miércoles, 2 de septiembre de 2009

Retomando el tema de Vacaciones e Incapacidad Temporal

Adrian nos pregunta sobre un tema que ya tratamos previamente:
(…)
El día 6 de julio cogí la baja debido a una rotura de clavícula (en un partido de futbol).
Me dieron el alta a fecha del 22 de agosto.
Yo tenia fijado mi periodo vacacional del 27 de julio al 7 de agosto, por lo tanto no disfrute de mis vacaciones.
Le comente a la empresa que, que pasaba con mis vacaciones, a lo que me respondieron que las había perdido. ¿No deberían posponerme las vacaciones? ¿O por lo menos pagármelas?
Como ya indicamos anteriormente, esto que en principio hasta este año no se podía hacer, al aplicarse la normativa comunitaria ha cambiado y por tanto los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones en un momento diferente si el trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.
Todo viene a raíz de la Sentencia STS 5168/2009 ( Nº Recurso: 1542/2008 ) de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que toma como base la jurisprudencia y directivas de la Unión Europea cuando dicen que:
La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento. Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad. Este último derecho se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.
Por tanto, y respondiendo a la pregunta, la nueva jurisprudencia señala la posibilidad de tomar vacaciones en otra fecha cuando esta coincida con la incapacidad temporal. En cuanto a la posibilidad de pagarlas, el estatuto de los trabajadores en su artículo 38 es claro cuando dice que no se podrán sustituir por compensación económica.

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