viernes, 17 de julio de 2009

Trabajar en otra empresa mientras se aplica suspensión de empleo y sueldo

Rodrigo pregunta:

Me han suspendido de trabajo y sueldo durante unos días por varias faltas.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Podría otro empresario contratarme mientras estoy en esta situación?

Los efectos de una suspensión de empleo y sueldo debido a la aplicación de un criterio sancionador (normalmente reflejado en el convenio colectivo de aplicación) vienen a ser las siguientes:

  • Se interrumpe el periodo de prueba de los contratos si lo hubiera (personalmente creo que el empresario haría uso de la finalización de contrato en periodo de prueba antes que la aplicación de sanciones dado que sería más sencilla y evitaría una posible reclamación)
  • La jurisprudencia ha señalado que mientras dure la suspensión de empleo y sueldo no existe la obligación de mantener de alta a los trabajadores y por tanto de cotizar por ellos.
  • El trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y la obligación de reincorporarse a la finalización de la sanción
  • En caso de expediente de regulación de empleo deberá incluirse en él a los trabajadores cuya relación ya está en suspenso.
  • Si se sustituye al trabajador sancionado con suspensión de empleo y sueldo, solo podrá hacerse mediante contratos de interinidad
  • Está prohibido trabajar sin sueldo
  • No se puede sancionar a un representante sindical o de los trabajadores sin apertura de expediente contradictorio.

La sanción es un acto que relaciona al empresario y al trabajador, sin embargo no va más allá de esa relación, pudiendo el trabajador establecer una nueva contratación con otro empresario; y aunque en un principio quizá se pudiera incurrir en pluriactividad o pluriempleo, la jurisprudencia señala que el trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social mientras se efectúa la suspensión, y por tanto no se incurre en pluriactividad ni pluriempleo.

No obstante, es recomendable que se revisen las cláusulas contractuales y de convenio colectivo en las que se pueda regular el tema de la no concurrencia cuando se estime que el trabajador pueda estar en una situación favorecedora de la concurrencia desleal

1 comentario:

  1. [...] No pierdes tus derechos en la antigua empresa, además, en virtud del Real Decreto Ley 2/2009 de 6 de Marzo se aclara bastante esta situación permitiendo al trabajador prestar servicios para otra empresa. De hecho esto hubiera sido un agravio comparativo ya que a un trabajador que se le sancione con una suspensión por una falta grave o muy grave en el trabajo, mientras dure la sanción, se le permite trabajar en otra empresa como ya vimos en artículos anteriores. [...]

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