viernes, 19 de junio de 2009

Horas extra

En la empresa donde trabajo tuvieron que suprimir varios puestos de trabajo aduciendo que no había trabajo para todos. Sin embargo ahora nos están pidiendo que realicemos horas extra para repartirnos parte del trabajo que hacían mis compañeros que fueron despedidos. No nos las pagan sino que han dicho que nos las darán más adelante como días libres. ¿Podría negarme? ¿ Si no pudiera negarme, podría escoger yo mismo cuando tomar esos días libres?.





Las horas extras son un concepto con el que se define aquellas horas de trabajo que se realicen fuera del horario habitual, siempre que sobrepasen el límite de las 40 horas semanales o las 9 horas diarias (8 para menores de 18 años). Es decir, si el cómputo de horas realizadas incluyendo las extras no supone más de las 40 semanales o 9 diarias no se considerarían horas extra a no ser que por contrato se haya establecido una duración de jornada inferior al máximo (en este caso si serían horas extra).



El concepto de horas extra por defecto se entiende como con carácter voluntario. Sin embargo existen excepciones donde se puede establecer una obligatoriedad, siempre dentro de unos baremos establecidos, estos vienen a ser los siguientes:

Pactando en el contrato de trabajo o (lo que suele ser más usual) en Convenio Colectivo. En todo caso deben respetar el límite máximo anual. (80 horas) El trabajador puede negarse si lo justifica con razones de tipo personal que acrediten la imposibilidad de hacer las horas extra.

Para prevención o reparación de siniestros u otros daños urgentes. Es imprescindible para ello que los daños resulten probados por el empresario. La negativa de un trabajador a la realización de horas extraordinarias en situación de siniestro o emergencia puede ser sancionable.


A este respecto cabe destacar que el uso de la excepción de emergencia para la realización de horas extra cuando se trata de atender un pedido está ampliamente condenado por la jurisprudencia analizada. No se puede atender al criterio de emergencia para prevención o reparación de siniestros para atender a un volumen alto de pedidos y sancionar en caso de negativa del trabajador.

En el caso de la pregunta planteada, si el convenio o contrato de trabajo no reflejan la obligatoriedad de realizar horas extra, queda a entera discreción del trabajador acceder o no a la realización de horas extra.

En cuanto a la cuestión referente a la compensación de horas extra por descanso, el estatuto de los trabajadores en su artículo 35 que regula las horas extra viene a decir que…

(…) En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

(…)

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En conclusión, si el contrato de trabajo o el convenio no marcan la obligación de hacer horas extra, y estas no son por causa de emergencia o fuerza mayor, la realización de estas es voluntaria. No obstante, las horas extras pueden ser compensadas por descanso en vez de por una remuneración, siempre y cuando el descanso se realice dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

1 comentario:

  1. [...] cuanto a la pregunta sobre las horas extra, échale un vistazo a este artículo, también debes tener en cuenta que el cambio de horario se entiende como una modificación [...]

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