sábado, 13 de junio de 2009

Pregunta sobre despido por cierre de centro de trabajo

 

¿Podría demandar a mi empresa por proceder a la extinción de mi contrato después de casi 5años por motivos organizativos y de producción alegando que “se contribuye con ello a una más adecuada organización de los recursos” teniendo más de 1000 sucursales por toda Europa (por ejemplo 8 de ellas en la misma provincia y 2 en la misma ciudad que la que van a cerrar) y no dándome la carta de despido antes del mes de la finalización?

Ellos solo me ofrecen 20 días por año y no se si tengo derecho a más. ¿Tendría derecho a que me recolocaran en otra sucursal y con el mismo cargo que tengo? Por cierto, es una tienda de complementos. Muchísimas gracias.

Si hay algo innegable es que las empresas, salvo circunstancias especiales, tienen plena capacidad para organizar sus recursos de la forma que les parezca más adecuada y fijar líneas de actuación según los propósitos que tengan establecidos.

Ahora bien, lo que desgraciadamente ocurre es que una cantidad todavía notoria de empresarios omite cumplir con los requisitos formales necesarios para el despido y eso los convierte generalmente en despidos improcedentes (con indemnización de entre 33 y 45 días o recolocación) o bien en despidos nulos.

Por ello es importante que se presente la carta en tiempo y forma recomendados. Haces referencia a que no se te ha entregado la carta a tiempo, deberían habértela presentado con un mes de antelación y haberte facilitado unas horas  semanales para la búsqueda de nuevo empleo, no obstante este requisito puede ser sustituido por una compensación económica por la falta de preaviso y horas para la búsqueda de nuevo empleo, comprueba que aparezcan en el finiquito.

Si los motivos que aducen en la carta son solamente esos, estaríamos muy probablemente ante un despido improcedente, ya que la mera enumeración de las causas típicas de despido que figuran en el estatuto de los trabajadores no son causa suficiente para despedir sino que tiene que venir motivado con una explicación real, veraz, donde se aporten datos suficientes y reales sobre la situación y la motivación del cierre de centro de trabajo así como la imposibilidad de recolocarte en otro centro de trabajo sí así fuera el caso.

Al ser solo una descripción de causas y no cumplir con los requisitos formales establecidos por la legislación y la jurisprudencia, esto provoca indefensión y por tanto muy probablemente el despido sea considerado improcedente.

Por ello, consulta con un graduado social o un abogado los trámites a realizar, que en principio serán el preceptivo acto de conciliación ante el correspondiente servicio de relaciones laborales, y en caso de no llegar a acuerdo presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

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