martes, 14 de julio de 2009

Trabajadores en el extranjero

Pregunta “Licenciada en Ciencias del Trabajo” la siguiente cuestión:

Trabajo en el Departamento Laboral de una importante empresa dedicada a la instalación de redes electrónicas. Tenemos a un empleado al que queremos enviar al extranjero a trabajar en un país no comunitario; mi pregunta es:

¿Qué tipo de complementos, pluses o dietas se deben tener en cuenta cuando un trabajador se desplaza al extranjero?

En primer lugar debemos diferenciar entre trabajador contratado en España que debe prestar durante un tiempo servicios en el extranjero y un trabajador no contratado en España para esa misma función.

Dado que en la pregunta se manifiesta que el sujeto ya está “empleado” se entiende que es un trabajador contratado en España.

Así pues, aun estando en el extranjero, le son de aplicación todos los derechos en materia laboral que tendría estando en España.

Una puntualización muy importante cuando se va a trasladar, ya que vamos a hablar del aspecto económico, es la doble imposición, es decir, hay que estar muy al tanto de convenios y legislación para evitar que el trabajador tenga que pagar impuestos en el país donde realiza realmente la actividad y en España. Lo habitual es que, en ausencia de convenio internacional que regule esto, se pueda declarar en España como deducción lo ya pagado en el país donde el trabajador haya estado.

Dado que el trabajador ha formalizado su contrato en España, es de entender que sus cotizaciones sociales serán gestionadas por la Seguridad Social Española, esto es importante dado que un trabajador que estuviera dado de alta en un país donde no existiera convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social podría verse perjudicado de cara a futuras pensiones.

Centrándonos en el aspecto de las dietas y pluses que debiera percibir el trabajador por este desplazamiento, si el convenio no regulara estos puntos se estaría a lo expuesto en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (BOE de 31 de marzo) que en su Artículo 9 habla de “Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia” y puntualiza lo siguiente:

  • Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
  • Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

Esto no supone el tope máximo, sino la cantidad máxima que no estaría sujeta a imposición fiscal. La cantidad podría ser inferior o superior, por lo que solo lo mostramos aquí de manera orientativa.

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