jueves, 23 de julio de 2009

Freelance

Jesús pregunta:
Hola! Me gustaría saber la modalidad y características de contratación de un freelance. Así como las responsabilidades del profesional freelance y las de la empresa que contrata.
Gracias
El freelance es un trabajador autónomo que realiza trabajos para terceros en función del resultado obtenido por un encargo determinado, a diferencia del trabajador por cuenta ajena que percibe su retribución en función del tiempo empleado.
Para que esto se cumpla se debe tener en cuenta lo siguiente:
  • El trabajador desempeña una actividad económica o profesional por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona de forma personal, habitual y directa.
  • Con ánimo de lucro
  • Ocupando o no a trabajadores por cuenta ajena
El trabajador freelance deberá responsabilizarse de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto de Actividades Económicas.
Asimismo, las responsabilidades del profesional y de las empresas contratantes deberán quedar reguladas por contrato mercantil, el cual puede ser de palabra o por escrito (en el caso TRADE que veremos más adelante solo por escrito). Aun así, el propio estatuto del trabajo autónomo indica algunos derechos y deberes que tienen los freelance, que se deben tener por irrenunciables:
1. Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia.
2. El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales, con el contenido y alcance que para cada uno de ellos disponga su normativa específica:
a) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
b) Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
c) Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
3. En el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores autónomos tienen los siguientes derechos individuales:
a) A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A no ser discriminado por razones de discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
d) A la formación y readaptación profesionales.
e) A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.
f) A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.
g) A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
h) A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.
i) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
j) A la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.
k) Cualesquiera otros que se deriven de los contratos por ellos celebrados.
Artículo 5. Deberes profesionales básicos.
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos los siguientes:
a) Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.
b) Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.
c) Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
d) Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.
e) Cumplir con cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable.
f) Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.


Con la aprobación del estatuto de trabajador autónomo ha aparecido la figura del TRADE (trabajador autónomo económicamente dependiente) que viene desarrollado en el Título III de dicho estatuto:
Son TRADE los que realizan una actividad económica o profesional en los mismos términos que un trabajador autónomo habitual, pero con la particularidad que dependen económicamente del cliente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Para ser TRADE además se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Además, deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios.
  • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
La figura del TRADE está siendo en estos momentos desarrollada de cara a una mayor cobertura que garanticen los derechos de estos trabajadores debido a la particular indefensión que pueden sufrir con motivo de la dependencia mayoritaria de sus ingresos.

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