lunes, 1 de junio de 2009

El despido en España de mujeres embarazadas es nulo

Por su importancia creo que merece dar relevancia a esta noticia recientemente publicada y que servirá a muchos para el conocer más acerca de sus derechos laborales en esta época de acuciante crisis económica.



Según la Sala, el despido de mujeres embarazas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente, todo ello al considerar que el Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen de cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.





Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Supremo establecían que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, "bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo".



Tras una sentencia del Tribunal Constitucional, en octubre de 2008 el Supremo rectificó su doctrina, que ahora reitera, y cree que con independencia de que el empleador conozca o no la gestación, el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.



La sentencia cuenta con el voto particular de un Magistrado, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008, porque considera que el Supremo, órgano jurisdiccional superior, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del ET, referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer.



A continuación adjunto el contenido de la sentencia:



Sentencia por despido de embarazadas








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