jueves, 13 de agosto de 2009

Expedientes de Regulación de Empleo temporales o de suspensión

Alfonso pregunta:

Un familiar mío va a sufrir un ERE temporal en la empresa para que trabaja y nos preguntamos cómo afectará a su salario, antigüedad, etc. hasta que se acabe.
¿Creo que mantendrá el mismo salario y la antigüedad, no?
¿Algunas cosas a tener en cuenta?
Muchas gracias :-)



El motivo del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el que se realiza la suspensión de contratos es el de evitar a la empresa una carga salarial (y de cotizaciones) mediante una reorganización temporal de recursos. Esta fórmula está pensada para ser usada por empresas que por motivos coyunturales como una disminución en el volumen de trabajo pueden no precisar temporalmente de los servicios de un número más o menos grande de trabajadores, que posteriormente volverían a prestar servicios en la empresa. Es una práctica habitual en empresas que pudieran acumular un gran volumen de stock (el sector de la automoción es usuario recurrente de estas prácticas).


Por tanto, el motivo del ERE y de la negociación previa entre empresa y representantes de los trabajadores es el de dilucidar las condiciones de ese ERE temporal, sin que deban verse afectadas otras situaciones, por tanto la antigüedad y el salario pactado deben verse inalterados ya que no son materia a tratar.


Otra cuestión es que mientras que dura el ERE se pasa a cobrar una prestación por desempleo, que es la única que está regulada legalmente. En este caso es práctica habitual que empresa y trabajadores lleguen a un acuerdo para compensar esta pérdida salarial durante la duración del ERE temporal, haciéndose cargo la empresa de pagar parte del salario, que en ocasiones puede llegar a ser la diferencia entre lo percibido por prestación y el salario que venía disfrutando el trabajador.


Por último, y como recomendación a tener en cuenta, la aplicación de un ERE temporal supone que los contratos temporales que venzan durante la suspensión de empleo se extinguirán automáticamente sin que les corresponda la indemnización que en otras circunstancias hubieran percibido, y también se debe tener en cuenta la situación de desempleo que pasan los trabajadores de cara a posibles repercusiones a la hora de la jubilación.

51 comentarios:

  1. [...] Esta situación de empresas en serios problemas ya fue tratada anteriormente y puede ser muy orientativo el citado artículo. [...]

    ResponderEliminar
  2. ¿Consume paro el trabajador afectado por esta regulación de jornada?
    Es decir, si esta empresa reduce la jornada de trabajo un 25%, y por consiguiente los salarios otro 25%, el trabajador puede pedir que el inem le pague el salario que deja de percibir, pero ¿lo hace a costa del paro que tenía cotizado? ¿o si lo despidieran tendría intacto el tiempo cotizado?
    Gracias y un saludo.

    ResponderEliminar
  3. actualmente soy un trabajador con contrato indefinido y van a hacer un expediente de ssupension de contrato, me dicen que yo cobrare la prestacion por desempleo, pero ellos siguen cotizando a la seguridad social. Esa cotizacion que hacen por mi me cuenta al 100% para el dia de mañana o hacen una cotizacion minima? Gracias

    ResponderEliminar
  4. En este boletín del Sistema Red queda bien explicado la cotización a la Seguridad Social que se realiza en estos casos:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/NoticiasRED/Boletinesdenoticias44833/20041de13deenerode241900/index.htm

    Donde se indica lo siguiente:

    "Las situaciones de Expediente de Regulación de Empleo Parcial implican una reducción en la jornada del trabajador como consecuencia del mismo.

    La peculiaridad en materia de cotización consiste en que el trabajador se encuentra parte de la jornada en situación de activo, con lo que la empresa es responsable del ingreso de la aportación empresarial y la obrera; y parte de la jornada se encuentra en situación de desempleo parcial.

    Por la parte de jornada en situación de ERE la empresa debe ingresar sólo su aportación por todas las contingencias. La cotización por AT y EP deberá realizarse al epígrafe 126.

    La cuota obrera la ingresa el SPEE previo descuento al trabajador de la misma al hacerle efectiva el abono de la prestación. "

    ResponderEliminar
  5. Me encuentro en situacion de ere temporal. que consumo de paro por esta situacion.

    ResponderEliminar
  6. Lo lamento Ernesto, en primer lugar no aporta usted datos con los que se pueda deducir que tipo de ERE temporal se trata, por cuanto tiempo, si es por días alternos, etc.

    Aun así, y como queda bien indicado en esta web, pretendemos servir de orientación para que la gente pueda saber que derechos tiene y como gestionarlos de la mejor manera, pero en ningún caso damos servicio de asesoría, ya que sería competir deslealmente con profesionales que se ganan su vida informando y asesorando particularmente a quienes lo soliciten.

    ResponderEliminar
  7. Buenas:

    Tengo una duda que quiza puedan resolver, en mi empresa se ha producido hace 2 años un expediente de regulacion de empleo durante 11 dias aunque fueran realmente 8 debido al porcentaje que aplica el INEM por dia de ere, solicite el paro y me concedieron los meses correspondientes al periodo trabajado, ahora en proximas fechas tendremos otro ere, supongo que puedo elegir reactivar el paro que ya he solicitado y no he consumido o el nuevo generado desde el anterior ere, mi duda es:
    si elijo reactivar el primer paro el nuevo derecho que he generado desde el anterior ere hasta el nuevo ere lo pierdo? o una vez que comience de nuevo a trabajar se suma al que gererare hasta otro supuesto ere?
    podre si en un futuro hay otro ere volver a elegir reactivar el paro no consumido y seguir sumando al generado en el periodo anterior o en futuros periodos de actividad, hasta agotar el primer paro solicitado?
    Gracias por resolver nuestras dudas.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  8. Usted podrá optar entre reabrir el derecho anterior por el período que le restaba, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones.

    Para ello se debe tener en cuenta que al optar por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no ha optado, se considerarán utilizadas, por lo que no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior

    ResponderEliminar
  9. A un familiar le van a realizar un ERE suspensivo, pero aun no le han informado de las condiciones del mismo y nos surgen unas cuestiones que espero nos puedan aclarar ¿Cual es el periodo máximo que puede tener el ERE? ¿Tiene derecho a seguir cobrando durante dicho periodo el mismo salario abonando la empresa la diferencia con lo que cobraría en el paro? Si se extingue el periodo del ERE y la empresa no quiere seguir contando con tus servicios ¿te tendría que liquidar contando con dicho periodo? Si encontrara otro trabajo durante este periodo ¿perdería los derechos adquiridos en la empresa que realiza el ERE?
    Gracias y un saludo

    ResponderEliminar
  10. Alma,

    Son 240 días lo máximo que se puede permanecer en ERE temporal, y aunque no tiene la empresa obligación de hacerlo, si lo pactan podría seguir cobrando lo mismo.

    El tiempo de duración del ERE computa a efectos de antigüedad.

    Y si se puede trabajar, siempre y cuando no contravenga la buena fe entre empresa y trabajador. Además durante ese tiempo no se podría cobrar la prestación por desempleo.

    ResponderEliminar
  11. Buenas tardes:

    En una suspensión temporal de empleo, con cuánto tiempo tiene que avisar la empresa para comunicarme que me amplían el plazo de suspensión (todavía no ha finalizado la primera suspensión)? Tengo que reincorporarme para que me lo notifiquen?

    ResponderEliminar
  12. ¿Qué tipo de suspensión? por ERE Temporal? de caracter sancionador?

    ResponderEliminar
  13. Suspensión temporal, pero se prevé que sean 7 meses

    ResponderEliminar
  14. En principio es lo que diga la ley al respecto del periodo de negociación entre las partes respecto al ERE, teniendo vigor una vez aprobado el mismo.

    ResponderEliminar
  15. me han propuesto para un erte .Si durante este periodo la empresa cierra (desaparece) ¿pierdo la indepnizacion o por el contrario me pertenece?

    ResponderEliminar
  16. Hola Manuel,

    Te recomiendo que eches un vistazo a los artículos que hemos tratado aquí que aclaran la situación al respecto, y ya de antemano te aviso que no se pierde indemnización alguna.

    ResponderEliminar
  17. Hola, a mio hace 12 diasme comunicaron , que iban hacer uu ere temporal por 1 año, de la empresa nos lo hacen a 4 solmente , somos mas omenos 14 empleados, alegando que nuestros `puestos pueden ser sustituidos por otros compañeros , y asi la empresa puede seguir funcionando con normalidad ¿es legal eso? por otraparte todos los convocados al ere llevamos en la empresa mas o menoss 20 años , me gustaria saber si nos corrresponde alguna tipo de finiquito o liquidacion , ya que creí entender que no cobraremos paga extra , y las vaciones quepasa con ellas ?, por otro lado me gustriasaber si nos pueden llamar a trabajar para dar vaciones a los demas compañeros , en el verano ?, y por ultimo si yo voy a estar en casa 1 año puedo trabajar en otra empresa , muchas gracias de antemano

    ResponderEliminar
  18. Hola Ana,

    Para que un ERE sea legal debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellos se indica el número de trabajadores que pueden estar afectados, etc.

    Si este ERE temporal supone que dejeis de prestar servicios durante un año, durante ese tiempo estareis en situación de desempleo, con lo que ello conlleva (cobro de prestaciones si teneis derecho, etc.) y además también existe la posibilidad de trabajar en otra empresa durante el periodo que dure ese ERE temporal.

    Respecto a vacaciones, pagas extra, etc. las prestaciones son mensuales, sin que se abonen ningún tipo de mensualidades extraordinarias, no obstante, si la empresa negocia en el ERE el abono por parte de la misma de estas prestaciones es posible que se perciban.

    ResponderEliminar
  19. Hola, en la empresa de mi mujer van aplicar u ere temporal 50% de reducion de jornada ella la tiene una reducion de jornada del 50% por cuidados de hijos. ¿ A ella tambien le pueden reducir la jornada ? ¿ de quedara con solo dos horas de travajo? Gracias

    ResponderEliminar
  20. Hola, puede una empresa que está en ERE tener una persona realizando prácticas no laborales?, por supuesto no retribuidas, como parte de un ciclo formativo patrocinado por Lanbide, Ministerio de Trabajo y otro organismos oficiales?. Gracias

    ResponderEliminar
  21. Hola, puede una empresa que está en ERE tener una persona realizando prácticas no laborales?

    ResponderEliminar
  22. Sí, siempre que las prácticas no tengan como objetivo una relación laboral encubierta. Esto es, cubrir el puesto que antes realizaba alguien que se encuentre en ERE.

    Además, la razón de las prácticas es la de realizar un aprendizaje. Dificilmente ese aprendizaje va a ser satisfactorio si se sustituye a la persona que ha de enseñarte.

    ResponderEliminar
  23. Buenos días, La empresa que me contrato hace un mes ha abierto un ERE y nos han reducido un 25% el horario. Como tengo un paro abierto anterior, es posible cobrar los 25% por INEM del paro anterior y no otro generado posterior?
    Y si es posible no solicitar el 25% a INEM, intentar aguantar con lo que queda del sueldo y como me puede perjudicar esto a la larga.
    Gracias

    ResponderEliminar
  24. hola mi empresa , quiere hacerme un ere, no estoy muy de acuerdo con el tipo de ere , que quieren hacer, si me despiden, improcedentemente, alegando falta de trabajo y baja de obra, llevo 18 años, desde enero del 94, nunca tuve ninguna problema al contrario, siempre estuvieron muy contentos conmigo , que tipo de indemnizacion me corresponde ? si alegarna perdidas en la empresa o falta de trabajo , cuantos dias por año trabajado? muchas gracias

    ResponderEliminar
  25. Hola Mihaela,

    Si aun no habias agotado la prestación anterior y tienes derecho a otra puedes tener opción entre las dos prestaciones.

    También puedes optar por no solicitarlo e incluso trabajar en otra empresa si lo deseas.

    Puedes ampliar la información dirigiendo una consulta al Servicio Publico de Empleo donde podrán analizar con detenimiento tu caso:

    https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

    ResponderEliminar
  26. No entendí la pregunta. Si se trata de un Expediente Temporal de Regulación de Empleo no se produce ningun despido, solo se suspende el contrato de manera temporal.

    ResponderEliminar
  27. perdona , es que en mi empresa me dicen que como hay poco trabajo , y con la nueva ley es mas barato despedir que no tienen ningun problema en hacerlo, lo queme refiero es que como llevo fija tantos años y no tiene un motivo procedente para despedirme, q¿que tipo de indemnizacion me coresponderia?

    ResponderEliminar
  28. Vuelvo a reiterar que en un ERE temporal no se despide, sino que se suspende el contrato de trabajo y por ello no hay indemnización.

    Si se trata de otro tipo de ERE de extinción (del cual hemos hablado en otros artículos, no en este) la indemnización sería la establecida por ley para estos casos (te ruego visites los artículos para no ir repitiendo y mezclando conceptos donde no corresponde), pudiéndose mejorar por negociación entre la empresa y los trabajadores afectados por el ERE.

    ResponderEliminar
  29. hola
    la empresa en la que trabajo ha echo efectivo un ere extintivo a 100 personas y otro temporal a 48
    a los 15 dias de los despidos, ha renovado el contrato, por un año, a 25 personas que estaban con un contrato temporal
    es eso legal????? se pueden renovar los contratos (todos son operarios de produccion)?????? se puede denunciar ante inspeccion de trabajo??????

    ResponderEliminar
  30. Si es posible la denuncia de ese ERE.

    No obstante, hay que tener en cuenta si está justificado la continuidad de esos puestos.

    Me explico... Una empresa bien podría hacer un ERE temporal justificando que por las necesidades que permite la ley no va a ser necesario un determinado departamento de la empresa. Es posible que en ese departamento la mayoría tengan un contrato indefinido, mientras que otro departamento en el que la plantilla tenga una cualificación distinta y contratos en este caso temporales si sea viable económicamente y no necesite reestructuración.

    No existe por tanto una regla de oro, sino la denuncia en caso de irregularidades que pudieran ser constitutivas de un fraude de ley.

    ResponderEliminar
  31. hola, mi empresa nos ha comunicado que va a hacer paro rotativo por un periodo de un año, ademas saldran 10 trabajadores de rotativo de un total de 25 que somos todos somos indefinidos .
    pero mi pregunta es : ¿ si `paso al paro me que da el 100%? es legal que se hechen horas extras mientras yo estoy en paro? puedo trabajar en otra empresa por que ellos dicen que yo seguire vinculado a la empresa y que lo mismo me llaman en una semana que en un mes. maximo un año.
    tengo derecho alas poagas extras como la qu viene ahora en verano?
    gracias por favor ayudarme a licudir algo por que la verdad estamos un poco liados y seguro que la empresa no nos esta contando toda la verdad nii lo representantes legales tampoco ya k son empresa son de los k llevan 26 años o mas y en la privada ya se sabe gracias.....

    ResponderEliminar
  32. Hola Gahan.

    Respecto a lo de las horas extras, no se puede decir abiertamente si es legal o no, sino si se está haciendo en fraude de ley. Puede haber un ERE temporal y durante la vigencia del mismo se produzca una situación que, de manera extraordinaria suponga la necesidad de hacer horas extraordinarias, pero cuando unos trabajadores tienen directamente que suplir el trabajo que hacían otros, entonces se está en fraude de ley.

    Efectivamente como lo hemos indicado muchas veces se puede trabajar en otra empresa mientras estás de ERE temporal.

    Respecto al paro, solo se percibirá el 100 % de lo que se venía percibiendo si la empresa ha llegado a algún acuerdo con vosotros para complementar lo que abone el Servicio de Empleo.

    Se percibirá la parte proporcional de la paga extra a el tiempo en el que se ha permanecido en activo. El tiempo en el que estés percibiendo prestación por desempleo no se perciben pagas extras, salvo que la empresa haya pactado en la negociación el abono de las mismas.

    ResponderEliminar
  33. Hola me gustaría, que me sacara de dudas, mi empresa ha realizado un ERE, DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSION TEMPORAL DE CONTRATOS. ¿La empresa puede hacer esa distinción en un mismo ERE, es decir, del despido colectivo y de suspension temporal?, ¿que plazo tiene la empresa para poder volver a contratar a otra persona que fue afectada por el ERE?, ¿tiene derecho a indenización tanto los despidos colectivos como los de suspención temporal de contrato?

    ResponderEliminar
  34. Estamos en un ERE con una reducción de jornada del 30%. En ese tiempo mi empresa ha entrado en un procedimiento concursal y ha solicitado un ere para la extinción de 47 puestos de trabajo. Las indemnizaciones por extinción del empleo, se deben calcular sobre la retribución actual en la que tenemos reducida la jornada en un 30% por ciento mediante el expediente de regulación de empleo o sobre la retribución primitiva antes del expediente.

    ResponderEliminar
  35. Es evidente que sobre la retribución original, de lo contrario sería la excusa perfecta, primero ERE de suspensión y después de extinción.

    ResponderEliminar
  36. Me puedes decir donde puedo encontrar la regulación a este punto?

    ResponderEliminar
  37. La comisión elegida para la negociación del ERE(no sindical) goza de la prioridad de permanencia de la que gozan los representantes sindicales? Hay jurisprudencia sobre este tema

    ResponderEliminar
  38. estoy en un ERE a tiempo parcial(trabajo 4 horas y media) y el resto de la jornada cobro el paro.ahora me ofrecen un contrato en otra empresa por el tiempo restante(3 horas y media)con lo cual dejaria de cobrar el paro y mi pregunta es.si pasado 1 año esta empresa me rescinde el contrato de trabajo¿volveria a la misma situacion de antes?¿seguiria cobrando el paro donde lo deje o cambiaria algo?

    ResponderEliminar
  39. Hola José

    Lo hemos tratado varias veces aquí. Por supuesto puedes trabajar y al finalizar el contrato si tenías derecho previamente o has generado un derecho durante el tiempo que has estado trabajando en la otra empresa por supuesto puedes solicitar la prestación

    ResponderEliminar
  40. La ley es clara al respecto:

    Art. 51.5 ET. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo.

    Se refiere claramente a los representantes legales, no a la comisión designada a tal efecto.

    ResponderEliminar
  41. En estos casos la jurisprudencia es un arma más útil ya que sirve para detectar fraudes de ley.

    De todas maneras, en las últimas reformas laborales se han hecho numerosas modificaciones para proteger al empleado que se vea afectado por un ERE, te invito a que revises los artículos en los que hemos hablado de las reformas laborales para descubrir más al respecto.

    ResponderEliminar
  42. buenas tardes Fernando,me gustaria saber cuantos ere puede hacer una empresa,pues ya llevamos 2 de 11meses(trabajando 4 horas y media) y tambien quisiera saber por que creo que la otra vez no me explique bien.si otra empresa me hace contrato por las 3 horas y media restante,supongo que mi empresa solo va a pagar la parte de seguridad social de las 4horas y media,en vez de la de 8 horas que me paga ahora y quisiera saber si esto me afectara cuando se acabe el contrato en la segunda empresa.si me pagaran lo mismo que ahora en el paro o seria la mitad,ya que la cotizacion sera la mitad o en el paro se sumaria la cotizacion de las 2 empresas para calcular la prestacion.creo que me he enrollado mucho y no se si al final lo he explicado bien.gracias

    ResponderEliminar
  43. No te preocupes, la normativa de cotización contempla esta situación.

    Las situaciones de Expediente de Regulación de Empleo Parcial implican una reducción en la jornada del trabajador como consecuencia del mismo.

    La peculiaridad en materia de cotización consiste en que el trabajador se encuentra parte de la jornada en situación de activo, con lo que la empresa es responsable del ingreso de la aportación empresarial y la obrera; y parte de la jornada se encuentra en situación de desempleo parcial.

    Por la parte de jornada en situación de ERE la empresa debe ingresar sólo su aportación por todas las contingencias. La cotización por AT y EP deberá realizarse de otra manera.

    Respecto a la duración de los ERE, no existe una normativa específica que establezca la duración y la cantidad de EREs que se pueden aplicar, sino que debe ser la justificación del ERE la que prevea esta situación.

    ResponderEliminar
  44. No debería haber problema siempre que estén perfectamente justificados.

    Respecto a las suspensiones de contrato, no conllevan indemnización ya que las indemnizaciones contempladas en la legislación vigente son por extinción del contrato y no por suspensión del mismo.

    No existe obligación de volver a contratar a los afectados por el ERE salvo que así se acuerde en la mesa de negociación.

    ResponderEliminar
  45. Buenas tardes Fernando, esta tarde mi empresa nos han propuesto un posible ERTE, (antes que reducir jornadas o despidos), ya que la producción podría bajar después del próximo verano. Nos comenta que sería rotatorio con un máximo de 180 días, para todos los trabajadores, el Inem nos pagaría el salario( ¿ pero cuál, el base? )¿sin antigueda,ni las pagas que las tenemos prorrateadas,ni por asistencia? y ellos las cotizaciones. También nos comentó que durante ese tiempo si precisan de nosotros nos llamarían,sean para un día o dos,que si estamos dos meses en el ERTE,no podríamos trabajar en otra empresas porque estamos vinculados a ellos ya que nos pagan la cotización y sería desleal para la empresa. Nos gustaría saber si la empresa va de buena fe. Saludos y muchas gracias

    ResponderEliminar
  46. Evidentemente no es así, como habrás leído en otros comentarios previos.

    El servicio público de empleo no paga un salario sino una prestación (que por cierto se puede calcular desde su propia web) y lo hace según unos baremos etc.

    Respecto a lo de trabajar para otras empresas, absolutamente si es posible durante el ERE ya que la cotización no la paga exactamente la empresa sino unas determinadas cuotas (otras las paga el Servicio Publico de Empleo y el trabajador) así que no hay nada de desleal en ello.

    Para que la empresa pudiera hacer el ERE temporal de la manera que plantea debería justificar en el ERE los motivos para necesitar esa disponibilidad de los trabajadores para que por ejemplo el servicio público de empleo tenga constancia de ello.

    Hay que tener en cuenta que el Servicio Público de Empleo durante el tiempo que esté el trabajador en situación de desempleo puede solicitarle que realice cursos para obtener mayor empleabilidad, si dichos cursos coinciden con un periodo en el que el empresario reclama vuestra presencia, el Servicio Publico de Empleo podría suspender la prestación por desempleo a aquellos que no comparecieran a los cursos.

    Por tanto, salvo que se haya acordado expresamente en el ERE algo que vaya en ese sentido con una justificación suficiente, la mala fe se entendería que cae del lado del empresario en este caso.

    ResponderEliminar
  47. muchas gracias Fernando por la rápida respuesta a nuestras dudas, ves que alguien comento lo de los cursos durante el ere y la empresa dijo que no, pues nosotros seguiriamos vinculado a ellos, en fin es una empresa. Otra cosa y permiteme preguntar sobre una compañera que le han comentado que teniendo un hijo minusválido no deben incluirla dentro de un erte, es cierto?. Gracias por todo y saludos

    ResponderEliminar
  48. Hay empresas y empresas, puedo dar fe de ello, tanto de las que hacen las cosas bien como de las que lo hacen mal.

    Respecto a estar o no en un ERE por tener un hijo discapacitado o por cualquier otra situación que pudiera estar protegida, ya hicimos una aproximación (es sobre el embarazo pero aplicable a cualquier situación análoga sobre protección)

    http://www.respuesta-laboral.es/2011/11/ere-y-embarazo/

    ResponderEliminar
  49. Buenos días Fernando.
    Permite una consulta ,mi empresa que se dedica a venta y reparación de Automóviles,es concesionaria de una marca de vehículos,nos reunió a los comerciales y nos dice que va a hacer un ERTE de 6 meses ,en los cuales dice que tendremos que trabajar media jornada todos los días, y que ya nos dirán día y horas que tendremos que hacerlo,nos comentan que nos darán por escrito que una vez terminado esos 6 meses nos retoman con nuestro anterior horario.
    mis preguntas:
    ¿esto es legal?
    ¿nos reduce esto nuestros derechos al paro ya adquiridos?
    ¿al decirle dos de mis compañeros que los despidan temporalmente dice que no ,todos en el barco y si reiteran esta petición a la calle total y sin indemnización ni
    arreglo del paro. esto pueden hacerlo ,ya que dice que pueden demostrar que estamos dando perdidas,esto es tan fácil como dicen estos señores?
    ¿nos pueden llamar a hacer cursos en el paro?
    muchas gracias por tus servicios,yo estoy desde los 18 años trabajando y nunca me he visto en otra como esta ,tengo 51 años y 16 años de antigüedad en esta empresa.

    ResponderEliminar
  50. Hola Juan:

    Para presentar un ERE de reducción de jornada está claro que deberán decir en cuanto se reduce esa jornada, no es tan sencillo como decir "a partir de hoy se trabaja menos horas".

    La concreción horaria también debe tener su reflejo, para que pueda quedar claramente establecido en que horas os encontrais trabajando y en que horas se os aplica el ERE, bien sea especificado en el propio ERE o bien en cuadrantes de turnos, etc.

    Sobre la reducción de los derechos del paro durante EREs, como ya hemos comentado en bastantes ocasiones, es importante que conozcais la figura de la reposición de la prestación por desempleo de la que ya hemos hablado en varias ocasiones en Respuesta-Laboral

    Respecto al tema del despido, como siempre habrá que ver cuando se produce las causas alegadas y en caso de que no se cumplan los juzgados de lo social velarán por salvaguardar lo derechos, pero lo cierto es que para justificar pérdidas no vale todo, pese a que cada vez el despido es más flexible el empresario ha de demostrar que las pérdidas son sostenidas y se cumplen unos criterios legales.

    Sobre los cursos, en este blog tratamos únicamente la temática laboral, no entramos en las acciones que puedan hacer o no las administraciones, aunque sean estas relacionadas con el mundo laboral, aunque actualmente así parece ser.

    ResponderEliminar
  51. Estimados amigos,

    Ante la profundidad que han alcanzado los comentarios en este hilo y lo reiterativos que se han vuelto, sin aportar apenas información relevante, me veo en la obligación de moderar los comentarios.

    A partir de ahora, antes de su publicación pasarán un filtro previo para discernir cuales hacen preguntas relevantes por su novedad y cuales simplemente preguntan cuestiones a las que ya se ha dado respuesta anteriormente.

    Todo ello con el fin de no sobrecargar a aquellos que hacen seguimiento de la actividad de Respuesta-Laboral.es y que pueden ver como se repite día tras día las mismas cuestiones.

    Rogamos a aquellos que no estén de acuerdo con la medida comprendan lo fundamentos de la misma y tengan comprensión con la misma.

    ResponderEliminar

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.