEliminarEstoy contratado por obra o servicio y la obra está a punto de finalizar y me ofreceran un nuevo contrato por obra o servicio.
Yo no quiero renovar con ellos, ¿debo decirselo con 15 días de antelación? Si cuando me lo ofrezcan me niego a firmarlo, ¿estoy automáticamente despedido? ¿Tendría derecho a prestación por desempleo? ¿Finiquito?
Muchas gracias
Buenas tardes.
ResponderEliminarYo estoy contratada por obra servicio, y tengo que cumplir un numero de horas. Si yo tuviese que dar me de baja por maternidad, ellos automaticamente me tendrian que despedir o tendrian que cubrirme esa incapacidad. Como lo harian . Muchas gracias.-
Un saludo
El deber de preaviso es necesario si lo estipula el contrato colectivo o si el contrato ha tenido una duración superior al año.
ResponderEliminarSi no deseas renovar con ellos, es una extinción por voluntad del trabajador y por tanto no tendrías derecho a prestaciones de desempleo.
Te recomiendo que más que negarte a firmar, comuniques a la empresa tu decisión de no continuar, para dejar constancia de tu voluntad
La baja por maternidad es una situación asimilada al alta. No se trataría en ningún caso de un incumplimiento de contrato por tu parte y no te despedirían por ello.
ResponderEliminarEs más, es una situación especialmente protegida dentro del marco normativo laboral.
Hola,
ResponderEliminarEn estos momentos estoy en paro, y me ofrecen un contrato de obra y servicio, que creen que durará de 2 a 3 meses, cuando la empresa de por finalizada la obra (contrato), ¿podré re-engancharme al paro?, ya que me queda 8 meses de prestación, siempre y cuando no encuentre otra cosa.
En caso de encontrar algo mas sugerente durante este contrato, ¿tengo la obligación de decirlo 15 días antes de irme?
Un saludo
Gracias
Saludos:
ResponderEliminarLlevo trabajando desde Septiembre del año 2006, para un ayuntamiento como técnico de cultura con un contrato por obra y servicio con la duración determinada para el fin de obra de traslado de unas instalaciones y montaje de las nuevas. Anteriormente desde Enero de 2006 hasta Junio de 2006 estuve contratado con el mismo tipo de contrato. Finalizó y me volvieron a contratar cambiandome sólo de nivel de formación de \ sin formación \ a diplomado ( cuando soy licenciado...). En resumen llevo trabajando desde septiembre de 2006 con el mismo tipo de contrato por obra y servicio y por lo que estoy vislumbrando mi contrato puede terminar en mayo junio de 2011. Me gustaría saber si me deberían de haber cambiado de contrato, haber hecho indefinido, fijo, personal laboral etc.., porque plaza me han dicho que no van a sacar.
Agradezco vuestros consejos. Muchas gracias...
Hola,
ResponderEliminarLlevo trabajando desde Diciembre de 2008 con un contrato de obra y servicio .Mi duda es a que tiempo paso a ser una empleada fija con este tipo de contrato. Muchas Gracias.
Un Saludo.
Al trabajar como personal laboral para la administración, las normas a aplicar son las de la legislación laboral, siendo de plena aplicación el estatuto de los trabajadores.
ResponderEliminarEn este caso, es posible que usted esté afectado por la reforma del estatuto de los trabajadores referente a los encadenamientos de contratos.
Consulte con un profesional (graduado social, abogado laboralista, etc) para que le indique si se encuentra en esta situación y que pasos hacer.
No obstante, en caso de ser así, usted podría mantenerse en ese puesto (en una condición similar a la que tendría un trabajador indefinido) hasta que se convocara la correspondiente oposición para la cobertura del puesto.
Depende...
ResponderEliminarHay varios motivos que pueden influir en esta situación
Que el contrato se haya hecho en fraude de ley (por ejemplo para cubrir mediante este contrato un puesto de trabajo de caracter indefinido).
Que se cumplan las normas de encadenamiento de contratos (si fueran dos o más).
Como indicaba en el comentario anterior, lo mejor es analizar su caso personal con un profesional adecuado.
Un saludo.
[...] Eduardo nos comenta [...]
ResponderEliminarHola buenos dias!
ResponderEliminarLlevo en una empresa de cordoba trabajando, con un contrato por obra mas de 2 años, Hace dos dias me despiden sin previo aviso con la escusa de que no hay mas trabajo. Mi pregunta es , ¿ Tengo algun derecho de reclamar algo? porfavor acesoremen.
Lo primero de todo, si no se ha preavisado se debería indemnizar la falta de preaviso, comprueba en tu convenio colectivo si hay mejora sobre la cantidad a entregar de preaviso o si no te deberás atener a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollen.
ResponderEliminarEn segundo lugar, en los contratos por obra y servicio ha de quedar suficientemente claro los motivos de la extinción, y deben estar relacionados con el mismo motivo por el que se te contrató (la obra o servicio debe ser algo que no forme parte de la actividad normal de la empresa, sino que debe ser algo aparte, como por ejemplo una obra civil, o un proyecto específico de la empresa que necesite que se dote de manera temporal de recursos) En caso de que fuera la actividad normal de la empresa, por ejemplo una fábrica de muebles que contrata de manera temporal a un profesional de la carpinteria para que realice la actividad normal de la empresa, probablemente los tribunales dictaminarían que se trata de un contrato en fraude de ley.
Por último recordar que esto no es un servicio de asesoría sino una página donde orientar en temas de derecho laboral a sus lectores, todos estos consejos que se dan aquí son orientativos y siempre han de ser consultados con un profesional (graduado social, abogado laboralista, servicio juridico, etc.) que analice en profundidad su caso. Recuerde que la justicia social es gratuita para el trabajador, por lo que no tema a defender sus derechos si cree que han sido vulnerados.
Hola! mi pregunta es, ¿cuantos contratos por obra seguidos se pueden hacer para la misma empresa y durante que período de tiempo máximo?
ResponderEliminarDigamos por ejemplo, ¿unos 10 contratos por obra en el período de año y medio es legal?
Gracias de antemano.
Hola Paula,
ResponderEliminarLo deja bastante claro el artículo cuando dice lo de 2 o más contratos en un periodo de 24 meses, en el caso que tu dices han sido 10 contratos en menos de un año.
Legal no es, son contratos en fraude de ley, por lo que se debería reclamar la condición de indefinido.
Buenas y gracias de antemano.
ResponderEliminarEstaba contratado por obra y servicio durante 1 año y cuando se acabó me hicieron otro para seis meses en otra obra,ha pasado estos seis meses y acaban de despedirme pq me dicen que no me pueden contratar otra vez, en otra obra pq si no me tendrían que hacer indefinido
Es cierto?
Asi es.
ResponderEliminarLa empresa ha decidido que ante la posibilidad de que se declarara el contrato temporal como indefinido en fraude de ley cerrar la posibilidad a realizar otro contrato de obra, toda vez que cuando se celebran más de 2 contratos temporales en un periodo de 24 meses sobre un máximo de 30 tienen la consideración de indefinidos.
Buenos días! Estoy desde septiembre de 2005 trabajando para una empresa que tiene subcontratados algunos recursos municipales del ayuntamiento. Ahora la cosa está poniéndose bastante mal, y me temo que nos despidan para recortar gastos. Mi contrato es hasta fin de obra o servicio, pero se especifica en el mismo que iba a estar en dos recursos diferentes y uno de ellos cerró hace 3 años y me trasladaron las 35 horas al que todavía está abierto. ¿Qué tipo de indemnización podría pedir a la empresa? Ellos dicen que sólo 8 días por año trabajado... Muchas gracias de antemano,
ResponderEliminarESTHER
Efectivamente, es la indemnización (va a ir en aumento en los próximos años) que corresponde a la extinción por fin de obra o servicio.
ResponderEliminarDe todas formas, comprueba que tu contrato no haya sido celebrado en fraude de ley, es decir, que hayas estado haciendo tareas o trabajando en un proyecto distinto al que aparece en tu contrato, puesto que de ser en fraude de ley podrías reclamar el despido como improcedente.
Llevo 21 meses trabajando en una empresa de servicios con un unico contrato de obra y servicios. Me han comentado que tendria que pasar a contrato indefinido, que es a los 24 meses o a los 36 meses? He de reclamarlo? Es que cambió la ley y no me queda claro. Entré en Mayo 2009.
ResponderEliminarCon un contrato, y en virtud de la legislación vigente (a no ser que la negociación colectiva mejore estas condiciones) con un solo contrato no se aplica la norma de 24 meses sobre 30 para el encadenamiento de contratos ya que hay un solo contrato, no varios
ResponderEliminarBuenos dìas,una duda?llevo 32 meses trabajando en una empresa que subrogó una Campaña de otra empresa, tengo contrato por obra y servicio. La empresa por un motivo u otro a empezado a despedir desde hace unos meses a varios grupos 20, luego 18 y ahora otro grupo de 28 en el que también estoy yo. Lo cierto es que a algunos de nosotros ha aplicado como motivo de despido articulos 54.2e de la ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 70.9 del convenio Colectivo del Contact Center. (que supuestamente es falso ese motivo de despido) a otros porque han llegado a un acuerdo con la empresa, le han puesto como motivo de despido que la obra y servicio ha finalizado, despidiendo no con 8 días si no con 42. Eso ES LEGAL? A parte todo la campaña sigue, no ha terminado. lo que pasa es que la empresa tiene 50 trabajadores indefinido que estan entrando por la otra puerta. ESO ES LEGAL? Gracias.
ResponderEliminarEn primer lugar, el artículo 54.2 hace referencia a los despidos disciplinarios, para que estos despidos sean válidos se debe probar que realmente se dan las causas y estas son imputables al trabajador, por lo que si la empresa está haciendo esto para evitar tener que realizar un ERE o despidos por causas objetivas está contraviniendo la ley y actuando en fraude de ley.
ResponderEliminarNo obstante, en estos casos, salvo que reclamen los trabajadores o la inspección de trabajo tenga alguna actuación es muy probable que la conducta no tenga mayores consecuencias, sobre todo si como usted indica, se está indemnizando a los trabajadores por una cantidad similar al despido improcedente. Aunque vuelvo a señalar que no se está actuando conforme a la legalidad vigente si no se realizan de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores
Hola de nuevo, entonces en un principio es lo que nosotros pensabámos es un ERE "enmascarado" porque la empresa habia dado el preaviso de los 15 dias, con causa objetiva y 20 días de indemnización y teniamós la opción de que la empresa nos pagaras38 días, firmando una estipulaciones de no poder denunciar a la empresa ni reclamarle nada. Resulta que 5 persona yo incluso hemos firmado los 38 dias, porque (como los otros que han aceptado) tengo una hipoteca de 600€ y tengo un niño de 2 años y mi mujer trabaja media jornada. La empresa no nos ha avisado ni para cambiar el motivo de despido, ni tampoco para despedirnos con 42 días, así como ha hecho con los demas. Podriamos reclamarlo?
ResponderEliminarEn primer lugar nunca se ha de firmar ningún documento si no se está de acuerdo con su contenido.
ResponderEliminarDesconozco el caso pero el hecho de hacer algo así lo único que garantiza es que se le da vía libre al empresario para hacer actos que de otra manera no podrían ser.
No pretendo ser moralista, pero muchísimas personas en este país, con las mismas cargas hipotecarias y familiares se encuentran en situaciones parecidas y actúan conforme a la legalidad.
No puedo valorar los documentos que a usted le han hecho firmar ya que como sabe, esto no es un servicio de gestoría ni asesoría (no pretendo hacer competencia desleal a mis compañeros de profesión) sino un blog de orientación legal. No obstante, si aun no ha pasado el margen de tiempo del que usted dispone (20 días hábiles) para interponer la reclamación ante los servicios de relaciones laborales más próximos, le ruego se ponga en contacto con un profesional (graduado social, servicio jurídico, despacho de abogados) para que le aconsejen adecuadamente sobre las acciones a tomar.
Buenas, mi caso creo que es algo atípico, fui empleado de plantilla de una eléctrica, (contrato temporal), con la actividad de lector contadores, despues me despidieron porque esta actividad se subcontrató, en definitiva llevo pasadas por seis empresas con azntiguedad de 20 años, realizando este tipo de trabajo, las cuatro últimas el tipo de contrato es de obra o servicio, al terminar una me liquida y paso a la siguiente cada x tiempo hay una revisión del precio del contador(s), por parte de la eléctrica a las empresas subcontratadas para dar la obra aquella que oferte más bajo, en este caso es un contrato de fraude?, pues llevo pasando de empresa en empresa desempeñando el mismo trabajo, gracias.
ResponderEliminarPor lo interesante de la cuestión la paso a responder en una entrada que será publicada próximamente.
ResponderEliminarHola buenas tardes, ante todo muchas gracias por su tiempo.
ResponderEliminarMe acabo de incorporar a una empresa de limpieza con un contrato por obra y servicio de 15 horas semanales, osea, tres horas al dia.
Acabo de trabajar a las 9:00 hrs. por lo que tengo el resto del dia libre. ¿Podria ser contratada por otra empresa distinta y otra actividad o seria la misma empresa la que me diera más horas de servicio para aumentar la jornada laboral ?
Agradezco sus comentarios.
Un saludo,
Daniela
Efectivamente, lo que usted propone es algo totalmente válido llamado pluriempleo:
ResponderEliminarhttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm
Buenos dias!!tengo una duda con mi contrato de obra y servicio.Inicie la relacion laboral con mi empresa el dia 19/9/2008 y con un contrato de obra y servico(en el contrato especifica que dicha obra es autonomia y sustantivada dentro de la actividad de la empresa),actualmente sigo trabajando con ellos;y la concesion del servicio se ha renovado hasta el 31 de diciembre de este año.(Es un caso claro de moving)
ResponderEliminarEn septiembre haria los 3 años con la empresa y me pasarian directamente al indefinido,por lo tanto la empresa podria moverme libremente por cuanquier otro servicio que tengan.Anteriormente he tenido problemas legales de falta de pago(me retuvieron una nomina que no me han devuelto por una deuda insexistente de horas extras )y tuve que denuenciale para poder rescindir el contrato.Podria negarme a renovar el contrato y cobrar el paro?
Dadas las circunstancias, lo que debiera hacer sería interponer una reclamación por cantidad y solicitar la extinción de su contrato por incumplimiento del empresario de la obligación de pago.
ResponderEliminarEsto le facultaría usted a rescindir el contrato con derecho a indemnización y a prestaciones.
En todo caso, y como siempre, consulte con un profesional experto en derecho laboral (Graduado Social, Abogado laboralista, etc.)
Hola: Me ofrecen un contrato por obra y servicio de teleoperadora pero dicen que es muy estable.... Mi pregunta es, tengo derecho a vacaciones? a partir de cuando y cuantas? gracias un saludo.
ResponderEliminarComprueba el convenio colectivo ya que de haber alguna cuestión específica vendrá especificada en el.
ResponderEliminarEn principio las vacaciones anuales son de 30 días por año y el calendario de disfrute se debe decidir de común acuerdo entre el empresario y trabajador.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: llevo desde Julio del 2005 con el mismo contrato de obra y servicio, el motivo de la obra finalizó hace 4 años aproximadamente y trabajé en ella muy poco tiempo. Me gustaría saber si ahora la empresa me dice que me despide cuáles serían las acciones legales que puedo tomar contra ellos. Además se da el hecho de que tengo una reducción de jornada por maternidad que me está influenciando negativamente en la promoción y en la subida de sueldo (mis características laborales no han cambiado desde el inicio del contrato)
ResponderEliminarMuchas gracias y saludos
Hola Sonia,
ResponderEliminarEsta entrada está bastante relacionada con lo que estás comentando en cuanto a la casuística de los contratos de obra y servicio.
http://www.respuesta-laboral.es/2009/11/contratos-de-obra-y-servicio-de-duracin-prolongada/
[...] Scala nos dejaba este comentario: [...]
ResponderEliminarMi caso es el siguiente, yo estuve contrata como becaria en una empresa, pero como becaria explotada, ya que tenia a mi cargo a dos personas, con labores y responsabilidades que no son propias de una becaria, sino de un trabajador contratado, pero claro así se ahorran dinero. Posteriormente me contrataron con un contrato por obra y servicio de 3 meses, me lo renovaron el 1 de enero y mi contrato se termina el día 30 de septiembre. La cuestión es que han puesto a una superior por encima mío a la cual no le caemos muy bien y a decidido prescindir de dos personas del equipo. Pero si yo he cumplido objetivos, mis clientes están contentos conmigo y demás, no hay motivo ¿es procedente? Encima por el convenio de despachos a mi me correspondería el nivel de técnico, pero en los tres primeros meses tuve el de portera y ahora, porque me queje, el de administrativa, sin labores cara al público cuando el 50% de mi función es de comercial, haciendo incluso visitas fuera de la oficina. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias
ResponderEliminarComo ya hemos dicho en bastantes ocasiones:
ResponderEliminarCon un contrato de obra y servicio no hay propiamente un despido sino una extinción.
Para que el contrato sea realmente de obra y servicio, la obra o servicio para la que se contrata tiene que tener sustantividad propia dentro de la organización de la empresa (ser un proyecto aparte sin estar relacionado con la actividad habitual de la empresa), en caso contrario sería un contrato indefinido en fraude de ley.
Por tanto, en este caso si se llega al final del tiempo convenido el contrato finalizará sin más, con la indemnización habitual para este tipo de contratos, etc.
En caso de que el contrato tuviera (por lo que se ha explicado anteriormente) indicios de estar en fraude de ley, entonces correspondería reclamar este hecho y la improcedencia del despido.
Buenas tarde,
ResponderEliminarEs tres años consecutive que yo trabajo temporadas de verano con contratos de 6 meses (Contrato Obra o Servicio A Tiempo completo) para la misma agencia de viajes. Cuando este contrato se hace en Fijo?
Gracias
Tiene usted la respuesta en esta misma página, donde queda explicada la normativa de 24 meses sobre 30, con lo que esperamos sea de ayuda para que usted mismo pueda realizar los cálculos
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarTengo una gran duda porque me están ofreciendo un contrato por obra y servicio de 6 meses de duración. Pero por otra parte estoy pendiente de que me llamen de otro trabajo más estable y mejor. Si acepto el trabajo de 6 meses, tendría algún problema para dejarlo si es que finalmente me ofrecen el otro trabajo fijo?
Muchas gracias por su tiempo.
Ningun problema, siempre que esté a lo indicado en cuestiones de preaviso indicadas en su convenio colectivo, aun en ese caso a lo más que conllevaría sería a que le descontaran los días de falta de preaviso.
ResponderEliminarHola, garcias de antemano por si me pudieris ayudar.
ResponderEliminarEste es mi caso: Empece a trabajar en una empresa en diciembre de 2009 con un contrato temporal de 3 meses, a continuacion me hicieron uno por obra y servicio que sigue en vigor.
Mi pregunta es: Este contrato pasaria a ser indefinido en diciembre de 2011?
Si se cumple la normativa citada en esta misma página entonces si pasaría a ser considerado como indefinido (lo cual no significa que automáticamente lo sea, sino que a efectos legales tendría esa consideración)
ResponderEliminar"Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
Buenos días.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente:
Llevo 18 meses trabajando en una empresa con contrato por obra y servicio. Al día siguiente de comunicarles que estoy embarazada, me dijeron que como llevaba mucho tiempo con el mismo contrato, lo tenían que cambiar, por lo que me darían de baja en este y me harían otro por 4 meses. No me van a liquidar las vacaciones en este, me han dicho que en el siguiente para poder cogerlas en verano. Aunque me vayan a hacer otro contrato, me corresponde indemnización, verdad? ¿Por qué habrán hecho eso de los 2 contratos en vez de despedirme dentro de 4 meses con el de obra y servicio? Además, ¿podría denunciar a la empresa por despido improcedente?
Por favor, ¿podrían ayudarme a resolver estas dudas? O si me dejo algo importante, de lo que yo no soy consciente, ruego me lo indiquen.
Muchas gracias por la ayuda y por la atención.
Hola Elena,
ResponderEliminarEfectivamente le corresponde la indemnización correspondiente a la extinción de un contrato temporal de estas características, que viene a ser 8 días por año trabajado (aunque esto irá aumentando hasta 2015).
Respecto a lo de las vacaciones, se deben disfrutar a la extinción del contrato ya que con el contrato posterior usted no tendrá reconocido ese derecho.
Respecto a los motivos de los dos contratos, supongo que lo que la empresa pretende sería extinguir el contrato antes de la suspensión del mismo por maternidad, por lo que estamos claramente ante un fraude de ley. (Además, en mi opinión de una soberana estupidez dado que hoy en día la empresa en la que se produzca una baja por maternidad podrá realizar un contrato de interinidad para cubrir la vacante, con una bonificación del 100% en su coste empresarial a la Seguridad Social siempre y cuando se contrate a una persona desempleada)
Respecto a la calificación del despido en su caso, sería nulo, como es el despido de cualquier embarazada, en cualquier otro caso sería improcedente.
Tal y como usted lo plantea, todo parece indicar que es el desconocimiento de la legislación laboral la que hace que la empresa no vea las ventajas de mantener la situación actual o convertir su contrato en indefinido, y además juega con fórmulas de dudosa legalidad.
Le recomiendo por tanto, que ponga esta cuestión en manos de un servicio jurídico o graduado social para la defensa de sus intereses.
Buenas tardes;
ResponderEliminarMi caso es que llevo 6 años trabajando para una empresa subcontratada la cual desempeña sus funciones en un hospital. Yo firmé un contrato de obra y servicio donde me pone que presto mis servicios en dicho hospital. Ahora vamos a dejar de trabajar para dicho lugar y quiero saber en qué queda mi contrato; si pueden echarme y con qué indemnización. He de decir también que estoy embarazada de 7 meses y estoy de baja por ciática, en este caso ¿me pueden echar? y cuando coja la baja maternal? GRACIAS
He de decir que se me ha olvidado que firmé un único contrato hace 6 años, no he firmado nada más.
ResponderEliminarLo mismo que en los casos anteriores comentados.
ResponderEliminarSi la obra o servicio tiene sustantividad propia (es decir, si se entiende que es temporal, por ejemplo la de unos pintores contratados para pintar un local, etc.) el contrato temporal tendrá pleno efecto.
Es dudoso que una actividad que lleva realizándose seis años en un hospital (aunque no nos indique cual) sea una actividad temporal que ya no sea necesaria en dicho centro de trabajo.
Por tanto, probablemente su contrato tenga la consideración de indefinido. No obstante, como siempre la recomendación de consultarlo con un profesional.
Los contratos de obra y servicio deben tener claramente especificada la obra o servicio para la que son contratados, demostrando claramente la temporalidad del mismo. Si el contrato adolece de esa especificidad muy probablemente se trate de un contrato indefinido, y por tanto no se podría calificar de extinción sino de despido, con todo lo que ello supone en la calificación (improcedencia o posible nulidad).
Buenas tardes;
ResponderEliminarLa actividad que desempeña mi empresa en el hospital es llevar todo el tema del archivo de historias clínicas y claro, al ser una empresa subcontratada cada x años entramos en concurso y este año nos ha ganado otra empresa, por eso dejamos de prestar los servicios en el hospital, ya que lo hará la otra. Mi gran duda sigue siendo si me pueden echar estando de baja y si podré empalmar con la baja maternal dentro de mes y medio. GRACIAS
Buenas
ResponderEliminarLlevo desde Septiembre 2007 trabajando para una empresa de IT para un proyecto determinado. A lo largo de este tiempo he trabajado para varios proyectos tengo pruebas mails etc... ademas se me subido la categoria de Coord Tec a Jefe de Proyecto. Todavia sigo trabajando en esta empresay la prevision es que dure por lo memos hasta Octubre del 2012.
Mi pregunta es si ya mi contrato deberia constar como indefinido?
Gracias por su ayuda
Saludos
Si usted no ha estado contratado para el proyecto para el que fue contratado sino que su labor ha sido en varios proyectos, se trataría de un contrato en fraude de ley, lo que se viene calificando ante la justicia como contrato de caracter indefinido.
ResponderEliminarPor lo tanto, si extinguieran su contrato, podría reclamar a la justicia esa calificación para su contrato y por consiguiente la posibilidad de readmisión o de indemnización por despido improcedente.
Buenos dìas: Trabajo en una empresa como teleoperadora desde diciembre 2006, en febrero 2010 tuve a mi hijo y solicitè una excedencia por guarda legal de mi hijo de 1 año y me reincorporo al trabajo este agosto 2011, ahora en mi empresa no me quieren dar la concresiòn horaria para que yo pueda trabajar solo las tardes.Yo les pregunto ellos legalmente pueden negarme el yo poder elegir solo el turno tarde para poder cuidar a mi hijo? Y otra pregunta mi contrato es por obra y servicio ya llevo casi 5 años en la misma empresa, en el mismo puesto y no me han cambiado a fija ¿podrìa yo solicitarlo a la empresa?
ResponderEliminarGracias
El Estatuto de Los trabajadores en su artículo 37.6 indica que:
ResponderEliminarLa concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. por tanto si el empresario no le permite ejercitar su derecho a la concrección horaria dentro de la jornada ordinaria de la que disfruta deberá usted ponerlo en manos de la justicia.
Hola, me contrartaron el 9-2010 en una empresa que trabaja para un centro del estado ( lleva el mantenimiento del centro), haciendo la misma labor que mis compañeros.
ResponderEliminarLa empresa tiene firmado un contrato de 3 años con la administracion, pero el trabajo que realizo es el normal de la empresa, ¿se podria considerar el contrato en fraude de ley?
gracias
Hola Luis,
ResponderEliminarNo se puede sacar una conclusión definitiva con lo que comentas.
Efectivamente, si se trata de la actividad normal de la empresa, lo normal es que se entendiera el contrato como fraude de ley.
Pero, también es posible que tu contratación esté vinculada a ese proyecto en concreto con la administración pública (revisa las cláusulas d e tu contrato) por lo que en ese caso estaría justificada la temporalidad de tu contrato.
Buenos días, empece a trabajar en noviembre en una empresa de turismo con un contrato por obra y servicio, sin identificacion de la obra o el servicio con finalizacion en mayo del 2011, el mismo día de finalizacion me hicieron un nuevo contrato por obra y servicio sin duración expecificada y con la obra, "por campaña de verano de captacion de grupos", estamos en septiembre y me he dedicado en la empresa a hacer sustituciones de vacaciones en mostrador y apoyo a otras agencias siempre en mostrador. la semana pasada me reincorporo a mi oficina y funcion para la que fui contratado y me indican que el 15 de octubre firmaré un nuevo contrato y que tengo que cumplir unos objetivos de aqui a diciembre en captación de grupos, sino daran la relacion laboral por extinguida.
ResponderEliminarsi no me dejan trabajar para lo que fui contratado y además me exigen unos objetivos por ello... ¿ que puedo hacer?, estoy atado... Muchas gracias
Respecto a la temporalidad, tras haber entrado en suspenso la norma de encadenamiento de contratos se hace muy dificil que usted pueda reclamar un cambio en la situación.
ResponderEliminarRespecto a los objetivos y captación, cuando esto se pone en un contrato los objetivos han de ser realistas (ajustándose a promedios estadísticos, situaciones de mercado, etc), en caso de no serlo esto sería motivo de que se declarara la improcedencia del despido via procedimiento laboral si realmente se llegara a producir.
Buenos días. En enero de 2010 fui contratado en una oficina técnica por un año con un contrato en prácticas. Una vez finalizado dicho contrato, fui renovado a través de un contrato por obra, para trabajar en un contrato con la administración pública que finaliza el próximo 18 de octubre de 2011.
ResponderEliminarEn el caso de que la empresa no me diga nada, ¿he de suponer que el próximo 18 de octubre finaliza mi trabajo? Al tratarse de un contrato por obra y servicio inferior a un año supongo que no deben avisarme con antelación, pero anteriormente ya he trabajado un año más en esta empresa. ¿Afecta este hecho al tema de los 15 días de antelación para la rescisión del contrato? ¿Tendría derecho a indemnización?
Por otra parte, en el caso de que la administración renueve temporalmente el contrato, por unos meses, ¿cuánto tiempo deberá pasar hasta que mi contrato se convierta en fijo? ¿Influye para esto que haya tenido un contrato de diferente tipología anterior con la misma empresa?
Muchas gracias.
Los contratos con una duración superior al año, al llegar su vencimiento deberán ser notificados de la extinción (si realmente se produce) con 15 días de preaviso.
ResponderEliminarNo obstante, también es posible que la empresa decida no preavisar e indemnizar por la falta de preaviso.
Respecto al tiempo que deberá pasar para que el tiempo se convierta en fijo, le recordamos que ha sido suspendida la medida de encadenación de contratos temporales, por lo que los contratos temporales se convertirán en fijo si se continua a su vencimiento o por fin del plazo máximo establecido por la legislación o convenio colectivo al respecto.
Buenas tardes ,
ResponderEliminarLlevo en este momento 6 años en una constructora. Comencé con un contrato en prácticas de dos años(2005-2007) tras el cuál me echaron 5 días al paro para hacerme un contrato por obra. Tras la finalización de ese contrato(2010) me hicieron otro al día siguiente de finalizar(sin dejar de cotizar, ni pasar por el paro ni un día), con el que llevo en este momento un año. En ninguno de los casos firmé, ni me dieron liquidacion alguna, atendiendo a que era un puesto con continuidada y que siempre se reconocería la antiguedad. Ahora la empresa se plantea un Ere combinado (extinción+temporal) y aunque en todo este tiempo he desempeñado las mismas labores, incluso desde hace casi dos años como responsable de un departamento que va a seguir funcionando, preveo que voy a ser despedida. ¿En que posición me encuentro tras las reformas laborales? ¿Cuál es la indemnización que puedo reclamar? Gracias
Con un Expediente de Regulacíón de Empleo, el motivo de la extinción y/o suspensión no es de caracter personal sino colectivo (y así ha de ser justificado ante la autoridad laboral).
ResponderEliminarEn todo caso, cabría reclamar (con caracter previo incluso) la situación de fraude de ley del contrato temporal para tener las máximas garantías en cuanto a sus derechos.
Hola y gracias de antemano.
ResponderEliminarMi contrato contrato es de fin de obra o servicio (401) y esta vigente desde junio del 2003 desde entonces no he vuelto a firmar ningun otro contrato,estoy en una subcontrata.El caso es que mi empresa no va ha renovar con la propiedad y se marcha y no se si como se comenta por aqui he pasado a indefinido , te lo comento por el tema de las indemnizaciones.Espero haberme explicado, un saludo.
Hola,
ResponderEliminarLlevo trabajando para una ingeniería desde octubre de 2008 por obras y servicios, en este periodo se extinguió un contrato y me renovaron por otra obra en marzo de 2010, ahora me han notificado que mi contrato se extingue el 30 de octubre y que me van a renovar pero con un contrato temporal a media jornada.
¿Debería percibir el finiquito de 8 dias por año trabajado o por el contrario se consideraria indefinido y deberia percibir el finiquito por esa categoria?
Gracias.
En principio por el tema de encadenamiento de contratos no podrías obtener la conversión a indefinido del contrato.
ResponderEliminarNo obstante, si se demuestra que tu contrato de trabajo es en fraude de ley (por ejemplo porque las tareas para las que estabas contratado no tenian un caracter temporal sino que son necesarias para la actividad de la empresa) entonces si podrías lograr el reconocimiento de que el contrato fuera de caracter indefinido
La cuestión es que no entiendo por qué te liquidan el contrato en vez de hacer una modificación sustancial o similar.
ResponderEliminarEn todo caso, al finalizar un contrato se debe recibir la correspondiente liquidación.
Hola, con un contrato por obra o servicio que se inicio en 2002 que termina ahora en octubre, ¿existe la posibilidad de indemnizar 20 dias en vez de 8 dias por ser su duracion superior a 9 años? El objeto del contrato esta bastante delimitado para esa duración ¿En que ley podria basarse?
ResponderEliminarEn el siguiente cuadro del Servicio Público de Empleo Estatal (aunque no está muy actualizado) queda claro las condiciones en las que se puede formalizar un contrato temporal, espero que sea de utilidad:
ResponderEliminarhttp://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/pag.34-35_sept2010.pdf
Hola, llevo diez años trabajando como administrativo con un contrato por obra o servicio, ahora mi empresa está haciendo una reestructuración y me gustaría saber si me hechan y el servicio sigue ¿a cuanto tengo derecho? a ocho días por año trabajado?? tengo entendido que si estás más de tres años realizando el mismo servicio pasas a ser indefinido y tienen que indemnizarte como tal... es real esto??? gracias
ResponderEliminarHola Buenas Tardes mi pregunta es la siguiente,
ResponderEliminarTengo contrato por obra y servicio desde el 03 de septiembre de 2008 hasta la fecha, no me han hecho otro contrato, es decir llevo 3 años y algo porque dice hasta fin de obra, estoy en una empresa privada que le trabaja a la administracion publica y los proyectos son por concurso el cual acabó el 31 de mayo del corriente año (2011), en la empresa me dicen que yo sigo con el mismo contrato igual ya que volvieron a ganar otro concurso que durara hasta el 31 de mayo de 2013, quisiera saber si mi contrato debería ser ya indefinido?
Gracias y Saludos Cordiales
Salvo que exista alguna consideración que pudiera hacer que el contrato se entendiera en fraude de ley, al haberse suprimido la regla de encadenamiento de contratos, usted seguiría con el mismo. Como ya hemos tratado en otros comentarios y artículos
ResponderEliminarBuenos Días Fernando,
ResponderEliminarMi contrato que tengo actualmente dice que soy tecnico de mantenimiento y que gano xxx anual, a partir del 01 de junio del corriente año me han modificado el salario anual porque me han subido de cargo y categoría, he hablado en la empresa que me deben de modificar el contrato por las modificaciones realizadas ya que ha pasado varios meses y me han dicho que por los momentos no lo haran que puedo hacer??? a donde debo recurrir??
Gracias y saludos cordiales
Hol@ buenos días mi pregunta es la siguiente,
ResponderEliminarLlevo por ett 3 años y 9 meses aprox prestando mis servicios a la misma empresa usuario.
He tenido en el primer año y meses 3 contratos +2 prorrogas, el contrato era por Eventual por acumulación de tareas y luego uno de obra y servicio con el que llevo 2 años y 9 meses. El motivo de la obra es la fusión de empresa que hubo en el 2009.
Mi pregunta es la siguiente: Desde el primer día llevo haciendo las mismas funciones en la empresa y el motivo de la obra del ultimo contrato que es la fusión que hubo no se corresponde con lo real ya que sigo llevando exactamente lo mismo y el tema legal con la fusión en diciembre del mismo año se zanjo y se quedaron todas las cuentas a 0.
Cuanto puedo estar mas con este contrato?? y puedo reclamar los 45 días por año cuando no me renueven?? Creo que este contrato esta en fraude de ley.
muchísimas gracias
Hola Mónica,
ResponderEliminarEstás en lo cierto si lo que planteas es así realmente. Tras la suspensión de la norma de encadenamiento de cotnratos, la única forma de que un contrato temporal se presuma indefinido es que este sea en fraude de ley, lo que te obligará a presentar la correspondiente demanda
Hola Juan Carlos,
ResponderEliminarEs una situación extraña la que comentas, porque si te han cambiado la categoría y subido el salario, la parte menos conflictiva es la de reflejarlo en una modificación de contrato.
En tu lugar me dirigiría a la oficina de los servicios públicos de empleo más cercana para que te asesoraran sobre el mejor proceder en estos casos.
Puedo asegurarte en mi experiencia como profesional que este tipo de modificación de contrato para mi nunca ha sido un problema, por lo que desconozco los motivos que pueden estar llevando a tu empresa a realizar esto (¿Qué pretendan volver a bajar tu categoría en un futuro?)
Muchísimas gracias Fernado,
ResponderEliminarHe hablado hoy con la ett y me han dicho que puedo estar con el contrato de obra y servicio hasta junio del 2013 ( 4 años en total). En ningún sitio aparece este dato, es correcto??Sabiendo que esta en fraude de ley debo esperar para demandar hasta que me digan que no me renuevan mas verdad? Muchas gracias por todo
En la página del ministerio de trabajo encontramos lo siguiente:
ResponderEliminarTmabién adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm
Por tanto, a no ser que el convenio diga algo respecto a ese punto, a los tres años de contrato el contrato se presumiría indefinido
Hola, mi caso es el siguiente: me acaban de despedir por fin de obra y sevicio, tengo una antiguedad en la empresa(seguridad privada-proteccion personas) de 5 años, en los cuales me han variado los contratos de vinculacion a la persona.Mi servicio termino el 31 de octubre y hasta hoy dia 8 no me ha llegado burofax de despido con fecha del 7.mi pregunta es si con mas de 36 seria indefinido? me debian haber dado los 15 dias?y en caso de ser indefinido en fraude de ley de cuantos dias deberia ser el finiquito?
ResponderEliminarY sobre todo si debo demandar?
Muchisimas gracias.
desde el año 2006 estoy en una empresa , con un mismo contrato,sin firmar ningun otro y he estado en distintas obras....resulta que ahora se terminan todas las obras.....mi tipo de contrato es por obras y servicios......esto es legal?es verdad que me corresponderian solo de indemnizacion 8 dias por año
ResponderEliminarComo siempre, habría que analizar el contrato para saber realmente si existe o no fraude de ley.
ResponderEliminarPara ello acuda a cualquier servicio juridico que le pueda informar al respecto analizando detenidamente su situación laboral, ellos le guiarán en todo el trámite que pueda conllevar una demanda.
El contrato de obra y servicio es para una obra y servicio, por tanto si ha estado usted en más de una obra o servicio se consideraría que el contrato es en fraude de ley y por tanto podría ser calificado en sede judicial como indefinido.
ResponderEliminarEfectivamente la indemnización es de 8 días por año, y en aumento hasta 2015 si no cambia la legislación.
Muchas Gracias Fernando iré al lugar indicado a ver que me dicen.
ResponderEliminarSaludos Cordiales
Muchas gracias Fernando!
ResponderEliminarBuenas tardes Alberto:
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente, trabajo con un contrato por obra y servicio para una empresa que esta subcontratada por un hospital, mediante una adjudación de un concurso público. El contarto al igual que esta adjudicación se inicio en enero de 2004, En el concurso público se establecia que el servicio sería por 4 años, prorrogables a 2 años más,,.. esto se ha llevado a cabo así, incluso se han hecho más prorrogas hasta el mes de noviembre de 2011.. en ningún momento yo he firmado ningúna prorroga de mi contrato ni ningún contrato nuevo, todas estas prorrogas se han realizado entre el hospital y la empresa para la que yo trabajo... ahora ha salido el nuevo concurso y se le ha vuelto a adjudicar a la empresa para la que trabajo... esta nos ha comunicado que dentro de 15 dias finaliza mi servicio con la empresa por fin de obra y servicio y me pagará el finiquito correspondiente a mi contrato temporal, es decir 12 días por año trabajado que es lo que establede el convenio.
Y que me volverá a contartar al día siguiente de mi baja, con otro contrato por obra y servicio (en el mismo centro de trabajo, para el mismo cliente, mismas condiciones laborales, mismo puesto de trabajo)
En este caso ¿mi contrato por llevar casi 8 años trabajando para la misma empresa, en un proyecto, y existir prorrogar entrre empresa y entidad pública del tiempo de duración de esa obra y servicio, se entendería entonces que mi contrato sería de caracter indefinido y por tanto me corresponderían 45 dias por año trabajado?,
... y en el caso de aceptar lo que propone la empresa, al exisitr un nuevo contrato en el mismo centro de trabajo, cuando llegase el momento del despido, se entendería indefinido, aun habiendo firmado el contrato como por obra y servicio ??
Muchas gracias de antemano por el tiempo dedicado a esta consulta y por su ayuda
Un cordial saludo
Susana
Perdón que me he equivocado quería decir Fernando
ResponderEliminarDisculpeme
Hola Susana,
ResponderEliminarEn apariencia puede dar la impresión de ser un contrato en fraude de ley por lo que se podría presumir por tiempo indefinido.
No obstante, eso es una cuestión que deberían solucionar de mutuo acuerdo la empresa y usted o en caso contrario comenzar los trámites de cara a una posible demanda ante la jurisdicción social.
Como siempre, recomendar que se acuda a un profesional para que analice las condiciones particulares a las que está sometido su contrato de trabajo y también la negociación colectiva que le pueda ser de aplicación.
Un saludo
Hola Fernando.
ResponderEliminarFui contratado por una empresa de seguridad con contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de un contrato que la empresa de seguridad firmó con un organismo público tras un concurso público. En mi contrato de obra y servicio figuraba un número de expediente concreto (CO/XXXXX/2007) correspondiente al número de expediente del contraato con el ente público.
El tema es que recientemente el servicio salió de nuevo a concurso resultando adjudicataria otra empresa distinta la cual nos subrroga. Después del concurso público al nuevo contrato con la nueva empresa se le adjudica otro número de expediente (CO/YYYYY/2010) figurando este nuevo número en la hoja de bienvenida de la nueva empresa adjudicataria.
Mi consulta es, que si usted opina que mi contrato ha podido devenir en fraude de ley y por tanto indefinido al haber finalizado el contrato administrativo para el cual fui contratado y haber seguido trabajado (aunque en los mismos servicios) bajo un distinto número de expediente perteneciente a otro contrato administrativo.
Añadir también que las labores que venimos prestando son las habituales de la empresa.
Muchas gracias por su atención y por su encomiable labora aquí.
Saludos.
Muchas gracias Fernando, por su ayuda y tan pronta respuesta.
ResponderEliminarMuchas gracias Fernando por su ayuda y tan pronta respuesta.
ResponderEliminarMi empresa me ha dicho q la obra ha terminado estoy de baja por lumbagia y me comunico via telefonica q estaba despedido, una vez apersonado en el lugar de trabaajo para entregar los partes de baja, me dice. Que. La obra se ha. Terminado y q no estoy despido sino q ha finalizado laa obra. Mis compañeros siguen trabajando asi q no se q hacer.
ResponderEliminarHola Fernando.
ResponderEliminarFui contratado por una empresa de seguridad con contrato de obra y servicio para cubrir las necesidades de un contrato que la empresa de seguridad firmó con un organismo público tras un concurso público. En mi contrato de obra y servicio figuraba un número de expediente concreto (CO/XXXXX/2007) correspondiente al número de expediente del contraato con el ente público.
El tema es que recientemente el servicio salió de nuevo a concurso resultando adjudicataria otra empresa distinta la cual nos subrroga. Después del concurso público al nuevo contrato con la nueva empresa se le adjudica otro número de expediente (CO/YYYYY/2010) figurando este nuevo número en la hoja de bienvenida de la nueva empresa adjudicataria.
Mi consulta es, que si usted opina que mi contrato ha podido devenir en fraude de ley y por tanto indefinido al haber finalizado el contrato administrativo para el cual fui contratado y haber seguido trabajado (aunque en los mismos servicios) bajo un distinto número de expediente perteneciente a otro contrato administrativo.
Añadir también que las labores que venimos prestando son las habituales de la empresa. Me interesa mucho conocer su opinión.
Muchas gracias por su atención y por su encomiable labora aquí
Hola Juan,
ResponderEliminarPodría ser lo que comentas, no obstante habría que ver el pliego de condiciones del concurso, puesto que harán algún tipo de mención a los trabajadores y contratos vinculados al concurso, máxime cuando como dices, existe una subrogación empresarial.
Analizando solo el contrato de trabajo si se podría presumir fraude de ley dado que se trata de un concurso diferente, pero como ya digo hay que analizarlo todo en su conjunto.
En primer lugar, desde el puro formalismo en el acto de comunicar la extinción del contrato, no se considera válida la comunicación de la extinción por vía telefónica.
ResponderEliminarPor supuesto, esto se ve agravado si la obra no ha finalizado y se puede presumir que el motivo de la extinción del contrato es por motivos de una baja por incapacidad temporal.
Como siempre, recordar la importancia de consultar esto ante un graduado social, despacho jurídico, etc.
Hola Fernando
ResponderEliminarLa empresa para la q trabajo me ha dicho q la obra ha terminado estoy de baja por lumbagia y me comunico via telefonica q estaba despedido, una vez apersonado en el lugar de trabajo para entregar los partes de baja, me dice que. La obra se ha. Terminado y q no estoy despido sino q ha finalizado laa obra. Mis compañeros siguen trabajando asi q no se q hacer.
Me mantengo a la espera de su opinion.
Un saaludo cordiial
Te respondí más arriba, por favor, revisa las respuestas.
ResponderEliminarFernando, disculpa pero por algun motivo cuando connecte esta mañana, no cargo su respuesta. Muchas gracias por la respuesta. Un saludo cordial
ResponderEliminarHola, estoy contratada por una ETT desde febrero para otra empresa que nos comunico que nos despide y nos quedamos hasta día 30 de noviembre.Que procedimientos hay, como resolver el asunto con indemnización y cuando nos tienen que dar la liquidación?
ResponderEliminarLas preguntas que usted plantea ya han sido contestadas aquí:
ResponderEliminarhttp://www.respuesta-laboral.es/2011/11/contratos-sucesivos-en-las-ett/
Voy a ser contratada por un colegio
ResponderEliminarque esta estudiando el tipo de contrato
que me van a ofrecer: Obra y servicio o
Fijo discontinuo. Que diferencia hay y cual
Podria beneficiarme mas
Todo dependerá de las condiciones en las que se plantea el contrato y el posible derecho a bonificaciones en la contratacion que puedas tener.
ResponderEliminarEn la web del Servicio Publico de Empleo Estatal http://www.sepe.es tienes informacion detallada sobre los contratos, su aplicacion y caracteristicas tanto laborales como personales que pueden definir cual es el mas interesante para las partes
Hola! llevo en una empresa de trabajo temporal 41 meses, y no me han renovado en ningun momento mi contrato , constando en este que pone " hasta fin de obra o servicio" me gustaría saber si esto está bien o no
ResponderEliminarUn saludo
Con la duración que tiene su contrato es muy dudoso que exista una obra o servicio diferenciado de la actividad normal de la empresa que dure tanto, por lo que sería susceptible de encontrarse en fraude de ley, aunque sería la justicia quien tuviera que dictaminar tal supuesto.
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