jueves, 25 de junio de 2009

Vacaciones e Impagos

En un comentario en este mismo blog vivente nos comentaba:
mi jefe no me quiere pagar las vacaciones porque dice que hay crisis,aunque sigue contratando a empleados..
El artículo 38 del estatuto de los trabajadores es claro cuando dice que:
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Entiendo por tanto que aunque tu jefe te concede las vacaciones, estas no son retribuidas, sino un simple descanso sin compensación alguna.
Dado que es un derecho a retribución reconocido en el estatuto de los trabajadores, podrías plantear una reclamación por impago de salarios, ya que se considera salario cualquier retribución que el trabajador tuviera derecho a recibir por parte del empresario.
En este caso, transcurrido un plazo prudencial que demostrara que se trata de un impago y no un retraso en el pago de la misma, podrías practicar la reclamación por impago para que la justicia procediera a actuar en la defensa de tus derechos y mandara pagarte las vacaciones retribuidas pendientes de percibir; e incluso llegado el caso, solicitar la extinción de tu contrato con derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.

2 comentarios:

  1. Hola, me dirijo a ustedes porque tengo un problema con mi empresa, actualmente estoy trabajando en suisa por disposición de mi empresa y hasta los últimos meses me efectuaban el pago de las dietas, pero a partir de ahora nos han comunicado que no lo harán así como también no se efectuará el pago de las vacaciones. No se si esto tenga que ver con que la empresa quiere echar a mitad de la plantilla y efectuar un ERE.
    espero que me pueda ayudar con mi consulta.
    gracias.

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