martes, 21 de julio de 2009

Dimisión del trabajador

Guillermina pregunta:

Trabajo en la cocina de un colegio y hasta ahora estaba con un contrato de interinidad. El colegio ha decidido otorgar el servicio a una empresa de catering, y desde esa empresa me ofrecen un contrato temporal por unos meses con peores condiciones económicas y de horario pero lo he aceptado, aunque estoy pendiente de un proceso de selección en el que tengo ciertas expectativas.

¿Si me llamaran para trabajar en esa nueva empresa, podría marcharme el mismo día sin penalización alguna?

Esta situación que comentas es un fraude de ley, a tenor de lo reflejado en el Estatuto de los trabajadores:

44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Por tanto, deberías permanecer en tu puesto con las mismas condiciones que venías disfrutando hasta la fecha. Para ello se deberá iniciar un reclamación laboral al respecto con el fin que se vengan a reconocer los derechos que te corresponden.

Aun así, si el interés principal sigue siendo el de trabajar para la nueva empresa, debes revisar tu convenio colectivo de aplicación o las cláusulas contractuales que puedan figurar en tu contrato que indiquen si existe algún tipo de penalización para resarcir a la empresa del daño causado, toda vez que el artículo 49.1.d) del E.T. indica que se puede extinguir el contrato por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la cos­tumbre del lugar. Este artículo habilita al empresario a resarcirse de los daños causados toda vez que haya un respaldo en el convenio colectivo o en el contrato que así lo indique. En caso que el convenio no indique nada al respecto, la extinción de tu contrato no conllevaría penalización alguna.

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