jueves, 18 de junio de 2009

Cuestión sobre el Permiso de Paternidad

¿Se pueden sancionar como falta los días de ausencia en el trabajo al nacer mi hijo, como disfrute del permiso de paternidad regulado en el Art. 48 bis del ET a los efectos de un posible despido por causas objetivas recogido el Art. 52 ET?

Por adelantado muchas gracias. Daniel.

El artículo 48 bis del ET es un artículo de reciente creación (año 2007) que contempla un descanso de 13 días de duración (a los que se suman los dos de permiso por nacimiento a cargo de la empresa haciendo un total de 15 días).

Con tan poco tiempo hay muy poca legislación que desarrolle este artículo y también muy poca jurisprudencia al respecto.

Habla en su último párrafo que “El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”

Evidentemente el momento del nacimiento o de la adopción, aunque por lo general predecible, pueden darse casos en los que escape de toda predicción.

Tras esto cabe entrever la voluntad del legislador de que se avise de que en el momento del nacimiento o adopción se hará uso del permiso y en qué forma (15 días o 30 si se hace en régimen de jornada parcial) más que indicar la fecha exacta en la que se va a disfrutar del mismo.

Por tanto, este caso ofrece dudas respecto a la interpretación que del mismo pueda hacer el orden social de la jurisdicción. En todo caso, el empleador debería acreditar el total desconocimiento de la decisión del trabajador de hacer uso de su permiso por paternidad, como así lo indica el artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para que tuviera efectos para un posible despido por el artículo 52 del E.T.

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