lunes, 27 de julio de 2009

No concurrencia y permanencia en la empresa

CEFORM pregunta

Mi consulta es acerca de la CLAUSULA DE PERMANENCIA. Me gustaría saber sus características, en qué ocasiones se utiliza. En el caso de que esta clausula de permanencia sea a cambio de un incentivo de tipo económico...éste tributa? cuáles son los limites (máx. y min) que se puede cobrar?...

Gracias

La permanencia y la concurrencia vienen reguladas en la legislación vigente a través del estatuto de los trabajadores mediante el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que a continuación citamos:

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Por tanto, las cláusulas contractuales que regulen esta fórmula deben atenerse a lo indicado en este artículo.

En resumen, estas casuísticas son:

  • Pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato de trabajo.
  • Pacto de permanencia en la empresa.
  • Pacto de plena dedicación.

Las características de cada uno de ellos son:

No concurrencia: Es una compensación económica que percibe el trabajador para que, como mucho, 2 años después de haber finalizado la relación contractual con el empresario, el trabajador no pueda trabajar para otra empresa, siempre que el empresario abone una compensación económica adecuada y siempre que esté motivado el motivo por el que el trabajador no podrá prestar servicios en empresas de la competencia.

Permanencia en la empresa: Se relaciona única y exclusivamente con la formación recibida por el trabajador para poner en práctica un trabajo específico, (ej.: un curso de idiomas para que el trabajador pueda iniciar un proyecto a nivel internacional). Esto deja claro que se excluye la formación para el desempeño de tareas necesarias de su puesto (por ejemplo un curso de iniciación al programa informático de uso común de la empresa), como así viene refrendado habitualmente por la jurisprudencia analizada. Cumpliéndose estos preceptos, la dimisión del trabajador antes de la finalización del plazo pactado, como mucho de 2 años, supondría el abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Plena dedicación: Mediante compensación económica, el empresario puede pactar con el trabajador la plena dedicación a la empresa. Si el trabajador desea romper este pacto deberá hacerlo con un preaviso por escrito de 30 días, con lo que dejará de percibir la citada compensación económica.

 

En cuanto al aspecto económico-fiscal de estos pluses, no está establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en normativa de desarrollo unos topes máximos y mínimos que lo regulen, pudiendo darse el caso que a través de convenio colectivo, normativa presupuestaria, etc se establecieran dichos topes.

En el caso de las compensaciones económicas, estas serán tratadas como complementos salariales de carácter personal, con las normas de tributación y de cotización a las que están sujetas los complementos salariales.

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