miércoles, 15 de julio de 2009

Impugnación del despido por causas objetivas

Arantxa pregunta:
Me gustaría informarme sobre el proceso de impugnación de despido por causas objetivas. Legislación relacionada (artículos) y bibliografía útil.
Gracias
El proceso de impugnación tiene un plazo de caducidad establecido de 20 días hábiles a contar desde la fecha en la que se hace efectivo el despido (no cuando se comunica)
Para el cálculo de estos días hábiles (en el ámbito de la justicia española) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
  • No cuentan los sábados, (aspecto que ha suscrito mucha confusión legal al respecto), domingos, festivos ni el mismo día del despido.
  • Tampoco cuentan el 24 y 31 de diciembre.
  • El mes de agosto es hábil a efectos del despido.
Si el trabajador no ha puesto impedimentos para recibir la comunicación y esta se realiza posteriormente al despido, este plazo comienza desde el día en que el trabajador tenga constancia.
El plazo de 20 días para la presentación de la demanda queda suspendido desde el momento en que se produzca la presentación de la solicitud de celebración del acto de conciliación.
La suspensión del plazo de caducidad va desde el día de presentación de la papeleta de conciliación a los 14 días hábiles  siguientes (en términos administrativos y por tanto sí cuentan los sábados como hábiles) si no se produce antes el acto de conciliación.
En resumen, el proceso de impugnación debería pasar por los siguientes hitos.
  1. Comunicación del despido al trabajador con la suficiente antelación (1 mes) o abonando la falta de preaviso
  2. Fecha en la que se hace efectivo el despido y a partir de la cual comienzan a transcurrir los 20 días hábiles
  3. Presentación de solicitud de celebración del acto de conciliación por impugnación del despido (dentro de esos 20 días hábiles). Desde el momento en que se presenta la solicitud o papeleta , si esta no se ha resuelto antes, transcurren como máximo 14 días hábiles (sábados inclusive) en los que queda en suspensión plazo de caducidad de impugnación.
  4. Una vez realizado el acto de conciliación, si este no ha acabado en acuerdo, o si han transcurrido los 14 días hábiles de suspensión del plazo, se podrá presentar la correspondiente demanda ante la jurisdicción social.

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