viernes, 5 de junio de 2009

Pregunta sobre pensiones de viudedad

Pregunta A.I.A.S. sobre la siguiente cuestión:



Pregunta: ¿Tiene derecho una persona que ha enviudado a percibir la llamada pensión de viudedad si no se encontraba trabajando (o en situación asimilada) en el momento del fallecimiento de su cónyuge?





Si y no. En principio si no se encuentra una persona de alta o en situación asimilada al alta hay un requisito más que si lo reúnes causa el derecho a una pensión de viudedad. Este requisito es  que la persona que vaya a ser beneficiaria tenga un período mínimo de cotización a la Seguridad Social de 15 años.



Evidentemente este requisito es el mismo que el de la pensión de jubilación, por lo que si no se percibe pensión de jubilación muy probablemente tampoco se perciba la de viudedad.



Legislación analizada: Artículo 174 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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