miércoles, 17 de junio de 2009

Cuestiones varias

Una colega profesional, al parecer por el pseudónimo usado, GRADUADA SOCIAL XXXX preguntó:

Me gustaría saber sobre varias cuestiones fundamentalmente teóricas:

1.- ¿En que tipos de jubilaciones (a partir de los 65 de años de edad o anteriores a los 65 años) es necesario el requisito de alta o situación asimilada?

2.- ¿ El plus de disponibilidad, es un complemento salarial personal o por trabajo realizado? ¿En que consiste?.

3.- El abandono del trabajo sin preaviso produce la extinción del contrato de trabajo..pero ¿posibilita al empresario exigir el resarcimiento de daños y perjuicios o no ?...por favor detalle.

Saludos

Respecto a la primera cuestión, el requisito de estar de alta o asimilado se da en la mayoría de jubilaciones excepto en la ordinaria. Deben cumplir este requisito por tanto:

  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista (en determinados casos)
  • Jubilación especial a los 64 años

 

No cumplen o por su naturaleza no se puede cumplir ese precepto en los siguientes casos.

  • Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
  • Jubilación flexible
  • Jubilación parcial

Respecto a la segunda cuestión, el plus de disponibilidad es un complemento salarial relativo al puesto de trabajo, dado que se devenga debido a que el horario en el que el trabajador preste sus servicios pueda ser inestable debido a la propia naturaleza del puesto de trabajo.

Por último, en la tercera cuestión, indicar que en caso de abandono sin preaviso el trabajador (dimisión tácita) puede tener la obligación de reparar los posibles daños ocasionados al empresario, este punto puede ser sustituido (mediante convenio colectivo) por descontar del sueldo los días no preavisados.

Estos daños podrían ser por ejemplo la especialización profesional con cargo al empresario de la que habla el estatuto de los trabajadores en su artículo 21 si se pactara un tiempo de permanencia determinado. La falta de preaviso típica del abandono del puesto no generaría por si misma derecho a una indemnización a no ser que se hubiera pactado de manera individual o colectiva el resarcimiento del empresario por los daños causados.  En un buen número de convenios colectivos se puede observar cláusulas de este estilo, que penalizan la falta de preaviso. En cualquier caso, no hay obligación de preaviso durante todo el periodo de prueba.

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