viernes, 26 de junio de 2009

Cuestión sobre movilidad geográfica

Leticia María plantea la siguiente cuestión:

Presto servicios como trabajador para una multinacional alemana, tiene muchísimas sucursales por toda España.

En la Región de Murcia hay 3 en Cartagena, 1 en Molina del Segura, 1 en San Javier,1 en Águilas y otra en Lorca y aparte otras 3 en Murcia Capital. En ocasiones, debido a necesidades de la empresa cando realiza montajes de nuevas tiendas, reformas o promociones especiales, nos quieren mandar de forma temporal a otras sucursales de la Región pero algunas de ellas están a más o menos de 60km, sin que por ello nos den ninguna compensación. ¿Es verdad que por estar en la misma Región no nos podemos negar?¿A partir de que distancia me podría yo negar?¿Me corresponde alguna ayuda o recompensa por dichos traslados?

Muchísimas Gracias.

Para ello lo más conveniente es comenzar por citar el artículo 40 del estatuto de los trabajadores, que regula la movilidad geográfica:

Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

(…)

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

(…)

Tan solo a modo de indicación, decir que si su contrato es para la prestación de servicios en un centro de trabajo determinado, el cambio de centro de trabajo supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en ese mismo contrato y por tanto podrá solicitar la extinción de su contrato aduciendo el perjuicio que estos cambios de centro de trabajo temporales le suponen.

No obstante, el estatuto de los trabajadores habla en el artículo de la existencia de cambio de residencia. Pese a que en la pregunta no se indica si existe o no pernoctación a la localidad en la que se prestará temporalmente servicios en el centro de trabajo; el empresario deberá cumplir con el precepto de justificar la existencia de las citadas razones económicas, técnicas u organizativas para que se produzca tal movilidad aunque sea de manera temporal.

Además, el convenio colectivo de aplicación debe reflejar las dietas y compensaciones que devengarán por el traslado temporal a otro centro de trabajo. Si el empresario persiste en esta actitud deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral.

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