martes, 16 de junio de 2009

Pregunta: Cierre por jubilación, alternativas para los trabajadores.

Una interesante cuestión se plantea en el siguiente caso.

El empresario para el que presto servicios ha decidido cerrar el negocio y pasar a la jubilación ya que no le interesa continuar con él debido al momento económico en el que nos encontramos. ¿Que supondría esto para mí y que alternativas al cierre se pueden plantear?

Se plantea una cuestión bastante general sin tener en cuenta datos sobre el tamaño de la empresa, etc.

Supongamos entonces un caso amplio que sería el de cualquier PYME con varios trabajadores, como las que abundan en el tejido empresarial español. Algunos de los posibles escenarios serían los siguientes:

Escenario 1: Cierre por jubilación

En este escenario el empresario estaría obligado a abonar junto a la liquidación correspondiente la indemnización equivalente a 1 mes de salario (que no una mensualidad, por aquello que también entran en juego las pagas extras).

Al extinguirse el contrato pasaría a estar en situación legal de desempleo, esta condición de desempleo se acreditará en los organismos correspondientes mediante el siguiente procedimiento:

- Si el trabajador no recurre contra la decisión extintiva: mediante la comunicación escrita del empresario.

- Si el trabajador reclama contra la decisión extintiva de su relación laboral: mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido.

Escenario 2: Subrogación empresarial

El empresario decide traspasar el negocio a sus herederos, a otras personas físicas o jurídica. No hay cese de la actividad sino un cambio de titularidad del empresario. En este caso todo seguiría igual para el trabajador y el nuevo empresario asumiría todas las obligaciones en materia laboral del antiguo empleador. No se debería en este caso ver afectado ninguno de los derechos adquiridos por el trabajador tales como sueldo, categoría, etc.

Escenario 3: Constitución de los trabajadores de una Sociedad Laboral

Este escenario deriva del anterior, los trabajadores podrían, en caso de llegar a un acuerdo con el empresario, convertir la empresa en una sociedad anónima laboral mediante la elevación de escritura pública. Expliquemos algo más sobre esta forma de sociedad:

Se debe al menos cumplir con el objetivo de que el 51 % del capital social pertenezca a los trabajadores que presten servicio en ella mediante un contrato indefinido. Al menos deben existir 3 socios en este caso. Pueden existir socios no trabajadores pero siempre que se cumpla el requisito del 51 %.

Puede darse el caso que los socios trabajadores empleen a trabajadores que no ostenten la condición de socios, en ese caso se debería tener en cuenta lo siguiente:

El número de horas al año trabajadas por los trabajadores “indefinidos” que no sean socios, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25%.

Por ende, llegado a un acuerdo con el empresario, no solo se podría constituir una sociedad laboral sino cualquier tipo de sociedad siempre que se cumplieran los requisitos establecidos por ello. El ejemplo de constituir una sociedad laboral surge basándose en la situación actual de la empresa para que la situación de los trabajadores no cambie de manera sustancial.

3 comentarios:

  1. Hola tengo pensado prejubilarme con 63 años, y la mismo tiempo traspasar el negocio (el nuevo propietario no se queda con los empleados), dadas las circunstancias del mercado actual. Mi pregunta es que indemnizacion le corresponderia a los trabajadoreas, ya que traspaso y jubilo al mismo tiempo.

    Un saludo

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  2. En principio lo correcto en este caso sería una subrogación, donde la empresa que se extingue traspasa los trabajadores a la otra empresa respetando las condiciones pactadas.

    En caso de jubilación la indemnización sería de 30 días de salario, siempre y cuando la empresa cierre y no continúe la actividad.

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  3. Hola,soy un trabajador de esos que esta en la situación en la que su amado jefe se jubila.Nos ha entregado una notificación en la que nos explica su intención de jubilarse y el importe de la indemnización.De verdad que entiendo el hecho de que este hombre intente liquidar esta relación con los trabajadores y que le salga lo mas barato posible,pero me parece,dejando aparte el que sea o no legal,un insulto al trabajador y un menosprecio terrible y totalmente inmoral.Sin otro particular se despide un curra te agradecido y decepcionado.

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