viernes, 5 de junio de 2009

Trabajo para una subcontrata, no me pagan, ¿qué puedo hacer?




Este ejemplo de caso es muy común en nuestros días dado que el de la construcción es uno de los sectores que más uso hace de la subcontratación,  y además se encuentra inmerso en una grave crisis propia. Un caso laboral que podría comenzar así:



Pregunta: Trabajo para una empresa de instalación de fontanería que realiza trabajos para constructoras de obra nueva. Me adeudan varias pagas desde hace varios meses. Mi jefe se niega a pagarme argumentando que a él mismo no le están pagando. ¿Qué puedo hacer?



Este es un caso típico de responsabilidad solidaria. En este caso aparecen dos empresarios cuyos intereses se unen en un mismo fin, organizados como contratista principal (la constructora) y subcontratista (la subcontrata de fontanería). En la construcción existe la figura del promotor que sería otro empresario, pero actualmente hay cierta controversia sobre si recae la responsabilidad solidaria sobre él o no.





Al ser, como decimos, responsabilidad solidaria, ambos empresarios responden por igual, de las obligaciones de pago a las que estén sujetos, entre ellas la del pago de salarios pendientes de los trabajadores.



Acreditado el hecho de impago de salarios (no existe una regla legal clara para discernir entre impago y retraso sino que existen una serie de convencionalismos legales) se puede plantear la reclamación de cantidades correspondiente contra ambos empresarios.



Asimismo el trabajador podrá solicitar por vía judicial si lo desea, la extinción de su contrato al amparo del artículo 50 del estatuto de los trabajadores (esto no es lo mismo que una baja voluntaria ya que el hecho por el que se rompe el contrato es debido a los incumplimientos del empresario), dicha extinción sería equivalente a la del despido improcedente, 45 días por año.



El estatuto de los trabajadores indica que, para este tipo de extinciones, se podrá reclamar al fondo de garantía salarial que haga frente al pago de 30 de esos 45 días por año con el límite máximo de una anualidad.

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