viernes, 26 de junio de 2009

Bonificación por Formación

Patricia González nos consulta:

¿Cómo contabilizo la bonificación de la seguridad social que me han aplicado al hacer un curso de formación?

El artículo 8 del Real Decreto 1046/2003, establece que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por formación continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

Por tanto, en resumen y respuesta a la pregunta planteada, dicha bonificación figurará como un descuento en los boletines de cotización.

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